Los acusaron por error de abusar a su hija y casi 20 años después recibirán U$S 27 mil por daños y perjuicios

Lo confirmó la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Se condenó a un bioquímico, un médico de policía, una licenciada y al Hospital Materno Infantil.

El fallo fue confirmado la semana pasada.

12 de Marzo de 2024 10:01

Por Redacción 0223

PARA 0223

Los tiempos de la Justicia. 7011 días, casi veinte años pasaron desde que se acusó a un hombre del abuso sexual ultrajante de su hija de 19 meses –archivada menos de dos meses después- hasta que la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia en la causa por daños y perjuicios y estableció una indemnización de 27 mil dólares para el grupo familiar.

Resolución de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

Más allá de modificar un plazo para el cumplimiento de la condena, los Jueces Roberto Loustanau y Ricardo Monterisi confirmaron en los últimos días el fallo del 24 de abril del año pasado de la Jueza Mariana Tonto de Bessone, titular del Juzgado Civil y Comercial N°10 en el que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada por A.B. y J.I. por sí y en representación de su hija, hoy mayor de edad.

La magistrada dispuso que Rafael Volpe, Walter Zapata, Claudia Rojas y el Hospital Materno Infantil (Hiemi), en forma concurrente, abonen la suma de 27 mil dólares y 126 mil pesos a los demandantes. Si bien la Sala Segunda otorgó un plazo de sesenta días para el cumplimiento –contra los diez de la sentencia original-, rechazó los recursos de apelación de los demandados e impuso las costas a los apelantes vencidos.

Un análisis, el comienzo de la pesadilla

El 26 de diciembre de 2004 la pequeña de 19 meses sufrió un accidente al caer en una pileta de natación de la que fue rescatada por su padre y auxiliada por una enfermera vecina quienes la trasladaron de manera inmediata al Hospital Materno Infantil a los fines de practicársele estudios de rutina para descartar cualquier secuela del accidente y de la posible ingesta de agua contaminada.

La nena fue atendida en el Hospital Materno Infantil.

A la niña se le practicó un examen de orina cuya muestra se extrajo mediante la introducción de una sonda que generó una pequeña lesión en la zona vaginal producto de la manipulación de ese elemento quirúrgico. Tras obtener el resultado del examen, desde la guardia se comunicaron con Policía Científica y denunciaron que en la muestra se constató la existencia de espermatozoides “de 5 a 6” y cristales de ácido úrico.

Horas después de ese estudio, realizado por el bioquímico Rafael Volpe, el médico de policía Walter Zapata le realizó a la menor un examen físico y toma de muestras mediante un hisopado vaginal, de mucosa oral y muestra de sangre. El mismo tenía como objetivo realizar un informe en relación a la denuncia y el mismo fue consentido por los padres de la menor con el fin de esclarecer en lo inmediato algo que parecía imposible de creer.

En ese informe Zapata sotuvo que los espermatozoides tenían características particulares que se veían en hombre de más de 40 años y concluía que la niña fue víctima de abuso sexual sin acceso carnal. Tal como sostuvo en su fallo la Jueza Tonto de Bessone, lo hizo sin aclarar en qué pudo consistir el mismo ni si las leves lesiones pudieron ser originadas por la colocación de la sonda, “situación que era de su conocimiento”.

Custodia, entrevistas, restricciones, omisiones

Ante ese dictamen pericial se iniciaron actuaciones en el Juzgado de Menores N° 2 a cargo en ese momento de Néstor Salas que dispuso que la menor no egresara del hospital sin la correspondiente orden judicial. Aunque la profesional que hizo el informe ambiental concluyó que no existían “indicadores de riesgo”, las conclusiones de la entrevista psicológica que hizo la licenciada Claudia Rojas mostraron un panorama diferente.

Según el primer fallo al que tuvo acceso 0223, la profesional entrevistó sólo dos veces a cada uno de los padres y utilizó un lenguaje autoritario, amenazante e inquisidor. “Los hizo sentir como delincuentes, dictaminó entre otras "barbaridades" que no detectó en ellos angustia emoción por el accidente sufrido por la menor, características psicopáticas, cinismo, madre evitativa, descalificante, impulsiva y violenta; y que no esta garantizada una adecuada protección de la pequeña sugiriendo buscar familiares referentes o ubicarla en institución y derivarlos con urgencia psicoterapia de pareja”.

