Municipales esenciales: la prohibición que busca el gobierno no solo alcanza a los paros

La declaración de “esencialidad” prohíbe toda medida que “implique la suspensión o interrupción” de las tareas a cargo de los agentes municipales. Retenciones de tareas y hasta asambleas en lugar de trabajo también quedarían prohibidas. El detalle de los argumentos teóricos.

El proyecto ya está escrito y pronto será presentado al Concejo Deliberante. Foto: 0223.

12 de Abril de 2024 13:11

Por Redacción 0223

PARA 0223

El proyecto de ordenanza con el cual el intendente Guillermo Montenegro busca declarar “esencial” al empleo público municipal no solo significaría la prohibición de realizar paros, sino también otro tipo de medidas de fuerza más laxas.

Tras la conferencia de prensa donde el propio jefe comunal dio a conocer la iniciativa, se conoció el contenido del proyecto que en las próximas horas ingresará al Concejo Deliberante. La parte dispositiva solo cuenta con tres artículos, donde el primero declara “de carácter esencial toda las tareas realizadas por empleados/as sujetos/as al régimen de empleo público del ámbito municipal“, tanto de la administración central como de los entes municipales.

El segundo Artículo incorpora una novedad no dada a conocer en la conferencia, donde se había afirmado que como consecuencia de la declaración de “esencialidad” quedarán prohibidos los paros. “No podrán llevar adelante medidas que impliquen la suspensión o interrupción de las mismas”, especifica dicho artículo, por lo que no incumbe solo a los paros, sino también a una medida que el Sindicato de Trabajadores Municipales (STM) suele adoptar previo a los paros, como la retención de tareas. Incluso, hasta acciones sindicales como las asambleas por sector en horario laboral podrían llegar a ser entendidas como contrarias a la normativa propuesta.

El grueso del proyecto aborda aspectos teóricos sobre el rol del Estado y los servicios que presta a la ciudadanía, justificando la necesidad de declarar la esencialidad de todo tipo de tareas, no solo aquellas como seguridad y salud, como se concibe actualmente.

Toda actividad desarrollada por la administración vinculada a los servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas deben ser consideradas esenciales”, se sostiene en los considerandos.

En las seis carillas se retoman concepciones desarrolladas principalmente por el Dr. Juan Carlos Cassagne, quien define al concepto de "servicio público esencial" como aquellos servicios que son considerados fundamentales para el bienestar y el funcionamiento adecuado de la sociedad, resultando indispensables para la vida cotidiana de las personas y para el desarrollo socioeconómico de un país. “Analizando la temática de los servicios públicos esenciales y su regulación, él destaca la importancia de garantizar el acceso equitativo y continuo a estos servicios, así como la necesidad de establecer normativas claras para su prestación y regulación, debiendo esto ser objeto de especial protección y regulación por parte del Estado”, se puntualiza.

Al respecto, también se plantea que “el concepto de servicio público esencial es dinámico y ha ido evolucionando en función del rol que se le otorgaba al Estado, de las complejidades de las tareas desarrolladas y de ser el gestor del interés general, hasta llegar al día de hoy, en donde podemos considerar que todas las funciones desarrolladas por el estado resultan esenciales para el ejercicio de los derechos por parte de la ciudadanía”.

“Dada la central importancia de estos servicios para el funcionamiento de la sociedad, la interrupción de las tareas que permiten su adecuada prestación por parte de los empleados públicos puede tener una serie de consecuencias negativas. Estas afectan negativamente a la comunidad, la economía, la reputación del gobierno y la calidad de vida de los ciudadanos. Dicho impacto se puede apreciar tanto en el caso de tareas directas tales como el mantenimiento y limpieza de las calles, cuyo cese puede llevar a inundaciones, condiciones insalubres y la propagación de enfermedades y plagas tales como la actual epidemia de dengue”, añadió.

Si el proyecto se aprueba y no tiene objeciciones legales, los municipales ya no podrán hacer paros o retenciones de tareas.

Asimismo, “este criterio se aplica a otras tareas de índole más administrativa, como lo es la atención al público de las dependencias estatales, que de cesar imposibilitarían a los ciudadanos de realizar los trámites necesarios para desarrollar su vida y sus actividades económicas. Es por este motivo que es importante que las autoridades gubernamentales tomen medidas para garantizar la continuidad de los servicios públicos y minimizar cualquier interrupción de las tareas llevadas a cabo por los empleados públicos. Como depositario y gestor del interés general, un empleado público no puede atentar contra este interés anteponiendo su interés particular por sobre el de la sociedad y la responsabilidad del estado”.

Finalmente, el equipo legal encabezado por el secretario Mauro Martinelli aseguró que “debemos tener bien claro que en muchos casos la interrupción de las tareas desarrolladas por los empleados públicos puede poner en riesgo, el ejercicio de derechos fundamentales de las personas, como la salud, la vida, la seguridad, pero también otros que resultan igualmente relevantes como los derechos sociales, y ya hemos visto que esto no ocurre únicamente con la suspensión de servicios en un hospital, sino que también ocurre cuando un empleado de la mesa de entradas le niega a un ciudadano presentar un reclamo”.