Acuerdan los requisitos que deberán cumplir los conductores de monopatines: ¿cuáles son?

La ciudad adherirá a una disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Velocidad máxima, elementos de seguridad y prohibiciones, entre las novedades.

La normativa fue dispuesta por Nación en 2020 y pronto comenzará a regir en la ciudad. Foto ilustrativa.

10 de Julio de 2023 18:43

Por Redacción 0223

PARA 0223

Concejales de todos los bloques acordaron que la Municipalidad de General Pueyrredon adhiera a una disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) que establece el marco regulatorio para la circulación de vehículos de movilidad personal, con requisitos que próximamente comenzarán a regir en la ciudad.

La decisión se tomó en la Comisión de Movilidad Urbana en el marco del tratamiento de dos proyectos de ordenanza de Acción Marplatense y la Unión Cívica Radical para regular el funcionamiento de medios de transporte como los monopatines. Ambos proyectos proponen una serie de criterios normativos particulares, pero como paso inicial se tomó la decisión de adherir por ordenanza a una regulación marco vigente desde 2020 a nivel nacional. Sobre esa base, a futuro se podrán incorporar algunas consideraciones más especificas.

La Disposición 480/2020 de la ANSV rige la circulación de los denominados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), considerados como aquellos vehículos de una o más ruedas destinado al traslado de personas y autopropulsado por motorización eléctrica o cualquier otro tipo de motorización, donde se exceptúa a bicicletas y vehículos para personas con movilidad reducida.

Entre los principales requerimientos se establece el uso obligatorio de casco de seguridad, mientras que el vehículo solo podrá ser ocupado por el conductor, no pudiendo trasportar carga, animales u otra persona. En tanto, podrán circular por calles, avenidas y zonas del entramado urbano que autorice cada jurisdicción, a excepción de aceras, zonas peatonales, rutas, autopistas y semiautopistas.

Por otro lado, está prohibido el uso de “dispositivos de distracción”, en referencia a teléfonos móviles, auriculares o de cualquier otro sistema de comunicación, imagen o sonido que distraiga la atención del conductor. Asimismo, se prohíbe la conducción bajo los efectos de alcohol y/o drogas ilegales, donde se aclara que los conductores de VMP podrán ser sometidos a pruebas de alcohol y/o drogas, al igual que conductores de autos o motos.

Si bien no se establece la necesidad de contar con una licencia habilitante, sí se establece que los conductores deberán ser mayores de 16 años, los que estarán expuestos a percibir multas en caso de infringir reglas de tránsito. Respecto a la contratación de un seguro de responsabilidad civil, el mismo deberá ser establecido por cada jurisdicción.

En cuanto a los sistemas de seguridad, cada unidad deberá contar con sistema de freno que permita una detención total del mismo, un sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una trasera de color roja, que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo. Asimismo, debe tener una bocina que permita ser escuchada por el resto de los usuarios por reglamentación para el resto de los vehículos.

En lo que respecta a la velocidad, tiene que poseer un sistema de limitación que permita su circulación en 30 km/h. “En caso se no poseer el mencionado sistema, no podrá superar bajo ningún supuesto dicha velocidad”, se aclara en la disposición de la ANSV.

La adhesión de la Municipalidad a la Disposición 480/20 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial probablemente será aprobada en la última sesión de julio del Concejo Deliberante, ya que aún le resta el paso por la Comisión de Legislación. Una vez que se transforme en ordenanza, se espera una nueva normativa donde se especifiquen las consideraciones libradas a cada jurisdicción, como el establecimiento de las vías por donde podrán circular y lo respectivo al seguro de responsabilidad civil.