Condenan a un hombre que abusó de su hija durante once años

El debate se hizo en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº3. La pena de 12 años de prisión vencerá en octubre de 2033.

La sentencia se conoció durante la feria judicial.

29 de Julio de 2024 07:48

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un hombre que abusó de su hija desde que tenía 5 años hasta los 16 fue condenado a doce años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº3 que lo halló autor penalmente responsable de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por ascendiente. La pena impuesta a D.J.J. –sus datos no se dan a conocer para no identificar a la víctima- va a vencer en octubre de 2033.

La defensa había planteado la prescripción.

En sintonía con la teoría del Ministerio Público Fiscal, los jueces Federico Wacker Schroder,  Juan Manuel Sueyro y Juan Galarreta consideraron que entre enero de 1999 y septiembre de 2010, el imputado abusó sexualmente de su hija en los dos domicilios en los que vivió durante esa década el grupo familiar, siempre aprovechado que la menor se encontraba bajo su cuidado ante la ausencia momentánea de su madre.

“Las maniobras abusivas consistieron en actos de tocamientos sobre las parte pudendas de la menor, apoyando su pene y eyaculando sobre las mismas, e incluso en obligar a la víctima a practicarle sexo oral", señalaron.

La defensa planteó la nulidad de la acusación por una supuesta alteración sorpresiva del objeto procesal, pero los jueces resolvieron que el planteo fiscal en el debate guardó “estricta relación de congruencia con la conducta que le fue intimada al imputado durante la Investigación Penal Preparatoria y con el hecho descripto en la requisitoria de elevación a juicio: nada ha variado ni en la descripción del hecho ni en la subsunción típica de éste”.

Los codefensores Eduardo Toscano y Cecilia Medina expresaron que la acción penal emergente del hecho se encontraba prescripta, pero el Tribunal estimó mediante la producción de la prueba en el debate que el último abuso sexual ocurrió en 2010, cuando la víctima tenía 16 años, y que en ese caso hubo acceso carnal –penetración por la vía oral por lo que  el planteo de prescripción de la acción debía ser rechazado.

El debate se hizo en el TOC Nº3.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223, los jueces  descartaron cuestiones eximentes de la responsabilidad penal y valoraron como atenuante la falta de antecedentes penales. En cuanto a los agravantes consideraron la violencia repetida sobre la víctima, en sus reiteradas formas, la nocturnidad en que se produjeron en muchos casos los acometimientos y la considerable extensión temporal de las prácticas abusivas; la temprana edad de la víctima, lo que se traduce un mayor vulnerabilidad en ella y en un mayor reproche al acusado; la extensión del daño causado, lo que está reflejado en la evidente angustia, reiterados intentos de suicidio y la necesidad de realizar tratamientos psicológicos y psiquiátrico.

El Tribunal condenó a D. J.J. autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por ascendiente y lo condenó a doce años de prisión aunque no hicieron lugar al pedido de revocación de la morigeración de la medida de coerción que viene cumpliendo el ahora condenado.