Nuevos requisitos para el uso de cannabis medicinal: quiénes se verán afectados

El Gobierno nacional estableció modificaciones para autorizar la inscripción al Reprocann. Qué se necesita para obtener la habilitación.

Cuáles son los nuevos requisitos para el uso de cannabis medicinal. Foto: Archivo 0223.

20 de Agosto de 2024 10:58

Por Redacción 0223

PARA 0223

El Gobierno nacional -a través del ministerio de Salud- formalizó los cambios en el Registro del Programa Nacional de Cannabis Medicinal (Reprocann). Dichas modificaciones tienen el objetivo de fortalecer los controles y la transparencia. Sin embargo, las modificaciones alcanzan específicamente a cultivadores solidarios y las Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

Por medio de lo establecido, se pretende recuperar el "espíritu inicial del programa", contenido en la Ley N°27.350, sobre la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

La medida quedó formalizada a través de la Resolución 3132/2024 publicada este martes 20 de agosto en el Boletín Oficial. La misma busca fortalecer el sistema de registro y de gobernanza con mayores requisitos, y regularizar las inscripciones según criterios de criticidad.

En cuanto a los requisitos, se establece como excluyente para solicitar la inscripción en el Reprocann contar con indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (Refeps) y poseer una diplomatura o maestría sobre el uso medicinal de la planta del cannabis medicinal.

A su vez, es preciso destacar que en los próximos días se va a convocar al Consejo Consultivo para trabajar de manera conjunta en el cumplimiento de los objetivos de la ley y de la resolución. Y se creará un Registro en cada jurisdicción.

Principales modificaciones de la nueva resolución

  1. El registro para cultivadores solidarios se limitó a 2 personas.
  2. Las ONG deberán estar registradas y habilitadas ante el organismo de inscripción y fiscalización que corresponda a cada jurisdicción
  3. Notificación al municipio del objeto de la ONG/Asociación civil.
  4. Tener como parte de su objeto social el fin sanitario y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.
  5. Los miembros de la comisión directiva de las ONG no deben tener antecedentes penales.