Cuando una operación de daño reputacional se disfraza de periodismo
Las noticias falsas y los relatos manipulados pueden destruir la reputación de una persona, afectar el valor de una empresa o desestabilizar una institución. Cuando interviene la inteligencia artificial, aumenta la capacidad de fabricar y multiplicar esos contenidos. Cómo actuar durante las primeras 24 horas y por qué es necesario discutir un delito autónomo de desinformación dolosa.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Por Jorge Monastersky (*)
Durante veinticinco años de ejercicio profesional en el derecho penal y más de una década de intervención en crisis reputacionales de alta exposición pude comprobar una realidad: una persona puede construir durante décadas una trayectoria y perderla en cuestión de horas. Lo mismo puede ocurrir con una empresa o institución, cuyo prestigio, credibilidad y valor pueden quedar gravemente comprometidos por una acusación falsa difundida como verdadera.
El daño puede comenzar con una publicación, un video, una denuncia fuera de contexto o una vinculación artificial entre personas. Luego intervienen las redes, los portales, los algoritmos, los buscadores y, en ciertos casos, la inteligencia artificial. Una afirmación no comprobada adquiere apariencia de certeza y alcanza a empresarios, funcionarios, magistrados, profesionales, compañías y también a cualquier persona atrapada en una construcción falsa. Así se dicta una condena sin juicio.
La inocencia no se demuestra: se tiene
La viralización alteró la secuencia propia del Estado de derecho. Una acusación debe atravesar una investigación, la producción de prueba, el ejercicio de la defensa y una decisión judicial. Hoy, muchas veces, primero se dicta la sentencia social y después comienza el expediente.
La inocencia constituye el estado jurídico de toda persona mientras el Estado no demuestre su culpabilidad mediante prueba suficiente y dentro de un proceso válido. Incluso en el enriquecimiento ilícito de funcionarios, donde existe una carga específica de justificación patrimonial, la acusación continúa obligada a probar los elementos del delito y la culpabilidad.
La culpabilidad tampoco se construye mediante publicaciones o asociaciones personales. Que dos personas se conozcan, hayan compartido una actividad o aparezcan mencionadas en una investigación no demuestra que participaron en los mismos hechos. La asociación por proximidad mezcla nombres, sociedades y expedientes hasta fabricar una conexión inexistente; si se realiza deliberadamente, puede integrar una operación destinada a destruir credibilidad.
Un daño que excede las redes
Destruir la vida de una persona no requiere privarla de su libertad. Puede excluirla de su ámbito profesional, hacerle perder clientes, contratos o inversiones, afectar su salud o condicionar su función. Si el objetivo es una empresa, la falsedad puede provocar pérdida de crédito, ruptura de contratos, retiro de inversores, paralización de proyectos y pérdida de empleos. El perjuicio no depende de la cantidad de reproducciones: una falsedad difundida en un circuito cerrado de bancos, proveedores o decisores puede ser más destructiva que una publicación masiva.
Existen estructuras que se presentan como medios de comunicación, pero no responden a una finalidad periodística. Utilizan el formato de noticia, la apariencia de un portal informativo y, muchas veces, la dificultad para identificar a sus responsables como cobertura para instalar falsedades, ejecutar operaciones reputacionales o ejercer presión económica. No es periodismo: es la utilización instrumental de su apariencia para fines ajenos al derecho de informar.
La maniobra puede tener uno o dos mecanismos, independientes o sucesivos. Un competidor, adversario, socio enfrentado o tercero puede financiar una publicación falsa para perjudicar a una persona o empresa, influir sobre una negociación, una causa o una decisión institucional. Además, el propio sitio puede aprovechar la situación y condicionar la eliminación, rectificación o falta de amplificación del contenido al pago de dinero por la víctima. Según las circunstancias, este segundo comportamiento podría configurar una amenaza coactiva o una extorsión.
De las noticias falsas a las deep news
Las noticias falsas presentan información engañosa con apariencia de verdad. Las denominadas deep news van más allá: construyen un relato verosímil y aparentemente documentado combinando textos, fotografías, documentos, audios y videos para inventar un hecho o alterar el significado de uno real. La inteligencia artificial no es una condición para que exista la maniobra, pero puede acelerarla, reducir costos, perfeccionar la falsificación y multiplicar contenidos. Los deepfakes incluso permiten recrear imágenes o voces de situaciones inexistentes, cuya huella persiste aun después de acreditada la falsedad.
Las primeras 24 horas y el doble expediente
Estos conflictos no pueden abordarse solo desde el expediente judicial. Una respuesta jurídica puede llegar cuando la reputación ya fue destruida; una estrategia puramente comunicacional puede perjudicar la defensa. Por eso es indispensable comprender quién origina la campaña, cómo se amplifica y qué intereses existen detrás, y actuar ante la primera señal, antes de que el contenido se vuelva viral.
Durante las primeras 24 horas deben concentrarse cuatro tareas: verificar qué ocurrió y separar lo verdadero de lo falso; preservar técnicamente publicaciones, enlaces, audios, videos, mensajes y registros; identificar el origen, los canales de amplificación, los públicos afectados y la posible utilización de perfiles falsos, bots o publicidad paga; y centralizar las decisiones. No basta una captura aislada: puede ser necesario acreditar autoría, fecha, alcance, modificaciones y recorrido digital.
