Chile: cómo y cuándo se elegirá a los constituyentes

El 11 de abril, 155 ciudadanos serán elegidos para redactar la nueva Constitución. 

27 de Octubre de 2020 07:57

Por Redacción 0223

PARA 0223

Este domingo se realizó el plebiscito constitucional y la ciudadanía aprobó el inicio de un proceso constituyente para Chile, cuyo desarrollo estará a cargo de una Convención Constitucional, encargada de redactar la propuesta de nueva carta. 

Dicho órgano estará compuesto por 155 ciudadanos electos especialmente para este fin y tendrá paridad de género en su conformación, además de escaños reservados para representantes de pueblos originarios, sin embargo, respecto a esto último, aún no existe acuerdo en el Congreso respecto a cómo se implementará.

En paralelo, para la conformación de listas y pactos, se contemplan normas especiales para candidatos independientes, aunque el proyecto de ley que rebaja la cantidad de firmas necesarias para la inscripción de candidaturas aún se encuentra en trámite.  

¿Cuándo se eligen los constituyentes? 

Según dispone el calendario electoral de Chile, las elecciones de los convencionales constituyentes se realizará el 11 de abril de 2021, en conjunto con las de gobernadores, alcaldes y concejales. 

La ley 21.200, que modifica el capítulo XV de la Constitución y senta las bases del proceso constituyente, establece que para la elección de los integrantes de la convención se aplicarán las normas y disposiciones relativas a las elecciones de diputados. 

¿Quiénes pueden ser constituyentes?

Además, se señala que los candidatos deberán cumplir con las condiciones que especifica el artículo 13 de la Constitución, es decir, todos aquellos que tienen la calidad de ciudadanos de la República.

En paralelo, la norma especifica que cesarán inmediatamente en sus funciones al momento de inscribir sus candidaturas, las personas que se desempeñen en alguno de los siguientes cargos:

  • Ministros de Estado.
  • Intendentes.
  • Gobernadores.
  • Alcaldes.
  • Consejeros regionales.
  • Concejales.
  • Subsecretarios.
  • Secretarios regionales ministeriales.
  • Jefes de servicio.
  • Miembros del Consejo del Banco Central.
  • Miembros del Consejo del Servicio Electoral.
  • Miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales.
  • Consejeros del Consejo para la Transparencia.
  • Miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
  • Diputados y senadores.

Asimismo, se establece que "las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas en el Registro Especial mencionado en el inciso anterior".

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