Deberán indemnizar a familiares de un matrimonio que murió por monóxido de carbono hace 20 años
Heber Rómulo (78 años) y María Restelli (75) fallecieron en el interior de su joyería céntrica por una pérdida de gas de un local lindero. La medida aún no está firme. La causa penal se resolvió en 2009.
Por Redacción 0223
PARA 0223
El Juzgado Contencioso Administrativo N°2 condenó a cuatro personas y una compañía de seguro a indemnizar al hijo de un matrimonio de comerciantes que en mayo de 2005 murió en el interior de su comercio al inhalar monóxido de carbono que se filtró desde los equipos de un local lindero en pleno centro de Mar del Plata. La liquidación aún no está realizada y la medida puede ser apelada por las partes.
Por la muerte de Heber Rómulo (78 años) y María Restelli (75), en octubre de 2009 la Justicia Correccional condenó a la arquitecta Romina Giaquinto a la pena de dos años de prisión en suspenso y a ocho años de inhabilitación especial como gasista matriculada por ser autora penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado.
Tal como se probó en la investigación a cargo de la fiscalía de Delitos Culposos, el gas provino del restaurante ubicado al lado de la joyería donde anteriormente había funcionado un banco: en el subsuelo se habían sido instalados durante la remodelación un par de motores generadores de corriente.
Por un desacople en las cañerías que debían evacuar los gases tóxicos hacia el exterior del edificio, el monóxido ingresó a la joyería del matrimonio a través de las roturas de la medianera -generadas en la refacción- y atravesó el revestimiento de durlock del local.
Antes de la sentencia de la Jueza Correccional Ana María Fernández, el resto de los imputados acordaron una suspensión de juicio a prueba por tres años. La medida alcanzó a Domingo Galván, que era inspector de la empresa Camuzzi; la arquitecta María Fernanda Speroni, que tuvo a su cargo las remodelaciones del local contiguo, y a Ricardo Negri, que instaló los motores de donde provino la pérdida.
En mayo de 2007, Alfredo Fabián Rómulo inició la demanda por daños y perjuicios contra la empresa titular del local lindero, la arquitecta a cargo de la remodelación, la empresa Camuzzi Gas Pampeana y la municipalidad de General Pueyrredon. Ese reclamo inicial incorporó distintos rubros indemnizatorios, como daño psicológico -por la suma de 200.000 pesos y daño moral por 1.300.000 pesos y remitió a las pericias realizadas en el marco de la causa penal.
Dieciocho años después del inicio de la misma, el Juez Marcelo Fernández hizo lugar a la demanda contra Romina Giaquinto, Domingo Galván, María Speroni, Ricardo Negri, Dorinda SRL, Boston Compañía Argentina de Seguros SA y Grupos Electrógenos del Atlántico SRL, debiendo abonar la suma que resulte de la liquidación a practicar.
“A dicha suma se adicionarán los intereses que deberán ser liquidados aplicando la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha en que practique la liquidación del crédito. Desde la liquidación en adelante, resultará aplicable la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones depósito a treinta (30) días –vigente en los distintos períodos de aplicación y calculados de conformidad a la doctrina sentada en la causa”, señaló.
El magistrado señaló que el pago deberá hacerse efectivo dentro del plazo de sesenta días, computados desde que adquiera firmeza la liquidación a practicarse cumplimiento de la sentencia.
En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Municipalidad de General Pueyrredón, Camuzzi Gas Pampeana SA y La Meridional Compañía de Seguros SA.
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