Todo lo que tenés que saber sobre el medio aguinaldo

Este mes se paga la primera cuota del año del Salario Anual Complementario. Cuándo se cobra, cómo se calcula y a quién le corresponde 

La primera cuota del aguinaldo se abona en el mes de junio

4 de Junio de 2024 13:43

Por Redacción 0223

PARA 0223

Llegó junio y con él una pregunta frecuente entre los empleados registrados: ¿Cuándo se paga el Medio aguinaldo y cómo se calcula?

Los empleadores deben liquidar la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), o aguinaldo, en el transcurso de este mes. El pago de este salario adicional tiene una serie de particularidades que es necesario tener en cuenta:

El sueldo anual complementario es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.

La Ley de Contrato de Trabajo establece que el SAC se paga en 2 cuotas durante el año en que se devenga: la cuota 1 vence el 30 de junio, con cuatro días de gracia para el empleador y la cuota 2 vence el 18 de diciembre de 2024.

Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres períodos en el año.

Así, solamente las pequeñas empresas -y siempre que lo establezcan los convenios colectivos- pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos. Por ejemplo, los siguientes convenios colectivos contemplan esta posibilidad de pago en tres cuotas:

El importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre. Se excluye todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo, las prestaciones complementarias del art. 105 de la Ley, entre otros.

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