Copetel, Otra vez en la Mira
18 de Marzo de 2006 20:34
Por Redacción 0223
PARA 0223
El pasado 13 de diciembre de 2005, la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) habría concluido una Auditoría a la Cooperativa Telefónica Carlos Tejedor Ltda. (COPETEL) de Mar del Plata. En forma exclusiva, 0223.com.ar publica las conclusiones del informe. El pasado 13 de diciembre de 2005, la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) habría concluido una Auditoría a la Cooperativa Telefónica Carlos Tejedor Ltda. (COPETEL) de Mar del Plata. En forma exclusiva, 0223.com.ar publica las conclusiones del informe.
En mencionado informe se habría realizado un profundo análisis en diez cuerpos de expedientes y el informe final de 19 carillas se encuentra entre los folios 2150 y 2169, lo que demuestra la importancia del documento.
La misma se originaría a raíz del reclamo interpuesto por el Sr. Daniel Alberto Seoane, quien habría detectado durante varios años, supuestas cuestiones e infracciones relacionadas con las facturaciones de Cooperativa.
La CNC, habría realizado la Auditoría sobre una muestra del 1% (135 abonados) del total de abonados de COPETEL, al 30 de noviembre de 2004, los que alcanzarían a esa fecha a 13.499 en todas sus categorías.
Para ello, habría utilizado un muestreo por relación específica en el cual se contemplaron los distintos rangos de categorías de abonados, tomando partidas representativas de cada rango del universo analizado.
Determinó el AEF que al 30/11/2004, el padrón de abonados de COPETEL, habría sido el siguiente:
Casas de familias: 11.226
Comerciales: 469
Empleado: 1
Jubilado: 1.721
Jubilado casa de familia: 1
Locutorios : 0
Profesionales: 81
Algunas de las presuntas fallas detectadas en la Auditoría habrían sido las siguientes:
Exceso en la facturación.
Desconocimiento de números en el listado de llamados.
Desconocimiento de llamadas por cobro revertido.
Desconocimiento por llamadas internacionales por operadora a Cuba y e Isla Antigua en el Caribe.
Desconocimiento de llamadas CPP.
Averías y demoras excesivas en dar una solución.
Del mismo modo, el informe comunicaría que COPETEL habría sido sancionada por la supuesta violación al Régimen Tarifario Vigente al incluir en la facturación del servicio telefónico a partir del 01/08/2002, todos los gastos ocasionados por respuestas de requerimientos, en contraposición con el artículo Nº 28 del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico (RGCSBT).
También, la Auditoría habría detectado que en las facturaciones correspondientes a los meses de diciembre de 2002 y enero de 2003, COPETEL habría aplicado intereses superiores a los establecidos.
La tasa de interés y punitorios máxima que COPETEL, -lo mismo que Telefónica de Argentina S.A. y toda otra empresa de servicios- puede aplicar, surgiría de multiplicar por 1,5 veces la tasa activa para descuentos de documentos comerciales a 30 días que publica diariamente el Banco de la Nación Argentina, lo que la cooperativa no habría respetado.
En tal sentido, hace mención la Auditoría que COPETEL aplicaría desde el 01/01/1990 a sus asociados un cargo fijo, permanentemente incrementado, ahora llamado “cargo cooperativo”, con el otorga que una bonificación del 100% en el tráfico de pulsos telefónicos urbanos a sus asociados.
Teniendo en cuenta esta situación que beneficiaría a numerosos usuarios, pero que también, perjudicaría a muchos otros, la CNC, habría dictado la Resolución CNC Nº 1535/99 con la que la sancionó con apercibimiento y posteriormente con multa mediante la Resolución CNC Nº 126/2004, ambas por presunta violación al régimen tarifario.
En el documento de marras, a priori se detectaría que COPETEL no estaría aplicando la reducción del 19,50% en la tarifa de aquellos abonados categoría “comercial”, desconociendo el acuerdo suscripto entre los Ministerios de Economía y de Infraestructura y Vivienda del 15/12/1999, (por el Estado) y Telefónica de Argentina S.A. y Telecom. De Argentina S.A., el que tiene vigencia desde el 1º de marzo de 2000. Este acuerdo alcanzaría a todos los Operadores Independientes (OI), entre los que se encontraría COPETEL.
También se habría detectado, que no se practicaría de manera correcta el descuento por bajo consumo en la categoría “Jubilado” y del mismo modo, que en el caso anterior, el informe menciona el detalle de los nombres de los usuarios, involucrados en la muestra.
