Le apuntan a la empresa Plantel SA por posibles irregularidades en la "poda selectiva"
15 de Septiembre de 2008 23:56
Por Redacción 0223
PARA 0223
El Defensor del Pueblo adjunto, Cristian Azcona, presentó este lunes ante el Ejecutivo Comunal y el Concejo Deliberante una recomendación con el objetivo de que se verifiquen diversos puntos en el contrato con la empresa responsable de la poda selectiva en el Partido de General Pueyrredon, y que no habrían sido cumplidos, como los plazos establecidos en el pliego de bases y condiciones, que los cortes realizados no coincidirían con los indicados y que "muchos de los ya realizados pueden ser equiparados lisa y llanamente al talado del árbol, lo cual afectaría la supervivencia de la especie". El Defensor del Pueblo adjunto, Cristian Azcona, presentó este lunes ante el Ejecutivo Comunal y el Concejo Deliberante una recomendación con el objetivo de que se verifiquen diversos puntos en el contrato con la empresa responsable de la poda selectiva en el Partido de General Pueyrredon, y que no habrían sido cumplidos, como los plazos establecidos en el pliego de bases y condiciones, que los cortes realizados no coincidirían con los indicados y que “muchos de los ya realizados pueden ser equiparados lisa y llanamente al talado del árbol, lo cual afectaría la supervivencia de la especie”.
El funcionario indicó y documentó que las mencionadas falencias, entre otras, “fueron corroboradas ya no sólo por los vecinos, sino también por parte de la dependencia a cargo con incumbencia en la materia”.
QUEJAS DE VECINOS
A través de una presentación, a la cual 0223.com.ar tuvo acceso, Azcona remarcó que “según el pliego de bases y condiciones para la empresa PLANTEL S.A., a cargo de la poda selectiva del arbolado urbano, los incumplimientos que ameritan la aplicación de una multa son: Trasmoche del ejemplar, dejar tocones largos o ramas cortadas por la mitad, dejar restos de poda en el piso por más de 24 horas, no comenzar las tareas en horario, trabajar con equipo inadecuado y cualquier otro incumplimiento derivado de las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección”.
“En efecto fueron varios vecinos los que se acercaron a esta Defensoría del Pueblo a manifestar su disconformidad en cuanto al modo en que se estaba llevando a cabo la poda selectiva. A tal fin alegaban constantes molestias no sólo por que los restos de la poda permanecían en el lugar por más tiempo del debido, sino también porque los cortes que observados en las plantas, aparentemente no eran los indicados en el pliego de bases y condiciones”, sostuvo en otro párrafo.
RESPUESTAS
Ante las constantes muestras de disconformidad por parte de los vecinos, en el documento queda asentado que “la Defensoría instó al Departamento Ejecutivo a que ponga en conocimiento diversos ítems relacionados con la obra de Poda Selectiva” que tiene un costo de casi 2 millones de pesos.
“Es así que el día 8 de septiembre de 2008 se le solicita al Ingeniero Marcelo Esquerro a cargo del Departamento de Arbolado Urbano información relacionada a si la empresa que ganó la licitación cuenta con una máquina chipeadora; si recoge las ramas dentro de las 24 horas; si se constataron incumplimientos respecto del levantamiento de los restos de la poda y si se labraron actas; si dentro de los 30 días del comienzo de la poda, se llegó al objetivo estipulado en la Licitación Pública; si la poda realizada ha sido verificada y/o controlada por personal Municipal; que se informe cantidad de vehículos a disposición para los controles en el cumplimiento efectivo de la poda; si la empresa adjudicataria de la Licitación Pública para la poda, cuenta con camionetas, camiones y equipo hidroelevador; y si la empresa Plantel ha tomado para trabajar a podadores urbanos matriculados”, detalló Azcona.
En tanto, el Defensor del Pueblo expuso que el ingeniero Ezquerro contestó que “la empresa PLANTEL S.A. puso a disposición de la poda la máquina chipeadora el día 2 de septiembre de 2008 y que al día de la contestación del pedido de informe dicha máquina no había tenido un uso continuo” e informó que ”al comienzo de la actividad de poda se produjeron desajustes en el retiro de los restos, de acuerdo a lo exigido por el pliego de licitación”.
También indicó que “no se labraron actas”, y observó que “no se alcanzaron los objetivos planteados en la curva de trabajo presentada, habiéndose podado una menor cantidad de árboles que los planificados”.
Asimismo aclara que el contratista al comienzo de la obra contaba con 3 cuadrillas, siendo este un número menos al exigido por el pliego, el cual es de 7.
