Massa definió nuevos beneficios de alivio fiscal para productores afectados por la sequía

Desde el gobierno nacional destacan la rápida repuesta para asistir a los productores de todo el país afectados por estos eventos climáticos de déficit hídrico.

Massa anunció "medidas excepcionales" para el campo por la sequía.

11 de Abril de 2023 12:41

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, oficializó este martes nuevos beneficios fiscales para productores afectados por la sequía. 

La medida, que había sido anunciada días atrás por el ministro de Economía, Sergio Massa, fue publicada mediante el decreto 193/2023, prevé que los productores cuya actividad principal sea la agrícola -ganadera, resultarán automáticamente beneficiados por medidas de alivio fiscal. Serán incluidos los inmuebles que desarrolle la actividad ubicadas en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía.

"La medida declarada, homologada y vigente como tal en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, obtendrán, automáticamente, los beneficios dispuestos por esta medida".

Argentina, por tercer año consecutivo, ha sido afectada por el fenómeno meteorológico denominado "La Niña", el cual está produciendo una extraordinaria sequía que impacta de manera negativa en la producción agrícola ganadera del país.

Los productores contemplados por la medida se beneficiarán con:

- La suspensión hasta el próximo ciclo productivo de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.

- La suspensión del ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales y/o del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1° de febrero de 2023, inclusive, y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia y/o desastre.

- El diferimiento hasta la finalización del ciclo productivo siguiente del vencimiento de las obligaciones de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de que se trata, correspondientes a los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias- y/o sobre los bienes personales y/o fondo para educación y promoción cooperativa.