Motociclista iba por la derecha y chocó con un auto: deberán pagarle más de 48 millones de pesos
Lo resolvió el Juzgado Civil y Comercial N°5 tras considerar que tenía prioridad de paso aunque fuera “embistente”. El siniestro ocurrió en julio de 2019 en Alvarado y Uruguay.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Cinco años después de la presentación por daños y perjuicios que hizo un motociclista que en julio de 2019 chocó con un automovilista en la esquina de Alvarado y Uruguay, la Justicia Civil y Comercial declaró responsable exclusivo del siniestro al automovilista, ordenó que se lo indemnice por más de 48 millones de pesos y ordenó que la aseguradora también pague hasta su límite legal máximo.
Poco después del mediodía del 6 de julio de 2019 A.L.M. circulaba en su Motomel Blitz de manera correcta y reglamentaria por calle Alvarado hasta llegar a la esquina con Uruguay. Por esa arteria cruzó sin ceder el paso un VW Suran que manejaba J.S. y el motociclista impactó en la parte trasera sufriendo lesiones graves como fractura de muñeca y luxación de carpo que demandaron cirugías, injertos y rehabilitación.
El Juez Guillermo Drees sostuvo, a partir de las pericias, que la moto venía por la derecha por lo que tenía prioridad absoluta y que la condición de “embistente” no eliminaba esa prioridad ya que no se probó ninguna conducta negligente del motociclista y correspondía declarar responsable al automovilista.
Al momento de establecer el monto indemnizatorio el magistrado rechazó el ítem de daños materiales y tratamientos futuros, reconoció los gatos terapéuticos, los de traslado, el tratamiento psicológico y la incapacidad física establecida en un 27% permanente según las pericias.
El magistrado hizo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida y condenó a J.S. a abonar $ 48.642.419,72 más los intereses indicados en el plazo de diez días de encontrarse firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución.
La condena se hizo extensiva a la compañía de seguros que tenía el automovilista en forma concurrente y en la medida del seguro que la vincula con el demandado y que fuera instrumentado mediante póliza, debiendo responder hasta el último límite de cobertura máximo que hubiere fijado la Superintendencia de Seguros de la Nación para el seguro voluntario automotor, actualizado desde la fecha de su vigencia y hasta el efectivo pago.
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