Les llegó la hora: proponen regular el uso de los monopatines eléctricos en Mar del Plata

Los conductores tendrán que contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros y estar inscriptos en un registro. Deberán tener más de 16 años y usar casco. Podrán ser multados por cometer infracciones.

La UCR presentó el proyecto para regular su uso en General Pueyrredon. Foto ilustrativa.

3 de Abril de 2023 15:38

Por Redacción 0223

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Son el nuevo medio de transporte que se impone poco a poco. Están por todas partes y cada vez son más. Son prácticos, ecológicos y económicos en su funcionamiento y mantenimiento. Circulan a la par de micros, autos y motos, y, en muchas oportunidades, incluso son más rápidos que estos. Si bien hay una regulación nacional, casi no se aplica y transitan prácticamente sin control del Estado. Al menos, hasta ahora.

Este lunes, el bloque de la Unión Cívica Radical presentó un proyecto de ordenanza en el Concejo Deliberante para establecer un Marco Regulatorio para la Circulación de Vehículos de Movilidad Personal, lo que es lo mismo que decir, para los famosos monopatines eléctricos. Según la propuesta, se entiende por vehículo de movilidad personal a todo vehículo de una o más ruedas destinado al traslado de personal y autopropulsado por motorización eléctrica o cualquier otro tipo de motorización. Se exceptúan a las bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido y los vehículos para personas con movilidad reducida.

La contratación de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, la inscripción en un registro municipal, contar con 16 años de edad o más, el uso de casco y la posibilidad de recibir multas por infracciones de tránsito; son algunas de las condiciones establecidas en la propuesta presentada en las últimas horas por el concejal Gustavo Pujato, donde se retoma un proyecto de hace 4 años del mismo bloque.

En cuanto a los sistemas de seguridad se establece un sistema de freno que permita una detención total del mismo y su carga de forma eficaz, como así un sistema de iluminación que contenga al menos una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja, que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo. Además, tendrá un sistema de alerta sonora (bocina) que permita ser escuchada por el resto de los usuarios de la vía y que no supere los decibeles establecidos por reglamentación para el resto de los vehículos y un sistema de limitación de velocidad que fije la velocidad máxima de circulación en 30 km/h. En caso de no poseer el mencionado sistema, no podrá superar bajo ningún supuesto dicha velocidad.

Respecto a los conductores, tendrán que contar con casco de protección de similares características a los exigidos para el uso de bicicletas, mientras que el vehículo solo podrá estar ocupado por el usuario, sin contar con acompañantes personas ni mascotas.

En la normativa propuesta también se establecen las zonas en las cuales podrán circular los monopatines eléctricos: calles, bicisendas y avenidas; mientras que estará prohibida su circulación en aceras, zonas exclusivas para peatones, rutas, autopistas y semiautopistas.

En cuanto a las prohibiciones al momento de la conducción, se incluye hacerlo bajo los efectos del alcohol y/o drogas ilegales, por lo que estarán sujetos a los controles de alcoholemia que se realizan a conductores de autos y motos. A su vez, se prohíbe el uso de dispositivos de distracción, como celulares y auriculares.

Una de las novedades más importantes es que los usuarios de los vehículos de movilidad personal deberán contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, a la vez que solo estarán habilitados los mayores de 16 años, si bien no se requerirá licencia. En caso que se constate la conducción de menores de 16 años o de cualquier infracción cometida por estos, los padres, tutores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente por la infracción cometida.

En esta temática, también se aclara que será de aplicación el régimen de sanciones y faltas establecidas por Ordenanza 13.972 que rige para el tránsito en general, por lo que serán pasibles de multas por infracciones como cruzar en rojo o por exceso de velocidad, aunque se desconoce cómo podrán ser individualizados los vehículos a través de las cámaras de seguridad.

Vinculado a esto último, se establece la creación de un Registro de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal, donde deberán anotarse todos los conductores presentando DNI y factura de compra. También se podrá firmar una declaración jurada con las personas habilitadas a conducir el vehículo. A partir de la inscripción, se la asignará un código QR para seguridad del mismo y para control y fiscalización de las autoridades.

Para favorecer la concientización y difusión de la nueva normativa, una vez aprobada se creará el Programa de Difusión y Educación Vidal, el cual tendrá una vigencia de 60 días desde promulgada la ordenanza. Consistirá en la implementación de acciones tendientes a informar a la ciudadanía sobre la normativa de vehículos de movilidad personal. Superado el plazo, se comenzarán a aplicar las sanciones respectivas.