Revés para un marplatense: el Banco Provincia le podrá cobrar las cuotas del crédito UVA sin topes

La Cámara de Apelaciones ratificó el rechazo a la demanda impulsada por un policía de la ciudad, y dejó sin efecto el "mandato preventivo" que había dictado en su favor una jueza de primera instancia para evitar que la entidad le cobrara una cuota superior al 50% de su salario neto. 

El demandante buscaba renegociar el crédito al que accedió en 2018 pero la Justicia se lo negó. Foto ilustrativa: archivo 0223.

29 de Septiembre de 2022 14:36

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial volvió a rechazar la demanda de un marplatense, que cumple funciones como policía bonaerense y además ejerce de manera particular como abogado, donde buscaba modificar las condiciones del crédito UVA que sacó en 2018 a través del Banco Provincia para comprar un departamento en el barrio Villa Primera.

Los jueces de la Sala II de la Cámara, Ricardo Monterisi y Roberto Loustaunau, ratificaron el rechazo que había resuelto a fines de abril de este año Patricia Noemí Juárez, quien está a cargo del Juzgado Civil y Comercial N°11 de la ciudad, donde sentó el primer precedente negativo en este tipo de demandas.

“Someter a revisión un contrato en particular en el marco de un litigio individual no puede depender exclusivamente de evaluar cómo los restantes poderes públicos, desde sus respectivas órbitas y competencias, consideran que deben asistirse o subsidiarse la situación puntual de un determinado sector de la población económicamente activa. La readecuación contemplada en el art. 1091 del Código Civil y Comercial es una solución extremadamente excepcional que requiere demostrar otros extremos que en el caso no han sido acreditados”, apuntó Monterisi.

En el extenso dictamen que se resolvió a fines de la semana pasada y al cual pudo acceder 0223, el juez aclaró que no pretende “minimizar la problemática” que plantean a diario las personas que han accedido a un crédito UVA durante el gobierno de Mauricio Macri pero sí pidió “no identificar linealmente un problema macroeconómico (la inflación y la caída del salario real de algunos sectores del empleo registrado) con un defecto en una modalidad negocial en particular (un préstamo indexado pensado para operar en contextos inflacionarios)”. “Esto último exige evaluar cuidadosamente caso por caso y las circunstancias específicas y particulares de cada mutuario”, consideró.

Sin tope

La reciente sentencia, sin embargo, fue un paso más allá del fallo de primera instancia y dejó sin efecto el “mandato preventivo” que había definido la jueza Juárez, donde establecía la imposibilidad de que el Banco Provincia cobrará una cuota que supere el 50% del salario neto que el denunciante obtiene como policía de la Provincia.

“No veo posible —al menos sin incurrir en contradicciones argumentales insalvables— que se considere procedente dictar una orden preventiva que materializa un estado de cosas total o parcialmente similar al pretendido por el actor que pierde el juicio. Resulta en principio irrazonable reconocer por una vía (mandato preventivo) todo o parte de lo que se había negado en otra (readecuación de contrato con fundamento en la onerosidad sobreviniente)”, sostuvo Monterisi.

Para el magistrado, “fijar un tope rígido por cuota implica una modificación sustancial de toda la estructura económica del contrato y su mecanismo de amortización”. “Creo que esa solución, de aplicarse en un hipotético caso, debe estar precedida de un pedido expreso de quien la reclama y una posibilidad suficiente de defensa de quien la resiste, de modo de salvaguardar garantías fundamentales que subyacen al debido proceso”, insistió.

Una “consecuencia natural”

El demandante había solicitado un crédito hipotecario el 9 de enero de 2018 a través del sistema UVA. El monto original del préstamo fue de $1.133.816, los cuales equivalían a 53.356 Uvas. El efectivo policial planteó que la primera de las 360 cuotas del crédito que pagó fue de 7.000 pesos que se debitó de su caja de ahorro. Este año, la cuota oscila en los $11.200 (es decir un 50% más que la original), y el capital adeudado asciende a la suma de $1.861.036,38 ($727.220 más en apenas 16 meses de vigencia del préstamo).

“Habiendo abonado la suma de $134.853,65 y afectando en los últimos cuatro meses más del 35% promedio de sus ingresos, el capital adeudado se incrementó exponencialmente en más de $700.000”, remarcó el abogado de la ciudad que impulsó la demanda.

Para el juez de Cámara, sin embargo, “deber más unidades monetarias no se infiere que necesariamente deba más en términos reales ni mucho menos que la alegada diferencia (sea nominal, sea real) sea reveladora de alguna forma de ilegitimidad o desequilibrio en las prestaciones emergentes del contrato o una injusticia intrínseca en el mecanismo de amortización”.

“Las diferencias meramente nominales entre lo que antes debía y lo que debo (o entre lo que pagaba de cuota y lo que ahora pago) son, reitero, una consecuencia natural de la evolución de una deuda atada a una referencia económica voluble en contextos inflacionarios. Se deben más pesos porque hubo inflación; no porque el contrato sea ‘una estafa’”, analizó Monterisi.