Quiénes deben tramitar el Certificado Único de Circulación

Ante las dudas que se generan sobre quién debe tramitarlo, el gobierno especificó para quién está destinado. 

El certificado único de circulación deben tramitarlo aquellos exceptuados para circular.

1 de Abril de 2020 10:17

Por Redacción 0223

PARA 0223

El gobierno nacional anunció que expedirá un certificado único habilitante para circular para todos aquellos que necesiten  salir en medio de la cuarentena que se extendió hasta el lunes 13 de abril.

Pero, ¿quiénes deben tramitarlo? A partir de las decenas de consultas el gobierno aclaró que solo deben tramitarlo aquellos que forman parte de la lista de exceptuados de cumplir la cuarentena y no quienes deben salir por casos de fuerza mayor o aquellos que salen a comprar alimentos o remedios.

De todos modos, por estas horas, el sitio para tramitar el certificado sigue colapsado por lo que el gobierno extendió la validez de otros certificados hasta el lunes próximo.

La siguiente es la lista de exceptuados a tramitar el "Certificado Único Habilitante para Circulación":

  • 1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • 2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • 4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • 6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • 7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • 8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • 9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • 10. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • 11. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.
  • 12. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • 13. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • 14. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • 15. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • 16. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • 17. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Asimismo, quedan exceptuados de tramitar el Certificado Único las "personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, quienes deberán acreditar tal extremo".