Ordenan juzgar a dos policías por el asesinato de un recuperador en el predio de residuos

La Cámara de Apelación y Garantías revocó el sobreseimiento del efectivo Jonathan Franco y ratificó la elevación a juicio junto al oficial Cristian Andrande.

Ocurrió en agosto de 2024.

6 de Junio de 2026 13:10

Por Redacción 0223

PARA 0223

Ocho meses después de la decisión del Juzgado de Garantías N°1 de dictar el sobreseimiento de uno de los policías investigados por el asesinato del recuperador Emanuel Márquez en agosto de 2024 en el predio de disposición final de residuos, la Cámara de Apelación y Garantías revocó la medida y dispuso que sea juzgado en el debate cuya fecha aún no está definida.

A partir de la decisión de la Sala III, el efectivo Jonathan Franco será juzgado junto al oficial Cristian Andrade quien, según la investigación preliminar fue el autor del disparo mortal. En el caso de Franco estiman, tal como lo planteó la Comisión Provincial por la Memoria, que Franco también disparó contra la víctima, aunque sin causar su muerte, por lo que se le imputa la tentativa de homicidio.

Emanuel Márquez trabajaba como recuperador.

Los jueces Pablo Poggetto y Alfredo Deleonardis consideraron que las circunstancias del hecho y la responsabilidad de ambos imputados deberán ser esclarecidas en el juicio, donde se evaluarán las pruebas y testimonios en un marco de contradicción y oralidad.

Según la investigación que encabezó el entonces fiscal Alejandro Pelegrinelli, ya jubilado, por motivos aún desconocidos, se produjo una confrontación entre los recicladores Jonathan Polo y Emanuel Márquez. En ese contexto y en el afán de interceder, el oficial subayudante Andrade mantuvo una disputa con un grupo de personas que tenían en su poder piedras y palos.

De acuerdo a la reconstrucción de los hechos, el funcionario policial tomó una escopeta Mosseberg 1720 con la que efectuó al menos un disparo que impactó en el cráneo de Márquez, provocándole una lesión de masa encefálica que provocó la dislaceración cerebral y muerte durante el trayecto al Hospital Interzonal General de Agudos (Higa).

A partir del valor de las evidencias probatorias entre las que destacó el resultado de la autopsia, los informes de pericia balística, las declaraciones de testigos, las imágenes obtenidas por el DVR del lugar y el informe que hizo el Cuerpo de Ayudantía Técnica a la Investigación (CATI), se afirmó que el disparo que ocasionó la muerte de Márquez no fue efectuado por Franco y correspondía el cierre definitivo e irrevocable del proceso en su contra.

Sin embargo, la Sala III sostuvo que Franco debe ser juzgado en orden al delito de homicidio agravado por empleo de arma de fuego y por su condición de miembro de fuerzas de seguridad en grado de tentativa.

Lo más

leído