Entidad civil pidió a la justicia marplatense la anulación del aumento tarifario del 142% de Osse

La Adduc asegura que se debe realizarse una Audiencia Pública previo a autorizar los incrementos. Además, objetó que se aprobó mediante un decreto de Presidencia que no fue convalidado por el Concejo Deliberante.

El aumento del servicio sanitario llega a la justicia marplatense. Foto: 0223.

28 de Diciembre de 2023 16:00

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (Adduc) presentó este jueves una demanda colectiva para lograr la anulación de los aumentos de las tarifas de Osse que se implementarán en enero y febrero, luego que el Concejo Deliberante los autorizara a través de un decreto de Presidencia.

En la presentación ante la justicia en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata a la que accedió 0223, la asociación de consumidores registrada en Nación y Provincia asegura que el marco regulatorio municipal “contradice normas de jerarquía superior como ser el art. 42 de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, el Marco Regulatorio Provincial y la Doctrina Legal de la SCBA en el caso Negrelli”. Actualmente, la ordenanza que regula a Osse no contempla la realización de una Audiencia Pública, instituto que si se contempla para el caso del Presupuesto y las ordenanzas Fiscal e Impositiva municipal. De hecho, la misma se realizará el próximo 4 de enero.

En la demanda presentada por el abogado Gabriel Martínez Medrano contra la Municipalidad de General Pueyrredon y Osse , Adduc pidió la nulidad del Decreto 292/2023 del Concejo Deliberante, donde el 19 de diciembre se autorizó un aumento del 142,7% en las facturas de las cuotas 1 y 2, una decisión tomada previo a la aprobación del Reglamento Sanitario donde se establece el cuadro tarifario de la empresa pública.

Consecuentemente, también solicitó “se ordene el cese del cobro a los usuarios y consumidores del servicio de los aumentos ´autorizados´ y/o implementados por OSSE a partir del mes de diciembre de 2023 hasta tanto se realicen las audiencias públicas”, como así también “la restitución a los usuarios y consumidores del demandado OSSE y de quienes hayan sido usuarios o consumidores del demandado en el período considerado, del dinero percibido por el demandado como consecuencia de los aumentos cuya nulidad se pide declarar en la presente demanda”, dado que ya se distribuyeron las boletas con los aumentos.

Por último, también pidió “se ordene el pago a sus clientes de una suma igual al 25% de los montos indebidamente percibidos en forma adicional a lo restituido en concepto de indemnización tarifada”.

El martes Osse expuso el esquema de actualización automática que se utilizará en 2024.

En cuanto a los argumentos legales, la asociación sostiene que la actividad se encuentra regulada por el Decreto provincial 878/2003, convalidado por Ley 13.154 y modificado por Ley 14.745, al cual adhiere la Municipalidad vía Ordenanza 18.872. Asimismo, en el Art.51 de la normativa bonaerense se determina que “la Ley Nacional de Defensa del Consumidor será de aplicación directa a las relaciones entre las entidades prestadoras y los usuarios”. De allí, se desprendería la obligación de realizar audiencias públicas, como en el caso de otros aumentos como en el gas, la luz o incluso de los peajes bonaerenses.

Se trata, entonces, de una norma inconstitucional por omisión, ya que el agravio constitucional no lo representa su contenido, sino la falta de regulación de la audiencia pública como paso obligatorio previo antes de autorizar cualquier aumento tarifario”, sostuvo sobre la ordenanza municipal 25.795 del Reglamento General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias vigente.

En tanto, también defendió la importancia del instituto de la audiencia pública, ya que “constituye un ámbito de participación ciudadana, en temas de interés público, en las que los asistentes exponen sus posturas, pareceres, fundamentos, objeciones,información y propuestas con carácter previo a una decisión, resolución, acto o norma de índole administrativa. Las opiniones recogidas por los representantes en este proceso son de carácter no vinculante y deben ser consideradas adecuadamente instando a las autoridades a fundar, si así hubiera, sus desestimaciones”

Por otro lado, Adduc también cuestionó la validez del decreto que autorizó el aumento, ya que “no fue publicado en el Boletín Oficial”, además que “la demandada implementó el aumento y envió las facturas aún antes de la convalidación del Concejo Deliberante, lo que demuestra el apuro para cristalizar el aumento que nunca fue informado en forma previa y que omitió el procedimiento constitucional de audiencia pública”.

Consultadas fuentes del Concejo Deliberante y de Osse, aseguraron a este medio que desde su óptica no es un requisito la realización de Audiencia Pública para proceder con los aumentos en el servicio sanitario, tal y como se vienen implementando las actualizaciones año a año. Precisamente, en 2016 la Defensoría del Pueblo había presentado una ordenanza para incorporar la obligación de la Audiencia Pública, aunque no avanzó su tratamiento.