El funcionario expresó que “el control de la poda se realiza por un sólo inspector además del propio ingeniero Ezquerro y las inspecciones son realizadas en el horario habitual de trabajo” y que para la actividad”la empresa contratista aporta un vehículo”.
Finalmente, Ezquerro notificó que “PLANTEL S.A. ha contratado a Podadores Urbanos Artesanales” y admitió que “todo lo informado precedentemente estaba bajo conocimiento del Director General, Eduardo Bruzetta, del cual recibía instrucciones diariamente”.
Cabe recordar que hace pocos días, Bruzzeta pidió que sea separado de su cargo cuando ante posibles irregularidades que habrían ocurrido con el ingreso de una ignota empresa privada para operar en la planta de reciclado.
La Defensoría del Pueblo también solicitó al Fernando Moris, Director de Servicios Públicos del EMViSUryGA, que informe respecto de si desde el 18 de julio (comienzo de la Poda selectiva por Licitación Pública) hasta la fecha las ramas por corte de podas que ingresan a ese predio han sido "chispiadas"; cantidad de vehículos diarios que ingresan con ramas al Predio, así mismo si estos vehículos han sido individualizados, adjuntar detalles.
En lo que refiere al primer ítem, Moris manifestó que hasta la fecha no se han producido ningún tipo de chipiado de ramas ni por la empresa prestataria de la operación del predio de disposición de residuos inertes, ni por terceros”.
“El ingreso promedio de unidades cuya carga corresponde a ramas asciende aproximadamente a 80 unidades, de las cuales un 70% corresponde al servicio de recolección de residuos no habituales (recolección de montículos) que presta la empresa Transportes 9 de Julio S.A. siendo éstos los únicos individualizados. El resto ingresa en la categoría de 'particulares' desconociendo su procedencia”, señaló más adelante.
Ante lo expuesto, Cristian Azcona aseveró que “para corroborar algunas de las posibles irregularidades puestas de manifiesto, ya no solo por los vecinos, sino también por parte de la dependencia a cargo con incumbencia en la materia, esta Defensoría del Pueblo fue personalmente a constatar en la medida de lo posible los antecedentes obrantes”.
“De este modo pudo observarse efectivamente que los restos de poda permanecen más tiempo del debido, como así también que la cantidad de árboles podados por mes no se condice con los gráficos de progresión existentes en el pliego de bases y condiciones. Ello es preocupante debido a que si no se ha podido cumplir en el primer mes y medio con la cantidad mínima de árboles a cortar, indefectiblemente de continuar el "status quo", los plazos contractuales no podrán cumplirse de modo alguno. También pudo observarse que los cortes realizados no coinciden con los indicados y muchos de los ya realizados pueden ser equiparados lisa y llanamente al talado del árbol, tal como se observa en algunas de las fotografías que pudieron ser obtenidas por esta misma Defensoría, lo cual afectaría la supervivencia de la especie afectada”, afirmó.
“NI LA EMPRESA CONTRATANTE NI EL MUNICIPIO CUMPLIRÍAN CON SUS PARTES”
“De acuerdo a lo señalado, estaríamos ante una situación en que por un lado a empresa contratante no cumpliría con el pliego de bases y condiciones y el Municipio no ejercería su rol de ‘Policía de Gestión’ es decir no estaría llevando a cabo el contralor técnico que hace a la regularidad, seguridad y confort del servicio. Asimismo la administración municipal como poder concedente tiene las atribuciones de exigir el cumplimiento del servicio y llegado el caso en que no alegare el prestatario causales eximentes de responsabilidad, deberá ser pasible de las sanciones previstas contractualmente”, enunció Azcona.
Y subrayó que “es entonces y a modo de corolario que la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon dentro de sus atribuciones legales y contractuales, debe ejercer un efectivo poder de policía a fin de corroborar el cumplimiento o no de las condiciones pactadas y en su caso actuar en consecuencia, aplicando las sanciones pertinentes y llegado el caso, incluso proceder a la rescisión del contrato”.
Destacó que “esta situación incluso pone en duda el derecho al cobro de la prestación por el servicio prestado, ya que se podría estar abonando un precio por una contraprestación defectuosa, lo cual afectaría en este caso el erario público”.
“También debe determinarse por qué el funcionario a cargo de la fiscalización en un plazo de un mes y medio no llegó a realizar las actas de inspección a pesar que resultaba evidente y notorio la existencia de posibles irregularidades”, sostuvo.
