El Gobierno nacional apelará el fallo que prohíbe aplicar la ley del derecho al aborto

Lo anunció la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Acorta, tras conocerse un fallo del juez federal Alfredo López.

8 de Junio de 2021 08:45

Por Redacción 0223

PARA 0223

Luego de que el titular del Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata, el juez Alfredo López, hiciera lugar a un recurso de amparo presentado por un ciudadano y decretara la inaplicabilidad de la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), el gobierno nacional anticipó que apelará la polémica medida. 

La encargada de dar a conocer la postura del gobierno fue la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Acorta, quien se pronunció a través de Twitter. “El Estado nacional apelará la decisión del Juez Alfredo Eugenio López que hace lugar a la medida cautelar que suspende la aplicación de la Ley de IVE, con la certeza de que no solo es una norma legítima democráticamente sino que además, tiene una solidez convencional inobjetable”, sostuvo la funcionaria en la red social.

La decisión del magistrado López se debió a una presentación realizada por el abogado Mauro D’ipolito Blancat, quien había pedido que se declarara la inconstitucionalidad de la ley 27.610 denominada “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo”, toda vez que -según considera- el mencionado plexo normativo iría en sentido contrario a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en virtud de la protección integral del derecho a la vida desde la concepción.

Para el magistrado López, la ley sancionada por el Congreso nacional vulnera los derechos que se hallan amparados en Constitución Nacional y en los tratados Internacionales incorporados con rango constitucional con la reforma 1994. "He de tener en cuenta que si en lo que refiere a la consideración del animal que debe hacer el ordenamiento jurídico para decidir si debe ser considerado sujeto de derecho y merecer la tutela estatal como tal o continuar con la conceptualización como cosa, tanto más estimo, debe tenerse en cuenta lo normado por la “Ley de Protección integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes”. Por tal motivo, es claro que ante la gravedad de la situación es urgente encaminar el trámite y no incurrir en los clásicos y anticonstitucionales “excesos rituales manifiestos”, en todo caso se dará consideración primordial “al interés superior del niño”, señaló en su resolución.