No le renovaron la matrícula a un alumno por mala conducta: la Justicia le dio la razón al establecimiento

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial revocó la medida cautelar inicial que obligaba a anotar al adolescente. Sostuvo que la institución no vulneró ningún derecho.

La decisión fue de la Sala III.

18 de Febrero de 2026 08:07

Por Redacción 0223

PARA 0223

La decisión de un colegio de no re matricular a un alumno por diferentes infracciones al acuerdo de convivencia y la presentación judicial que hizo su familia se resolvió en las últimas horas en la Sala III de la Cámara Civil y Comercial que dejó sin efecto una medida cautelar de la Justicia de Familia y le dio la razón a la institución.

El pasado 7 de enero la Justicia de familia ordenó una medida cautelar de no innovar sobre la calidad de alumno regular de M. T. en el instituto A.E. S.A. y dispuso su inmediata matriculación para el ciclo lectivo 2026, en oposición a la decisión que había tomado la institución.

La medida cautelar quedó sin efecto.

Una semana después se interpuso recurso de apelación y argumentaron que la supuesta trayectoria en el establecimiento educativo no obligaba a que el alumno debiera completar sus estudios en el colegio. En tal sentido indicaron que habían colaborado con el alumno y su familia durante los últimos años para mejorar su conducta, pero no lo habían logrado.

A través de su abogado, el instituto relató las medidas implementadas por el colegio y las supuestas infracciones del alumno en los años recientes. "Se desprende que la decisión de no re matricular al alumno no fue una medida tomada caprichosamente, sino todo lo contrario, se ha intentado por todos los medios acompañarlo y ayudarlo, justamente para que pudiera culminar su trayectoria escolar en el Instituto”, indicaron.

En el mismo sentido indicaron que no se logró un cambio positivo en la conducta del alumno, que continuó infringiendo las normas más básicas de convivencia académica. También indicaron que “de la demanda no se evidencia la verosimilitud del derecho invocado para justificar la matrícula de M. para el próximo ciclo lectivo, dado que su representada ha demostrado el extenso trabajo realizado con el alumno y su familia para corregir los comportamientos inapropiados, y que hay 170 colegios secundarios en Mar del Plata, por lo que es imposible que no encuentre vacante”.

La resolución del Juzgado de Familia quedó sin efecto.

En la audiencia el director del establecimiento dijo que la medida se tomó debido a la actitud indiferente que ha adoptado el joven frente a las repetidas infracciones y llamados de atención a las normas de convivencia académica. Añadió que no era factible llegar a un acuerdo para que el joven continúe en el Colegio, ya que esto se intentó en el año 2023 y en julio de 2025 sin obtener resultados positivos.

Por su parte el padre del alumno relató que concurrió a cuatro colegios que a su modo de ver gozan de buen nombre en la ciudad, sin haber obtenido respuestas positivas respecto a una vacante para su hijo.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 los jueces Roberto Loustanau y Ricardo Monterisi entendieron que tras examinar la documentación presentada y las posturas de las partes no se evidenciaba “una arbitrariedad manifiesta en la decisión que motiva el amparo”.

Se resolvió la semana pasada.

“Al menos en esta etapa no se advierte que la negativa a inscribir al alumno en el período 2026 carezca de una causa suficiente, pues el Colegio ha acompañado la documentación y brindado las explicaciones adecuadas respecto a las reiteradas infracciones a las normas de convivencia educativa que lo llevaron a adoptar tal decisión”, señalaron.

Además indicaron que no parecía en esta etapa provisoria “que se encuentre en peligro, ni mucho menos vulnerado el derecho constitucional de aprender, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional (reforzado por la Ley de Educación Nacional N° 26.206), ya que este derecho no implica una garantía de permanencia indefinida en una institución educativa específica, sino la obligación del Estado de asegurar el acceso a una educación integral, gratuita y de calidad para todos los habitantes”.

Tras entender que la decisión del Instituto A.E.S.A. no parece afectar la esencia del derecho constitucional de aprender, ni tampoco impedir su ejercicio efectivo en otro ámbito educativo adecuado, hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto y dejaron sin efecto la medida cautelar dictada el 7 de enero por la Justicia de Familia que obligaba a re matricular al alumno.