Pasaron más de 18 años hasta el fallo de primera instancia.

Aunque la familia contaba con los servicios de una empresa de medicina prepaga, la menor permaneció ocho días en el hospital y tuvo una orden de internación en el Hogar Gayone hasta la intervención de la Asesoría de Menores que vislumbró la posibilidad de un error en el informe que diera origen a la causa penal.

“Casi 20 días demoró la madre en volver a reunirse con su hija y reconstruir el vínculo materno que la justicia deterioró, mientras su padre continuaba bajo un manto de sospecha, debiendo conformarse con un restringido y acotado régimen de visitas para contactarse con su pequeña hija”, sostuvo la magistrada.

En el avance de la investigación y tras un nuevo análisis de las muestras antes estudiadas, el bioquímico Volpe hizo referencia a “posibles espermatozoides”, lejos de la certeza y contundencia del informe inicial. La pericia química sobre los elementos secuestrados en la casa de la familia y el resto de los informes sostuvieron que “no existió jamás” en la orina, en la vagina o en la boca de la menor, resto alguno de esperma.

Ese último informe desvirtuó lo sostenido por el perito forense Walter Zapata en cuanto a que los espermatozoides hallados en la orina pertenecían a un hombre que había pasado la cuarta década, lo que contenía una clara intención de direccionar la sospecha al padre de la menor.

“Que tras las constancias de la IPP iniciada tras la falsa denuncia del médico de guardia del Hiemi a raíz del también falso informe de laboratorio del bioquímico de dicha dependencia, por fin se reveló la verdad, demostrando que la familia fue víctima de la impericia, negligencia y ligereza un grupo de profesionales y funcionarios de la justicia que munidos de infundados prejuicios armaron un proceso judicial innecesario pero sumamente dañino para las partes involucradas”, sostuvo la Jueza.

Cierre de causa, certeza en el reclamo

Una vez presentados todos los informes, el 11 de febrero de 2005 se decidió dejar sin efecto todas las medidas ordenadas en la causa que impidan el ejercicio pleno de una vida familiar ordinaria y se dispuso el archivo de las actuaciones.

La denuncia se hizo en diciembre de 2004.

En la resolución del Juzgado Civil y Comercial N°10 confirmada por la Cámara se sostuvo “la responsabilidad del Estado fundada en la falta de servicio por los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas”.

“Surge de las actuaciones irregulares del bioquímico Volpe; del Hospital Público (Hiemi) por prestar en forma defectuosa el servicio de laboratorio ante la carencia, de reactivos y/o colorantes o en fin de algún método eficaz para la detección de espermatozoides; y de la licenciada Claudia Rojas ante la impericia falta de diligencia puesta de manifiesto en su informe”, agregó.

Cuantificación del daño moral

A partir de las particularidades del caso y el resto de las circunstancias del hecho, se fijó un crédito resarcitorio por daño moral equivalente a una deuda de valor expresada en 15 mil dólares para A. B. quien fue imputado y estuvo más tiempo alejado de la pequeña. Como satisfacción sustitutiva y compensatoria se estableció un vehículo Chevrolet Tracer 1,2 turbo modelo 2023.

En el caso de J.I. se fijó un crédito resarcitorio por daño moral equivalente a 9 mil dólares, ponderando como satisfacción sustitutiva un viaje a Europa con aéreo y estado por veintidós días en hotelería superior. Para la hija se estableció la entrega de 3 mil dólares o un viaje a Orlando con aéreo, estadía de diez días y entrada a los parques de diversiones de Disney y por daño psicológico se estableció la entrega de 63.072 pesos a cada uno de ellos más los intereses dispuestos.

En su resolución, los camaristas se colocaron en el lugar de esos padres y señalaron “el horror, el asombro y la impotencia que la lectura de este expediente produce”. Por tal motivo y tras ponderar las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que la indemnización debe procurar, entendieron “que el monto admitido en la sentencia, dictada 18 años y 4 meses después de ocurridos los hechos, resulta justo”.

“La modalidad para cuantificar la indemnización escogida por la Sra. Jueza, ha sido debidamente fundada, la expresó en una moneda sin curso legal, y estableció que la conversión a moneda nacional debía hacerse en la etapa ejecutoria al momento de liquidar la condena”, señalaron Loustanau y Monterisi.