Rodríguez, el acosador de Anahí, seguirá preso por "riesgo procesal"

Durante la audiencia de excarcelación, el juez Juan Tapia dijo que el hombre que violó la restricción de acercamiento tiene “condenas previas asociadas a delitos de violencia de género”.

Eduardo Rodríguez junto a su defensora oficial en la audiencia donde la denegaron la excarcelación.

18 de Mayo de 2015 10:50

Por Redacción 0223

PARA 0223

Eduardo Horacio Rodríguez, el hombre que desde hace un año y medio hostiga a Anahí, seguirá preso por incumplir la restricción de acercamiento impuesta en mayo de 2014 por la jueza de Garantías Lucrecia Bustos.

La decisión de que el acosador siga detenido en la unidad penal 44 la adoptó este lunes por la mañana el titular del Juzgado Nº4, Juan Tapia, que estuvo de turno cuando Rodríguez vulneró la orden judicial.

Durante la audiencia de excarcelación, en la que estuvo presente Anahí, el magistrado explicó los motivos por los cuales Rodríguez permanecerá preso, pese a que por el delito que se le imputa –desobediencia- los acusados no suelen quedar encerrados durante el proceso de investigación.

Para denegar la excarcelación del acusado, Tapia se basó en tres ejes. Por un lado, habló de la “necesidad de analizar cada caso en particular, de evaluar el ciclo de la violencia, la gravedad del delito y las circunstancias personales de la víctima”. Por otra parte, en referencia al caso concreto, el juez mencionó las “condenas previas con las que carga el imputado, asociadas a delitos de violencia de género”. Rodríguez fue procesado y condenado por una tentativa de homicidio contra la pareja de su su exmujer.

Por último, luego de advertir que la violencia de género “cuando no es atendida por el Estado se convierte en violencia institucional”, Tapia indicó que el imputado seguirá detenido porque “hay riesgo procesal concreto, verificado por el incumplimiento de ordenes judiciales de prohibición de acercamiento”. 

Es un error pensar estos casos desde la foto estática de lo que pasó el 12 de mayo, porque así se desatiende todo un ciclo de violencia previo, que además está denunciado. Si bien la cárcel debe ser la ultima opción siempre para los conflictos sociales, en el caso concreto fue el propio imputado con su comportamiento el que desatendió todas las advertencias de la justicia civil y penal y buscó con su propio comportamiento la opción del encierro como única alternativa. Aunque la cárcel no sirve para desaprender el ciclo de violencia, dado que solo es represión sin posibilidad de tratamiento psiquiátrico o psicológico efectivo y que el sistema penal no interviene preventivamente sino en forma posterior al hecho, lo cierto es que las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino lo obligan a castigar conductas de estas características”, esgrimió el juez.