"La Municipalidad controla diariamente a los balnearios"

Desde Legal y Técnica aseguran que el juez Gómez Urso, que otorgó la medida cautelar para garantizar el acceso a playas, "se habría visto engañado porque fue planteada una acción habiendo otra todavía en curso". 

El secretario Legal y Técnico del municipio explicó por qué apelaron el fallo de Gómez Urso. 

19 de Enero de 2016 19:53

Por Redacción 0223

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El Municipio brindó precisiones sobre la apelación interpuesta ante la medida cautelar del juez Facundo Gómez Urso que ordenó a las playas de Mar del Plata que garanticen el “acceso irrestricto” al espacio público. 

"La comuna apeló la medida cautelar en la cual se le exigía dar cumplimiento y garantizar a los ciudadanos el acceso irrestricto a las playas públicas", explicó el subsecretario de Legal y Técnica, Gustavo Gil de Muro. "También le pedía a la comuna que se abstuviera de extender los límites otorgados mediante concesión. Nosotros -que fuimos demandados al igual que los concesionarios- planteamos que el acceso público a las playas estaba garantizado", agregó el funcionario. 

En este sentido, Gil de Muro remarcó: "La medida se refiere a los balnearios concesionados por el Municipio que van desde Playa Grande hacia el Norte de la ciudad no estando comprendidos en esta demanda los balnearios de la zona Sur. Y, en Playa Grande, en los dos extremos están las playas públicas, cada una con sus respectivos accesos. Hay que aclarar que la Municipalidad controla diariamente a los concesionarios. De hecho, en diciembre se labraron 21 actas con anterioridad al amparo judicial, dato que le hemos aportado al juez".

“El Municipio está del lado del ciudadano”, aseguró Gil de Muro, en relación a las críticas que surgieron desde distintos sectores de la ciudad que defienden el acceso a las playas públicas. 

“Nosotros no cuestionamos algún derecho que se pueda ver afectado, cuestionamos que la vía procesal fue improcedente. Y nos avala la decisión del Juzgado Civil y Comercial Nº4, que rechazó in límine el amparo interpuesto por esta misma asociación, porque considera que la vía procesal no es la procedente en este caso. Esto se da porque existen otros procedimientos administrativos y judiciales que se deben cumplir. Y están las vías ordinarias para hacerlo”, afirmó el titular de Legal y Técnica.

Gil de Muro aclaró: “El 30 de diciembre el amparista se notifica del rechazo de ese amparo y utiliza una actitud que podría llegar a plantearse como de mala fe, porque no estando firme esa decisión judicial, durante la feria interpone un amparo en otro juzgado y es el juez en lo Criminal Nº 1 el que considera hacer lugar a la medida cautelar. Pero cuando a través de la apelación del municipio, toma conocimiento de la existencia del otro amparo rechazado, se declara incompetente y remite a la causa nuevamente al Juzgado Civil y Comercial Nº 4".

Por último, el subsecretario de Legal y Técnica dio a entender que "el juez penal que ha otorgado la medida cautelar se habría visto engañado porque fue planteada una acción habiendo otra todavía en curso. Con una resolución no firme, el juez penal recibe un amparo con el mismo objeto, por lo que –entendemos que con criterio- declina su competencia y la envía al juez natural que previno en el caso".