Además, se detectaría en los datos analizados que, de 364.987 llamadas efectuadas por los clientes, supuestamente se facturó por encima del tope Tarifario vigente, en 6.963 llamadas.
AUTOR / FUENTE: Carlos Walker
En mencionado informe se habría realizado un profundo análisis en diez cuerpos de expedientes y el informe final de 19 carillas se encuentra entre los folios 2150 y 2169, lo que demuestra la importancia del documento.
La misma se originaría a raíz del reclamo interpuesto por el Sr. Daniel Alberto Seoane, quien habría detectado durante varios años, supuestas cuestiones e infracciones relacionadas con las facturaciones de Cooperativa.
La CNC, habría realizado la Auditoría sobre una muestra del 1% (135 abonados) del total de abonados de COPETEL, al 30 de noviembre de 2004, los que alcanzarían a esa fecha a 13.499 en todas sus categorías.
Para ello, habría utilizado un muestreo por relación específica en el cual se contemplaron los distintos rangos de categorías de abonados, tomando partidas representativas de cada rango del universo analizado.
Determinó el AEF que al 30/11/2004, el padrón de abonados de COPETEL, habría sido el siguiente:
Casas de familias: 11.226
Comerciales: 469
Empleado: 1
Jubilado: 1.721
Jubilado casa de familia: 1
Locutorios : 0
Profesionales: 81
Algunas de las presuntas fallas detectadas en la Auditoría habrían sido las siguientes:
Exceso en la facturación.
Desconocimiento de números en el listado de llamados.
Desconocimiento de llamadas por cobro revertido.
Desconocimiento por llamadas internacionales por operadora a Cuba y e Isla Antigua en el Caribe.
Desconocimiento de llamadas CPP.
Averías y demoras excesivas en dar una solución.
Del mismo modo, el informe comunicaría que COPETEL habría sido sancionada por la supuesta violación al Régimen Tarifario Vigente al incluir en la facturación del servicio telefónico a partir del 01/08/2002, todos los gastos ocasionados por respuestas de requerimientos, en contraposición con el artículo Nº 28 del Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico (RGCSBT).
También, la Auditoría habría detectado que en las facturaciones correspondientes a los meses de diciembre de 2002 y enero de 2003, COPETEL habría aplicado intereses superiores a los establecidos.
La tasa de interés y punitorios máxima que COPETEL, -lo mismo que Telefónica de Argentina S.A. y toda otra empresa de servicios- puede aplicar, surgiría de multiplicar por 1,5 veces la tasa activa para descuentos de documentos comerciales a 30 días que publica diariamente el Banco de la Nación Argentina, lo que la cooperativa no habría respetado.
En tal sentido, hace mención la Auditoría que COPETEL aplicaría desde el 01/01/1990 a sus asociados un cargo fijo, permanentemente incrementado, ahora llamado “cargo cooperativo”, con el otorga que una bonificación del 100% en el tráfico de pulsos telefónicos urbanos a sus asociados.
Teniendo en cuenta esta situación que beneficiaría a numerosos usuarios, pero que también, perjudicaría a muchos otros, la CNC, habría dictado la Resolución CNC Nº 1535/99 con la que la sancionó con apercibimiento y posteriormente con multa mediante la Resolución CNC Nº 126/2004, ambas por presunta violación al régimen tarifario.
En el documento de marras, a priori se detectaría que COPETEL no estaría aplicando la reducción del 19,50% en la tarifa de aquellos abonados categoría “comercial”, desconociendo el acuerdo suscripto entre los Ministerios de Economía y de Infraestructura y Vivienda del 15/12/1999, (por el Estado) y Telefónica de Argentina S.A. y Telecom. De Argentina S.A., el que tiene vigencia desde el 1º de marzo de 2000. Este acuerdo alcanzaría a todos los Operadores Independientes (OI), entre los que se encontraría COPETEL.
También se habría detectado, que no se practicaría de manera correcta el descuento por bajo consumo en la categoría “Jubilado” y del mismo modo, que en el caso anterior, el informe menciona el detalle de los nombres de los usuarios, involucrados en la muestra.
Además, se detectaría en los datos analizados que, de 364.987 llamadas efectuadas por los clientes, supuestamente se facturó por encima del tope Tarifario vigente, en 6.963 llamadas.
AUTOR / FUENTE: Carlos Walker
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