Proponen limitar la reelección indefinida de Intendentes

12 de Octubre de 2011 18:11

Por Redacción 0223

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A través de un proyecto de ley, la senadora provincial María Isabel Gainza impulsa la modificación del artículo tercero del Decreto Ley 6.769/58 con el objetivo de limitar la reelección de los intendentes en la provincia de Buenos Aires. Entre los fundamentos de la iniciativa, se explica que la Constitución bonaerense “establece la periodicidad de los cargos electivos (arts. 70, 78 y 122) y aunque no prohíbe la reelección indefinida de diputados y senadores, respecto del Gobernador y Vicegobernador establece la posibilidad de una reelección inmediata y luego un intervalo de un período para que puedan ser elegidos nuevamente (art. 123)”. Sin embargo, respecto del régimen municipal, “la Constitución provincial también establece la periodicidad en los cargos correspondientes al Departamento Ejecutivo y al Departamento Deliberativo, guardando silencio en punto a la reelección de sus miembros (art. 190), razón por la cual, esta última cuestión queda sometida a la reglamentación que la Legislatura produzca para aquél régimen (art. 191)”. Esto originó el artículo 3 del decreto ley mencionado, que permite que los miembros del Deliberativo y el Ejecutivo sean reelegidos sin limitación alguna. Esta situación desnuda que “no existe paralelismo entre las ramas ejecutivas del gobierno provincial y municipal, desde el momento que los Intendentes pueden ser reeligidos indefinidamente y el Gobernador luego de su primera reelección debe observar un intervalo de un período. Sin embargo, las razones que concurren para limitar la reelección del Gobernador a un solo período, son las mismas que deberían limitar la reelección de los Intendentes Municipales y que dan base a este proyecto”, sostiene Gainza. Por eso impulsa que se modifique el artículo referido con el siguiente texto: “El Intendente y los concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos. Si el Intendente hubiese sido reelecto no podrá ser elegido, sino con intervalo de un período. El Concejo se renovará por mitades cada dos años”. Por último, la legisladora de la 7° sección concluye que “la reelección indefinida no hace más que estimular fenómenos de fuerte personalismo, en los que el caudillismo se coloca por encima de los partidos políticos, contrariando el paradigma constitucional que ubica a estos últimos como ´instituciones fundamentales del sistema democrático´ (art. 59, inc. 2º de la Constitución Provincial; art. 38 de la Constitución Nacional)”.

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