Recategorización: me llegó la factura del gas y todavía no tengo ningún descuento, ¿por qué?

Se espera que la rebaja del 30 y el 50 por ciento, según el caso, se empiece a hacer efectiva a fines de mes. Recién este martes, el Gobierno reglamentó por un decreto la Ley 27.637.

Foto ilustrativa: archivo 0223.

4 de Agosto de 2021 13:30

Por Redacción 0223

PARA 0223

La pronta sanción en el Congreso de la Ley 27.637 de Ampliación del Régimen Zona Fría generó ansiedad en diferentes usuarios de Mar del Plata que ya esperaban ver en las próximas facturas los descuentos de entre el 30 y 50 por ciento que contemplaba la flamante legislación. Sin embargo, eso no sucedió ¿Qué pasó?

Al despejar la inquietud que hicieron llegar varios lectores a este medio, desde Consumidores Argentinos explicaron que todavía no se ve reflejado ningún beneficio tarifario porque el cierre de los períodos de consumo facturados son previos a la puesta en vigencia de la ley. Por lo general, las últimas facturas que fueron emitidas por Camuzzi Gas Pampeana S.A tienen en cuenta el consumo en el servicio que hubo entre fines de abril y fines de junio.

"La ley fue sancionada con fecha del 7 de julio. Y en realidad, no dice exactamente cuándo entra en vigencia pero en estos casos se aplica el artículo 5 del Código Civil que establece que, si no hay una precisión, entonces entra en vigencia a los ocho días siguientes de la sanción, es decir, en este caso el 15 de julio. Entonces, todo el mecanismo toma como referencia ese punto de partida", dijo Elvis Toto, abogado de la organización, en diálogo con 0223.

Para el referente de la entidad de la sociedad civil, "se puede esperar que a fines de agosto se empiece a ver un descuento" porque ya se empezará a facturar el consumo dentro de los plazos del nuevo régimen nacional. "Probablemente no se vea la totalidad del descuento hasta el próximo período porque hay una parte que va a estar igual con el régimen viejo", aclaró.

De hecho, recién este martes el Gobierno de Alberto Fernández reglamentó la ley, que es el paso final para que se pueda aplicar más allá de la sanción en las cámaras de Diputados y Senadores de la Nación. La reglamentación quedó definida en el Decreto 486/2021, que está publicado en el Boletín Oficial.

Por eso, este miércoles, desde el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) ratificaron que los impactos en la facturación "comenzarán a verse por los y las usuarios/as del servicio en función de los cierres de lectura de cada período de consumo, registrándose un impacto progresivo desde finales de este mes, aumentando sucesivamente en los siguientes".

“Empezarán a percibirse los beneficios a partir de fines de agosto de forma moderada, para ir creciendo con las facturas de septiembre y octubre. Esto variará de acuerdo a los cierres de lectura de cada prestadora”, dijo Federico Bernal, el interventor del organismo, en sintonía con la palabra del abogado Elvis Toto.

En el Decreto 486/2021 también se estableció uno de los aspectos que todavía no estaba claro: será la Secretaría de Energía -dependiente del Ministerio de Economía de Martín Guzmán-  la autoridad de aplicación de la ley, por lo que se hará cargo de hacer el listado de personas que podrán acceder al beneficio. "Se va a crear un registro de oficio porque la Secretaría de Energía se va a encargar de pedirle tanto a la Anses como a Afip todos los datos necesarios para determinar quiénes son los beneficiarios en la Provincia de Buenos Aires y el resto del país", agregó al respecto Toto. 

Y en los casos de aquellas personas que no hayan sido incluidas en el beneficio pero que cumplen los requisitos para hacerlo, se crea el "Modelo de Gestión Unificada - Ventanilla Única Social" de la Anses para gestionar este trámite.

Por otro lado, el Enargas deberá entregar todos los meses a la Secretaría de Energía "el padrón de usuarios y usuarias residenciales informados e informadas por las prestadoras" para realizar un seguimiento, lista que luego el organismo dependiente del Ministerio de Economía utilizará para incorporar al beneficio a quienes sea necesario.

Será el organismo de Federico Bernal quien informe a las prestadores del servicio público de gas la nómina de quienes recibirán el descuento por el régimen de zona fría "para que apliquen los cuadros tarifarios diferenciales correspondientes" e implementen "los mecanismos pertinentes para controlar su correcta aplicación". "En caso de verificarse inconsistencias en el cumplimiento de las condiciones exigidas por la normativa, la Autoridad de Aplicación procederá al rechazo de la solicitud o a la baja automática del beneficio, si el interesado o la interesada ya estuviese gozando del mismo", se aclaró en el decreto, por otra parte.

El abogado de Consumidores Argentinos, de todos modos, dijo que se trata de una reglamentación "parcial" ya que no especifica la situación del gas por garrafa. "Esto reglamenta el tema de los usuarios del servicio de gas por red y lo único que agrega es algo que ya sabíamos todos que es que la Secretaría de Energía es la que tiene la competencia para establecer el sistema", advirtió.