Atención: el Día del Empleado de Comercio cambia de fecha y no habrá atención al público
Desde el sector informaron que la jornada no laborable se trasladará al lunes 25 de septiembre. Qué pasa si te convocan a trabajar.
Por Redacción 0223
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Desde el Sindicato de Empleados de Comercio Zona Atlántica que conduce Guillermo Bianchi y la Unión del Comercio, la Industria y la Producción (Ucip) confirmaron que el Día del Empleado de Comercio se celebrará el próximo lunes 25 de septiembre.
Tras una reunión que se realizó esta mañana, los representantes comerciales y empresariales resolvieron cambiar la fecha y adelantarla del martes 26 al lunes 25, tal como se ha hecho en anteriores oportunidades, por acuerdo nacional.
En este sentido desde la entidad gremial empresaria se destacó que trasladar la celebración al día lunes fomenta la posibilidad de recibir más visitantes en la ciudad, por los empleados de comercio de las localidades aledañas.
De esta manera, en esa fecha no habrá actividad en el sector mercantil ya que los trabajadores van hacer uso del derecho laboral que está previsto en la ley 26.541.
De acuerdo a lo establecido en la mencionada normativa, los comercios permanecerán cerrados o, en caso que los propietarios de los locales deseen abrir sus puertas al público deberán abonar la jornada laboral al 100% del valor que se establece para una jornada ordinaria de trabajo.
Los trabajadores podrán elegir entre tomarse el día o acudir a sus puestos de trabajo, aunque de concurrir el empleador deberá pagarles el doble. En materia de remuneración las empresas deben dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y las normas vigentes, de manera que no pueden otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
En el caso de establecimientos que decidan operar y que convoquen a sus trabajadores, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes, con todos los efectos y alcances de la ley 26.541, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. En tanto, si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.
Cabe recordar que la ley fue suspendida durante la última dictadura militar y que en 2009 fue sancionada en el Congreso de la Nación por lo que las y los trabajadores mercantiles recuperaron su día no laborable fijado cada 26 de septiembre.
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