Lo condenaron por homicidio y le dieron la libertad condicional tras 20 años preso

La Sala I de la Cámara de Apelaciones dispuso la libertad condicional de Matías Damián Mansilla. El crimen de Armando Henrik ocurrió en 2004 y a los dos autores lo condenaron en junio de 2006 a prisión perpetua. 

La resolución se tomó en Tribunales. (Foto: archivo 0223).

31 de Marzo de 2024 19:59

Por Redacción 0223

PARA 0223

Uno de los dos hombres condenado a prisión perpetua por el asesinato de un abogado en la ciudad de Miramar en 2004 se incorporó al régimen de libertad condicional tras la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones. Los jueces Esteban Viñas y Pablo Poggetto revocaron de esta manera el fallo del Juez de Ejecución Penal Ricardo Perdichizzi que había negado esa posibilidad.

El crimen ocurrió en 2004 en Miramar. (Foto: archivo 0223)

Matías Damián Mansilla y Alberto Behotasts fueron condenados tras un juicio que se hizo en el Tribunal Oral en lo Criminal 1 integrado en ese momento por el propio Viñas y los jueces José Antonio Martinelli y Aldo Carnevale. Ambos fueron considerados coautores de los golpes y estrangulamiento que terminaron con la vida del abogado Armando Henrik el 6 de septiembre de 2004.

Para el mantenimiento de la libertad condicional, Mansilla deberá abstenerse de mantener contacto con familiares de la víctima del hecho, someterse al control del Patronato de Liberados, no tener armas de ningún tipo, abstenerse de consumir alcohol y drogas, obtener trabajo en un tiempo razonable y someterse a tratamiento psicológico. 

La audiencia en la Cámara se registró tras el pedido que los abogados penalistas Carlos Mira y Fernando Guerrico hicieron a mediados de febrero luego del rechazo del Juzgado de Ejecución Penal N°1. De la misma también participó el fiscal general adjunto Marcos Pagella que solicitó la confirmación del rechazo origina.

Luego de escuchar a las partes, los miembros de la Sala decidieron revocar la resolución apelada y conceder el beneficio solicitado. En tal sentido aclararon que no existe discusión en el cumplimiento del requisito temporal que se cumplió en diciembre del año pasado y que la conducta de Mansilla fue ejemplar porque obtuvo un 10 sin sanciones disciplinarias. 

La defensa estuvo a cargo de Carlos Mira y Fernando Guerrico. (Foto ilustrativa).

“Debe tenerse en cuenta la conducta de Mansilla durante su encierro y su vida carcelaria que está caracterizada por una relación de convivencia positiva tanto con pares como con el persona; posee conducta ejemplar 10, concepto Muy Bueno; sin sanciones disciplinarias; ha realizado vasta actividad educativa y laboral a lo largo de su encierro; realizó cursos de lustrador de muebles, montador electricista, huerta bajo nylon, panadería, extracción de miel, herrería de obra, micro emprendedor apícola y pastelería”, señalaron.

En la resolución a la que tuvo acceso 0223 indicaron que “el hecho cometido es grave, no hay duda, pero ya lleva suficiente pena cumplida y no hay parámetros conductuales para denegar el beneficio” por lo que propusieron la revocación del fallo de grado y conceder la libertad condicional con las reglas mencionadas.