Revocaron la decisión de obligar al Instituto Einstein a matricular a un alumno

Lo decidió este viernes la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. Consideraron que la decisión del establecimiento no fue arbitraria ni carente de fundamentación.

Revocaron la decisión de obligar al Instituto Einstein a matricular a un alumno

19 de Junio de 2026 15:47

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata revocó este viernes la sentencia de la Justicia de Familia del pasado 1 de junio que había ordenado al Instituto Albert Einstein S.A. a rematricular a un alumno para el ciclo lectivo 2026.

Los Jueces Ricardo Monterisi y Rodrigo Cataldo hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por el establecimiento contra la sentencia de la Jueza de Familia Mariana Villar que había ordenado la rematriculación del adolescente. Tras ese fallo del 1 de junio, un pasacalle anónimo apareció en Catamarca y Quintana y viralizó el conflicto adelantado por 0223 con el primer fallo de febrero de este año.

En el comienzo de la resolución a la que accedió este medio, los jueces dijeron que “la cuestión central sometida a decisión no consiste en determinar si el derecho a la educación merece tutela constitucional, extremo que no se encuentra discutido, sino establecer si la negativa de rematriculación dispuesta por el establecimiento demandado, constituye un acto manifiestamente arbitrario o ilegal susceptible de ser corregido mediante la excepcional vía del amparo”.

Al valorar la prueba aclararon que la revisión judicial que habilita la acción de amparo no autoriza a los tribunales a sustituir el criterio pedagógico o disciplinario de una institución educativa, sino únicamente, a verificar si la decisión cuestionada aparece afectada por arbitrariedad o ilegalidad manifiestas.

“Bajo tal premisa, la prueba reunida en autos, demuestra que la negativa de rematriculación del joven M.T., no fue una decisión intempestiva, infundada o producto del mero voluntarismo institucional. Por el contrario, obra incorporada al expediente abundante documentación que da cuenta de un proceso prolongado de seguimiento, acompañamiento e intervención institucional respecto de las dificultades conductuales observadas en el alumno durante varios ciclos lectivos”, detallaron.

La prueba incorporada confirmó las infracciones y llamados de atención que tuvieron lugar a lo largo de 2025 y que fueron informados a la familia en una reunión. También se tuvo en cuenta la existencia de registros de incidencias, entrevistas con los progenitores, reuniones institucionales, llamados de atención y estrategias orientadas a revertir los comportamientos observados.

“Particular relevancia reviste el acta mediante la cual, se comunicó a la familia la decisión de no rematriculación para el ciclo lectivo 2026, en la que se detallan las conductas observadas durante el año curricular, se consignan antecedentes y se deja expresa constancia de que la continuidad escolar del estudiante, se encontraba comprometida ante la persistencia de situaciones consideradas incompatibles con las pautas de convivencia institucional”, sostuvieron.

 

Alternativas de escolarización

Monterisi y Cataldo también se refirieron a la actuación desplegada por los organismos competentes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y analizaron los informes incorporados al expediente.

“Si bien la validación administrativa de una actuación institucional, no excluye el control judicial de razonabilidad y constitucionalidad que compete a los tribunales, constituye un elemento de significativa relevancia para descartar la existencia de una actuación ostensiblemente ilegítima o arbitraria”, indicaron.

En tal sentido dieron por acreditado que una vez suscitado el conflicto las autoridades educativas continuaron interviniendo activamente con el objeto de procurar alternativas de escolarización para el adolescente: hicieron gestiones tendientes a facilitar la continuidad educativa del joven y también se evaluó la posibilidad que continuara estudiando en instituciones educativas de gestión estatal, pero fue rechazado por el progenitor que manifestó que no lo encontraba adecuado para su hijo.

“De las constancias incorporadas a la causa se desprende que las alternativas de escolarización ofrecidas o exploradas por los organismos competentes, no llegaron a concretarse, por cuanto la familia optó por aguardar el resultado del presente litigio, antes de avanzar en otras opciones educativas. En definitiva, tales circunstancias no implican una privación absoluta, definitiva o irreversible del derecho a la educación atribuible a la demandada, lo que debilita sustancialmente, uno de los presupuestos centrales sobre los cuales se estructuró la sentencia apelada”, explicaron.

El informe de DIEGEP aclaró que "todas las actas realizadas tanto con los estudiantes como con las familias, quienes siempre fueron citadas para notificarles las novedades en relación a las transgresiones al AIC. Las intervenciones realizadas por el Equipo Directivo son acordes a la normativa vigente y basadas en el cuidado corresponsable de los estudiantes, en las políticas de cuidado y en garantizar la continuidad pedagógica basada en la centralidad de la enseñanza como eje principal de la política educativa vigente” y que la institución lo hizo de manera correcta.

Para los jueces ese dictamen es suficiente para considerar que no hubo un acto que sea ilegítimo ni arbitrario, y menos aún de manera manifiesta. “Tampoco se acreditó que la decisión hubiera obedecido a motivos discriminatorios, persecutorios o ajenos a las razones disciplinarias y de convivencia expresamente invocadas por el colegio. Por el contrario, la documental acompañada, la prueba testimonial producida y la pericia informática incorporada al expediente, permiten verificar que la medida adoptada se sustentó en antecedentes concretos registrados institucionalmente y conocidos por la familia con anterioridad a su implementación”, agregaron.

Antes de emitir sus votos, el Juez Monterisi planteó que no resulta saludable que los órganos jurisdiccionales resuelvan las controversias individuales desentendiéndose de las consecuencias colectivas que tales decisiones pueden acarrear.

“La sociedad actual presenta niveles de violencia que son alarmantes no solo por su aumento sino por la diversificación de modalidades y lo prematuro de sus manifestaciones. La violencia en el ámbito escolar es un flagelo social que debe ser abordado de manera integral e interdisciplinaria por todos los sectores del Estado y en el marco del Estado Constitucional de Derecho”, concluyó.

Los miembros de la Sala Tercera hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada Instituto Albert Einstein S.A, y reovcaron la sentencia de fecha 1 de junio de 2026; rechazaron el recurso promovido para obtener la matriculación de M.T. e impusieron las costas al amparista vencido.

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