En ese contexto, el funcionario recomienda “al Departamento Ejecutivo proceda a efectuar de manera efectiva los controles de gestión sobre el desarrollo de las tareas de Poda Selectiva del arbolado Urbano realizadas por Plantel S.A.” y que “en caso de constatarse incumplimientos, se proceda a tomar las medidas pertinentes respecto de Plantel S.A.”.
“Por último se recomienda realizar las actuaciones administrativas tendientes a determinar el motivo de la falta de realización de actas de constatación por parte de los funcionarios encargados de controlar el cumplimiento del contrato de Poda Selectiva del Arbolado Urbano”, culmina el documento.
AUTOR / FUENTE: Luciana Acosta
El funcionario indicó y documentó que las mencionadas falencias, entre otras, “fueron corroboradas ya no sólo por los vecinos, sino también por parte de la dependencia a cargo con incumbencia en la materia”.
QUEJAS DE VECINOS
A través de una presentación, a la cual 0223.com.ar tuvo acceso, Azcona remarcó que “según el pliego de bases y condiciones para la empresa PLANTEL S.A., a cargo de la poda selectiva del arbolado urbano, los incumplimientos que ameritan la aplicación de una multa son: Trasmoche del ejemplar, dejar tocones largos o ramas cortadas por la mitad, dejar restos de poda en el piso por más de 24 horas, no comenzar las tareas en horario, trabajar con equipo inadecuado y cualquier otro incumplimiento derivado de las Órdenes de Servicio impartidas por la Inspección”.
“En efecto fueron varios vecinos los que se acercaron a esta Defensoría del Pueblo a manifestar su disconformidad en cuanto al modo en que se estaba llevando a cabo la poda selectiva. A tal fin alegaban constantes molestias no sólo por que los restos de la poda permanecían en el lugar por más tiempo del debido, sino también porque los cortes que observados en las plantas, aparentemente no eran los indicados en el pliego de bases y condiciones”, sostuvo en otro párrafo.
RESPUESTAS
Ante las constantes muestras de disconformidad por parte de los vecinos, en el documento queda asentado que “la Defensoría instó al Departamento Ejecutivo a que ponga en conocimiento diversos ítems relacionados con la obra de Poda Selectiva” que tiene un costo de casi 2 millones de pesos.
“Es así que el día 8 de septiembre de 2008 se le solicita al Ingeniero Marcelo Esquerro a cargo del Departamento de Arbolado Urbano información relacionada a si la empresa que ganó la licitación cuenta con una máquina chipeadora; si recoge las ramas dentro de las 24 horas; si se constataron incumplimientos respecto del levantamiento de los restos de la poda y si se labraron actas; si dentro de los 30 días del comienzo de la poda, se llegó al objetivo estipulado en la Licitación Pública; si la poda realizada ha sido verificada y/o controlada por personal Municipal; que se informe cantidad de vehículos a disposición para los controles en el cumplimiento efectivo de la poda; si la empresa adjudicataria de la Licitación Pública para la poda, cuenta con camionetas, camiones y equipo hidroelevador; y si la empresa Plantel ha tomado para trabajar a podadores urbanos matriculados”, detalló Azcona.
En tanto, el Defensor del Pueblo expuso que el ingeniero Ezquerro contestó que “la empresa PLANTEL S.A. puso a disposición de la poda la máquina chipeadora el día 2 de septiembre de 2008 y que al día de la contestación del pedido de informe dicha máquina no había tenido un uso continuo” e informó que ”al comienzo de la actividad de poda se produjeron desajustes en el retiro de los restos, de acuerdo a lo exigido por el pliego de licitación”.
También indicó que “no se labraron actas”, y observó que “no se alcanzaron los objetivos planteados en la curva de trabajo presentada, habiéndose podado una menor cantidad de árboles que los planificados”.
Asimismo aclara que el contratista al comienzo de la obra contaba con 3 cuadrillas, siendo este un número menos al exigido por el pliego, el cual es de 7.
El funcionario expresó que “el control de la poda se realiza por un sólo inspector además del propio ingeniero Ezquerro y las inspecciones son realizadas en el horario habitual de trabajo” y que para la actividad”la empresa contratista aporta un vehículo”.
Finalmente, Ezquerro notificó que “PLANTEL S.A. ha contratado a Podadores Urbanos Artesanales” y admitió que “todo lo informado precedentemente estaba bajo conocimiento del Director General, Eduardo Bruzetta, del cual recibía instrucciones diariamente”.