La respuesta dependerá del caso: aclarar, rectificar, ejercer el derecho de réplica, intimar, pedir eliminación o desindexación, promover una medida urgente, denunciar o guardar silencio mientras se consolida la prueba. Eliminar la publicación original tampoco repara por sí solo el daño: pueden subsistir capturas, reproducciones, resultados en buscadores y respuestas de sistemas de inteligencia artificial.
Toda crisis de alta exposición genera dos expedientes: el judicial, regido por reglas procesales y garantías, y el reputacional, desarrollado en medios, redes, buscadores y circuitos profesionales. Ambos deben tener una única conducción jurídica, articulada con especialistas en comunicación, tecnología y prueba digital. Cada comunicado, entrevista, silencio o intimación puede producir consecuencias procesales.
La libertad de prensa no está en discusión
Nada de lo expuesto puede utilizarse para acallar al periodismo, impedir investigaciones o debilitar la protección de las fuentes. La libertad de expresión y de prensa, la prohibición de censura previa, la confidencialidad de las fuentes y la responsabilidad ulterior deben permanecer garantizadas.
El periodismo profesional cumple una función esencial: permite conocer hechos relevantes, controla al poder político, económico, judicial y empresarial y contribuye al debate público. Numerosos hechos de corrupción y asuntos de interés público pudieron esclarecerse gracias a investigaciones rigurosas. Las estructuras que difunden falsedades o ejercen presiones bajo apariencia informativa también perjudican al periodismo serio, porque erosionan la confianza social en quienes investigan e informan de buena fe.
La libertad de prensa protege la investigación, la crítica, la opinión, el humor, la sátira y el error no deliberado; no la fabricación consciente de hechos para destruir. Defender esa libertad y establecer responsabilidades frente a campañas dolosas son objetivos compatibles: uno preserva el debate democrático y el otro impide convertirlo en cobertura de una operación.
Una propuesta legislativa frente a la desinformación dolosa
Precisamente porque la libertad de expresión debe preservarse, cualquier intervención penal necesita una formulación cerrada, estricta y excepcional. Esta propuesta no procura reincorporar, bajo otra denominación, los delitos contra el honor. En «Kimel vs. Argentina», la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino por la sanción penal impuesta a un periodista por expresiones vinculadas con un asunto de interés público. Ese precedente impulsó la Ley 26.551. Sus garantías permanecen intactas: no se sancionan la crítica, la investigación, la opinión ni el error, sino la fabricación o manipulación consciente de una base fáctica falsa, difundida como verdadera con la finalidad específica de provocar un daño grave.
Desde una perspectiva de política criminal y respetando el principio de legalidad, propongo la siguiente formulación:
«Será reprimido con prisión de dos (2) a cuatro (4) años quien, por cualquier medio apto para otorgar conocimiento público a la información, difundiere públicamente, a sabiendas de su falsedad, hechos falsos presentados como verdaderos; noticias o informaciones sustancialmente deformadas, tergiversadas o descontextualizadas; contenidos adulterados o manipulados; o contenidos total o parcialmente creados, recreados o alterados mediante sistemas de inteligencia artificial u otras tecnologías digitales y presentados como auténticos o verdaderos, respecto de una persona humana o jurídica, asociación u organización determinada o determinable, con la finalidad específica de degradar, estigmatizar, hostigar, provocar su descrédito público o destruir su credibilidad, siempre que la conducta resulte objetivamente idónea para ocasionar una afectación grave de su consideración social, profesional, comercial, pública o institucional».
La figura exige elementos acumulativos: falsedad o manipulación, conocimiento, difusión pública, finalidad específica y aptitud objetiva para causar un daño grave. No alcanza una opinión, una noticia negativa o un error. También protege a las personas jurídicas, porque una operación puede comprometer inversiones, contratos, fuentes de trabajo y relaciones institucionales. El derecho penal debe seguir siendo la última respuesta del Estado, pero ello no obliga a permanecer indiferente frente a conductas deliberadas capaces de ocasionar daños masivos e irreversibles.
La exigencia de conocimiento de la falsedad y de una finalidad concreta evita criminalizar la labor periodística legítima. No se castiga investigar, publicar información incómoda ni equivocarse de buena fe, sino fabricar o deformar conscientemente una base fáctica y presentarla como verdadera para producir una afectación grave.
No toda falsedad debe constituir delito ni toda publicación injusta merece una condena. Pero cuando alguien fabrica o manipula información, conoce su falsedad, la presenta como verdadera y la utiliza deliberadamente para destruir a una persona u organización, la información deja de ser un instrumento para conocer la realidad y se convierte en un arma. La inocencia no se demuestra: se tiene. Sustituir el proceso judicial por una condena pública fabricada significa negar la prueba, la defensa y, muchas veces, toda posibilidad real de reparación.
Dr. Jorge Monastersky
Dr. Jorge Monastersky es abogado especialista en Derecho Procesal Penal y doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Actualmente realiza un postdoctorado enfocado en daño informacional, libertad de expresión e inteligencia artificial. Contacto: en X @JorgeMonasOK | Instagram: @JorgeMonastersky.
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