Cómo es el nuevo plan de facilidades de pago de Afip

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dictó en las últimas horas las RG5321 en donde se establece un nuevo régimen de facilidades de pago permanente (Plan de Pagos) con aplicación efectiva a partir del 1 de febrero.

De acuerdo a la nueva Resolución, quienes cumplan los requisitos previstos, podrán ingresar los saldos adeudados en hasta 48 cuotas mensuales. Para todos los demás contribuyentes, los planes previstos van desde las 3 a las 36 cuotas.

Podrán ingresar en el nuevo plan todos aquellos contribuyentes que posean saldos adeudados a la fecha de obligaciones impositivas y/o de los recursos de la seguridad social; incluyendo sus intereses y multas respectivos siempre y cuando se encuentren vencidas o su vencimiento corresponda al mes de la presentación del plan.

Por otro lado, se podrán ingresar multas y cargos por tributos a las importaciones o exportaciones y por liquidaciones correspondientes al Código Aduanero.

Exclusiones

De igual forma que en los demás planes de facilidades de Afip, quedan excluidos de poder ingresarse:

  • Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta de los diferentes tributos nacionales
  • El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por: Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, prestaciones de servicios digitales, prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior.
  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  • Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
  • Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.

Tipos de planes

La Afip, según los tipos de tributos a ingresar, dispuso diferentes opciones para los planes de facilidades:

Plan por deuda general

Se podrán ingresar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia -aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial-, así como también sus respectivos intereses.

Las micro y pequeñas empresas podrán ingresar sus saldos con un máximo de 12 cuotas y sin el Pago a Cuenta siempre y cuando el contribuyente esté categorizado como Perfil de Cumplimiento I (todos aquellos que en el SIPER posean categoría A,B o C).
Para aquellos cuyo Sistema de Perfil de Riesgos sea D o E y estén encuadrados en el Perfil de Cumplimiento II, el máximo de cuotas posibles será de 8.

Para las demás categorías de PYMES, el máximo será de 8 o 6 cuotas dependiendo si se encuadran en el Perfil I o II.

Impuestos anuales

Se podrán ingresar los saldos de Impuesto a las Ganancias, Cedular y Bienes Personales cuyo vencimiento opere con posterioridad al 01 de enero del 2023.

En este caso, quienes cuenten con Perfil I podrán ingresar el plan de pagos con un pago a cuenta del 25% y un máximo de 6 cuotas. Por otro lado, para el Perfil II será de 4 cuotas. Siempre y cuando se cuente con el certificado pyme vigente y encuadrado como micro o pequeña empresa.

Para todos los demás casos, el pago a cuenta va del 25 al 35% y  el máximo de cuotas de 4 a 2 según el perfil de cumplimiento del contribuyente.

Plan para Pequeños Contribuyentes y Autónomos

Tanto los Autónomos como Pequeños Contribuyentes (Monotribuyo) podrán ingresar los saldos adeudados, incluidos sus intereses, aun cuando se encuentren en gestión judicial ante el organismo.

Para la orbita de los pequeños contribuyentes y autónomos, la Afip dispuso que no deberán abonar el pago a cuenta, indistintamente de su Perfil de  Cumplimiento y el saldo lo podrán ingresar en 20 cuotas iguales y consecutivas.

Plan aduanero

Se podrán ingresar las multas, cargos por tributos de importaciones y exportaciones y las liquidaciones según surgen del Código Aduanero.

Plan por Fiscalizaciones

Comprenderá a los ajustes y/o las multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora así como las determinaciones de oficio por obligaciones impositivas y las actas y/o resoluciones por obligaciones de los recursos de la seguridad social.

Para el caso de saldos resultantes por fiscalizaciones, el pago a cuenta será del 3% y el máximo de cuotas será de 36.

Planes Especiales

Comprenderá a las obligaciones correspondientes a los beneficiarios de emergencias agropecuarias, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago -aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial-, incluidos sus accesorios.

Los saldos para quienes se encuentren encuadrados como Contribuyentes Especiales según la RG, podrán ingresarlos en hasta 48 cuotas mensuales, dependiendo del origen de los saldos adeudados.

Condiciones de los Planes

La Afip determinará, según los parámetros de tipo de contribuyente, perfil de cumplimiento, el porcentaje del pago a cuenta al momento de confeccionar el plan, como así también la cantidad máxima de cuotas.

La cantidad máxima de planes y la tasa de interés de financiación será fijada en función del tipo de contribuyente y plan.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; no pudiendo tener un importe por cuota menor a los $2.000.-

De igual forma que en las cuotas, el Pago a Cuenta del plan no podrá ser inferior a los $2.000.

La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 90%, 95% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago-.

Caducidad

La caducidad de los planes operará de pleno derecho ante la Falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o falta de ingreso de una cuota, a los 60  días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Si caducara el plan, el saldo resultante al momento de la caducidad deberá, necesariamente, ingresarse mediante transferencia electrónica de fondos

Temas