Fue garante del alquiler de una casa que prendió fuego su ex yerno: qué decisión tomó la justicia

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revirtió una sentencia que incluía el pago de más de 43 mil dólares. Los detalles del fallo judicial.

La resolución fue de la Sala Segunda de la Cámara. (Foto: archivo 0223).

24 de Abril de 2025 09:15

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Justicia revirtió un fallo del Juzgado Civil en lo Comercial N°14 que obligaba a una mujer a pagar más de 43 mil dólares y 3 millones de pesos a una mujer que salió garante del alquiler de una casa del barrio Alfar para su hija y sus nietos que fue incendiada de manera intencional por su ex yerno en noviembre de 2019. En la resolución los miembros de la Sala Segunda  establecieron que por esas consecuencias debe responder únicamente el deudor que actuó con dolo, sin que propague sus efectos al resto de los codeudores.

Todo comenzó con la firma de un contrato el 14 de junio de 2019 para el alquiler de una vivienda en calle Thames al 1400 con destino a vivienda familiar hasta junio de 2021 como plazo definitivo e improrrogable en el que T. del C.Z. salió como garante de su hija y su yerno.

En noviembre de ese mismo año y en el marco de un conflicto entre la pareja, un incendio calificado como intencional provocó la destrucción completa del inmueble. El informe elaborado por el Cuerpo de Bomberos con fecha 6 de noviembre de 2023 señaló que se registró afectación en el cien por ciento de la propiedad, en todos los elementos de la construcción y el desplome del techo.

El fallo original fue en septiembre de 2024. (Foto: archivo 0223).

En septiembre del año pasado el Juez Félix Adrián Ferrán Juez del Cuerpo de Magistrados Suplentes condenó a E.M.R. y su ex suegra T. del C.Z. a abonar una suma de 43 mil dólares y 3 millones de pesos como indemnización por los daños y perjuicios generados más el pago de intereses y el de la totalidad de las costas.

La decisión fue apelada por la mujer en octubre del año pasado al considerar que la sentencia estaba viciada de nulidad por pronunciarse sobre cuestiones no debatidas en el proceso, excediendo los límites de lo reclamado en la demanda y que el contrato no llegó a configurarse, por lo que no son aplicables las reglas que regulan el contrato de locación y las obligaciones inherentes al locatario.

En su presentación indicó que los daños fueron provocados intencionalmente por su ex yerno y que las consecuencias dañosas debían ser juzgadas “bajo la órbita de la responsabilidad extracontractual, pero no a la luz de la normativa aplicable a la locación”. También señaló que al momento del siniestro el locador aún no había manifestado su aceptación y por ende el contrato no se encontraba vigente.

Su abogada objetó el modo en que fue cuantificado el daño emergente y refirió que el juez condenó a su parte a reconstruir una casa completamente nueva, de idénticas dimensiones a la siniestrada, con materiales nuevos y con casi 40 años de desarrollo y evolución. Incluso, argumentó, se incluyó la instalación de gas que el inmueble no tenía.

La vivienda quedó totalmente destruída. (Foto: archivo 0223).

“Los términos en los que fue valorado por el Sr. Juez de primera instancia constituye un enriquecimiento sin causa a favor del actor, que pierde una vivienda de 40 años de antigüedad y obtiene una indemnización suficiente en dólares para construirse una casa a estrenar y con las nuevas tecnologías y métodos de construcción”, agregó.

Los jueces Roberto Loustaunau y Ricardo Monterisi modificaron parcialmente la sentencia de primera instancia y, en lo que respecta a la mujer, rechazar el reclamo por daño emergente consistente en el costo de reconstrucción de la propiedad y el lucro cesante, dado que son perjuicios íntimamente vinculados al incendio intencional del inmueble (no comprendido en la extensión de la fianza) y que conforman, desde la óptica de la recurrente, consecuencias mediatas e imprevisibles por las que debe responder únicamente el deudor que actuó con dolo, sin que propague sus efectos al resto de los codeudores.

Por idénticas razones tampoco debe responder por la pérdida de chance reclamada en otro apartado fundada en la imposibilidad de reconstruir el inmueble y darlo en alquiler.

“Por tratarse de una deuda contractual no vinculado al incumplimiento doloso que motiva este proceso, la recurrente sí debe responder por los servicios adeudados a la firma EDEA en los términos y alcances establecidos en el considerando «III.d» de la sentencia y que no han sido motivo de agravio”, concluyeron.