Seguirá preso ladrón que robó un kiosco y cubrió su huída a tiros
La Cámara de Apelación y Garantías denegó la excarcelación de L.E.S. y confirmó la prisión preventiva. Consideran que hay riesgos procesales que justifican mantener la restricción de la libertad.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata rechazó el planteo de la defensa de un hombre acusado de robar un kiosco a mano armada y cubrir su huída a tiros. De esta manera confirmó la denegatoria de la excarcelación y la prisión preventiva al entender que existen elementos suficientes para sostener, en esta etapa, la acusación por robo agravado y amenazas con arma.
La defensa oficial había cuestionado las resoluciones dictadas el 3 y el 11 de agosto, respectivamente al entender que el juez de Garantías había modificado indebidamente la calificación legal propuesta por la Fiscalía y que ello vulneraba el principio acusatorio. También argumentó que no estaba acreditada la aptitud para el disparo del arma utilizada en el robo y que se encontraba pendiente el resultado del dermotest.
Los Jueces Juan Pablo Lódola y Adrián Angulo rechazaron esos argumentos y explicaron que el juez de Garantías puede adecuar la calificación jurídica de los hechos durante el proceso, sin que ello implique una violación del principio acusatorio, siempre que se mantenga la plataforma fáctica que fue comunicada al imputado y se garantice su derecho de defensa.
Con relación al arma los camaristas consideraron que, para esta etapa preliminar, los dichos del damnificado permiten tener por acreditado con el grado de probabilidad requerido que se efectuaron disparos con un arma de fuego. La Cámara señaló que el resultado del dermotest, todavía pendiente, podrá aportar mayor precisión, pero no impide sostener provisoriamente la calificación adoptada.
Según la resolución, el damnificado señaló que Suárez L.E.S. efectuó disparos al aire y, tras el robo, se produjo una persecución inmediata durante aproximadamente tres cuadras, circunstancia que permitió vincular el arma utilizada durante la huida con la observada en el robo al kiosco.
Los jueces remarcaron que la modificación de la calificación jurídica no implicó alterar el hecho atribuido. En ese sentido, señalaron que el principio de congruencia exige que la sentencia no incorpore hechos o circunstancias que no hayan sido materia de acusación, pero permite una calificación jurídica diferente cuando se mantiene el mismo acontecimiento histórico y no se genera una situación de indefensión.
La Sala II consideró correcto el dictado de prisión preventiva y lo calificó como una medida necesaria y proporcional. En tal sentido valoró la pena en expectativa, la modalidad del delito imputado, que el imputado fue detenido recién el 1 de agosto pasado y el hecho de que la investigación todavía se encuentra en una etapa inicial, con medidas probatorias pendientes. Estos elementos permitieron presumir la existencia de riesgos procesales que justifican mantener la restricción de la libertad.
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