Lo multaron por no tener el comprobante del seguro: apeló y no tendrá que pagar
La decisión del Tribunal de Faltas había sido confirmada parcialmente por la Justica Correccional. La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías dejó la medida sin efecto.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Una multa de algo más de 30 mil pesos y una inhabilitación para manejar por tres meses. Esa había sido la decisión de la Justicia Correccional cuando confirmó parcialmente el acto del Juzgado de Faltas N°2 contra un motociclista que fue infraccionado en un control en el centro en octubre de este año: el conductor recurrió la decisión y la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías le dio la razón.
El 3 de octubre pasado personal de Tránsito municipal interceptó en Bolívar y Entre Ríos una moto Honda y multó al conductor porque no tenía en su poder la constancia de seguro obligatorio. Mientras que el Tribunal de Faltas le había impuesto una multa de 320 mil pesos, la Justicia Correccional modificó el monto y mantuvo la inhabilitación para manejar.
Al momento de prestar su descargo, el encausado manifestó que contaba con el seguro vigente al momento del secuestro de su moto, circunstancia que no podía acreditar por que la constancia virtual del mismo la receptaba en otro teléfono celular que no portaba cuando estaba trabajando por el tema de los robos.
En la presentación que hicieron los abogados Andrés Cialé y Eduardo Toscano se adjuntó la constancia de póliza de seguro vigente entre septiembre de 2025 y enero de 2026, el recibo de pago, lo que confirmaba que cumplía con el requisito que marca la ley.
Los jueces Juan Pablo Lódola y Adrián Angulo compartieron el planteo de atipicidad esgrimido por el impugnante respecto a la supuesta ausencia de seguro obligatorio para conducir endilgado a M., dado que las pólizas de seguro se encontraban vigentes al momento de consumarse la infracción por efecto de omitir la exhibición de la constancia material o virtual a los agentes de control municipal de tránsito requirentes dando motivos razonables sobre dicha omisión.
“Cabe señalar que el deber transgredido y reprochado a M. no responde a una infracción material que haya obstaculizado y/o puesto en peligro real a la seguridad vial sino que está vinculado al incumplimiento de una obligación formal que tiende a la tutela de una potencial víctima frente a un eventual accidente o incidente vial que sufriera un tercero para su futura reparación”, fundamentaron.
A partir de ese análisis, ambos magistrados resolvieron revocar la sanción de multa y la inhabilitación para conducir automotores por el plazo de tres meses ante la presunta infracción documentada en el acata N°827.664 de la Dirección de Tránsito del Municipio de General Pueyrredón.
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