Cabe recordar que hace pocos días, Bruzzeta pidió que sea separado de su cargo cuando ante posibles irregularidades que habrían ocurrido con el ingreso de una ignota empresa privada para operar en la planta de reciclado.
La Defensoría del Pueblo también solicitó al Fernando Moris, Director de Servicios Públicos del EMViSUryGA, que informe respecto de si desde el 18 de julio (comienzo de la Poda selectiva por Licitación Pública) hasta la fecha las ramas por corte de podas que ingresan a ese predio han sido "chispiadas"; cantidad de vehículos diarios que ingresan con ramas al Predio, así mismo si estos vehículos han sido individualizados, adjuntar detalles.
En lo que refiere al primer ítem, Moris manifestó que hasta la fecha no se han producido ningún tipo de chipiado de ramas ni por la empresa prestataria de la operación del predio de disposición de residuos inertes, ni por terceros”.
“El ingreso promedio de unidades cuya carga corresponde a ramas asciende aproximadamente a 80 unidades, de las cuales un 70% corresponde al servicio de recolección de residuos no habituales (recolección de montículos) que presta la empresa Transportes 9 de Julio S.A. siendo éstos los únicos individualizados. El resto ingresa en la categoría de 'particulares' desconociendo su procedencia”, señaló más adelante.
Ante lo expuesto, Cristian Azcona aseveró que “para corroborar algunas de las posibles irregularidades puestas de manifiesto, ya no solo por los vecinos, sino también por parte de la dependencia a cargo con incumbencia en la materia, esta Defensoría del Pueblo fue personalmente a constatar en la medida de lo posible los antecedentes obrantes”.
“De este modo pudo observarse efectivamente que los restos de poda permanecen más tiempo del debido, como así también que la cantidad de árboles podados por mes no se condice con los gráficos de progresión existentes en el pliego de bases y condiciones. Ello es preocupante debido a que si no se ha podido cumplir en el primer mes y medio con la cantidad mínima de árboles a cortar, indefectiblemente de continuar el "status quo", los plazos contractuales no podrán cumplirse de modo alguno. También pudo observarse que los cortes realizados no coinciden con los indicados y muchos de los ya realizados pueden ser equiparados lisa y llanamente al talado del árbol, tal como se observa en algunas de las fotografías que pudieron ser obtenidas por esta misma Defensoría, lo cual afectaría la supervivencia de la especie afectada”, afirmó.
“NI LA EMPRESA CONTRATANTE NI EL MUNICIPIO CUMPLIRÍAN CON SUS PARTES”
“De acuerdo a lo señalado, estaríamos ante una situación en que por un lado a empresa contratante no cumpliría con el pliego de bases y condiciones y el Municipio no ejercería su rol de ‘Policía de Gestión’ es decir no estaría llevando a cabo el contralor técnico que hace a la regularidad, seguridad y confort del servicio. Asimismo la administración municipal como poder concedente tiene las atribuciones de exigir el cumplimiento del servicio y llegado el caso en que no alegare el prestatario causales eximentes de responsabilidad, deberá ser pasible de las sanciones previstas contractualmente”, enunció Azcona.
Y subrayó que “es entonces y a modo de corolario que la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon dentro de sus atribuciones legales y contractuales, debe ejercer un efectivo poder de policía a fin de corroborar el cumplimiento o no de las condiciones pactadas y en su caso actuar en consecuencia, aplicando las sanciones pertinentes y llegado el caso, incluso proceder a la rescisión del contrato”.
Destacó que “esta situación incluso pone en duda el derecho al cobro de la prestación por el servicio prestado, ya que se podría estar abonando un precio por una contraprestación defectuosa, lo cual afectaría en este caso el erario público”.
“También debe determinarse por qué el funcionario a cargo de la fiscalización en un plazo de un mes y medio no llegó a realizar las actas de inspección a pesar que resultaba evidente y notorio la existencia de posibles irregularidades”, sostuvo.
En ese contexto, el funcionario recomienda “al Departamento Ejecutivo proceda a efectuar de manera efectiva los controles de gestión sobre el desarrollo de las tareas de Poda Selectiva del arbolado Urbano realizadas por Plantel S.A.” y que “en caso de constatarse incumplimientos, se proceda a tomar las medidas pertinentes respecto de Plantel S.A.”.
“Por último se recomienda realizar las actuaciones administrativas tendientes a determinar el motivo de la falta de realización de actas de constatación por parte de los funcionarios encargados de controlar el cumplimiento del contrato de Poda Selectiva del Arbolado Urbano”, culmina el documento.
AUTOR / FUENTE: Luciana Acosta
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