Un perro lo mordió en la escuela hace 18 años y ahora la Provincia deberá indemnizarlo

La víctima tenía 10 años y sufrió importantes lesiones en su rostro. La Justicia condenó al Estado, aunque ya apeló y el caso se resolverá en Mar del Plata. La Provincia plantea que la culpa fue de la madre y del dueño del perro.

El perro era de un sereno que cuidaba una obra en la escuela: La Justicia responsabilizó al Estado.

3 de Mayo de 2025 10:54

Por Redacción 0223

PARA 0223

En un atrapante caso judicial que aborda diversas aristas sobre responsabilidades civiles por un siniestro ocurrido en una escuela pública, la Provincia de Buenos Aires fue condenada a indemnizar a un joven de 28 años que cuando tenía diez fue atacado por un perro en una institución educativa, lo que le ocasionó lesiones de por vida en su rostro.

El fallo fue firmado por el juez marplatense Marcelo Fernández, aunque como subrogante del Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores, debido a que el hecho ocurrió en la Escuela N°8 de Mar de Ajó. El caso igualmente tendrá un capítulo definitorio en Mar del Plata, dado que la Provincia apeló y ahora se espera el pronunciamiento de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de esta ciudad. En su apelación, la Dirección General de Cultura y Educación sostiene lo mismo que expuso en Primera instancia, que la responsabilidad en realidad fue de la madre y del dueño del perro.

El hecho en debate ocurrió en la mañana del 14 de marzo de 2007 en la Escuela Coronel Félix Bogado ubicada en dicha localidad del partido de La Costa, cuando un perro grande atacó al estudiante de quinto grado en la puerta de la cocina, y el nene debió ser traslado al hospital de la zona. La demanda recién fue presentada tres años después por los padres de la víctima, reclamando entonces una indemnización equivalente a unos 30 millones de pesos actualizados.

La agresión ocurrió en 2007 en una Escuela N°8 de Mar de Ajó.

En la sentencia, el juez Fernández consideró que se encontraban reunidos los factores de responsabilidad que establece el Artículo 1.117 del Código Civil donde se determina la culpabilidad de los propietarios o responsables de los establecimientos educativos ante casos como éste. Asimismo, descartó los dos argumentos principales de la Provincia para deslindarse de su culpa.

Por un lado, los abogados del Estado apuntaron tanto contra el propietario del can como hacia la madre del menor. En el primer caso, la escuela se encontraba en obra y el sereno acudía regularmente al trabajo con su mascota. “Este argumento resulta estéril en virtud de estar acreditado que el daño se produjo dentro del establecimiento educativo a un alumno que cursaba el quinto año”, expuso el magistrado. A su vez destacó que era habitual que perros ingresarán a la escuela, situación que exponía a los alumnos permanentemente, por lo que “para acreditar la configuración de caso fortuito se debió probar la existencia de un hecho que no haya podido ser previsto”.

En tanto, en el segundo caso se dio la particularidad que la madre era a su vez portera de la institución, por lo que ese día había acudido a su puesto con su hijo a las 7, antes del ingreso escolar de las 7.30. El Estado bonaerense sostuvo que el ataque ocurrió antes de esa hora, cuando la guarda del menor estaba a su cargo de la mujer, aunque el juez, en base a testigos, estableció que la agresión fue luego de las 7.30.

El fallo fue apelado y se resolverá en Mar del Plata.

“El daño sufrido por un alumno menor de edad que en el horario habitual de ingreso a la escuela se encontraba bajo el control de la autoridad educativa, permite pregonar la responsabilidad que la actora sindica a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires”, concluyó Fernández.

Al momento de considerar los daños ocasionados, el juez dio por probada la afectación de la salud e integridad física del menor, que presenta una incapacidad del 28% producto de las cicatrices que le generó el ataque del perro en su rostro, si bien fueron consideradas leves aunque permanentes. Asimismo, también dio por configurada la existencia de daño moral. El monto de la indemnización igualmente se establecerá a posteriori en la etapa de liquidación.