Circulaba por la avenida Colón, chocó a un auto que cruzaba y lo condenaron

El hecho ocurrió en julio de 2020 en Colón y 1°de Mayo. Pena de un año de prisión en suspenso, tres años de inhabilitación y deberá hacer un curso de manejo defensivo. 

Lo definió la Justicia Correccional.

28 de Agosto de 2024 10:25

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un conductor que hace cuatro años chocó a otro automovilista en la esquina de la avenida Colón y 1° de Mayo fue condenado a un año de prisión en suspenso y tres de inhabilitación para conducir tras el juicio que se realizó el Juzgado Correccional a cargo de Leonardo Celsi. El dato saliente del debate fue la manera en que se estableció la prioridad de paso en un cruce de calle y avenida sin semaforizar.

El debate se hizo en Tribunales.

Tanto el fiscal Pablo Cistoldi, como el abogado Maximiliano Orsini en su rol de particular damnificado y la defensa del imputado coincidieron en las cuestiones técnicas del hecho juzgado: minutos antes de las ocho de la noche del 25 de julio de 2020, Lucas Nicolás Machado al mando de su vehículo Chevrolet Astra circulaba por el carril central de la avenida Colón hacia Champagnat cuando al arribar a la intersección no semaforizada de 1°de Mayo chocó el auto VW Voyage en que viajaba Luis Alberto Iñiguez que cruzaba desde Bolívar a Brown.

Producto del impacto, Iñiguez sufrió trauma cerrado de tórax, contusión pulmonar y múltiples fracturas costales izquierdas y de esternón, lesiones de carácter grave ya que demandaron para su curación una inutilidad laboral superior al mes. 

El magistrado consideró que Machado no acató la prioridad de paso al recordar que si bien la legislación anterior a la ley 13.927 (que adhirió a la ley 24.449), admitía excepciones a la prioridad de paso fundadas en la mayor jerarquía de la vía, ello ya no es así, desde el año 2008.

Fiscal Pablo Cistoldi.

"En consecuencia, la víctima emprendió el cruce con la lícita expectativa de que se respetara su prioridad de paso. Es evidente que el acusado, de manera antijurídica, no cedió el paso en la encrucijada. Tal afirmación me permite aseverar desde ahora, sin más, que la conducta antirreglamentaria de Machado se constituyó en una infracción al deber de cuidado, que incrementó el riesgo de una manera prohibida, infracción reflejada con exactitud en el resultado lesivo, consistente en las lesiones padecidas por Iñiguez a causa del evento en juzgamiento", dijo el magistrado en la sentencia a la que tuvo acceso 0223.

Luego de establecer, según la pericia oficial, que Machado circulaba a una velocidad entre 51,5 y 61,9 km/h y aunque el artículo 51 de la ley 24.449, respecto a las velocidades máximas, establece el máximo en avenidas en 60 km/h, el inciso "e.1" establece como límite máximo especial en las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h".

Abogado Maximiliano Orsini.

"La velocidad que desplegaba Machado superaba la permitida por dos razones: en primer lugar, no era la precautoria, porque aún advirtiendo el cruce de otro vehículo que emprendía el cruce de la Avenida con prioridad de paso, y habiendo accionado el freno, no le permitió mantener el dominio del vehículo y evitar una fuertísima colisión. En segundo lugar, porque excedió el límite máximo de 30 km/h tolerado por la norma", sostuvo.

Para Celsi "conforme la recta interpretación de las norma, ubicadas en el cuadro situacional en el que acontecieron los hechos, revelan que, desde la perspectiva de la víctima, tenía prioridad de avance para emprender el cruce de la avenida Colón, respecto del sentido de circulación que traía el acusado, de quien lícita y razonablemente podía esperar que trajera una velocidad tal que le permitiera detener su marcha para respetar tal prioridad".

Ocurrió en el cruce de una avenida y una calle.

El Juez descartó cuestiones eximentes, valoró como atenuante la falta de antecedentes penales y como agravante la extensión del daño causado, la ausencia de arrepentimiento y del consiguiente acercamiento a la víctima.

Tras calificar a los hechos como lesiones culposas viales, condenó al hombre de 29 años como autor jurídicamente responsable a un año de ejecución condicional y tras años de inhabilitación especial para conducir vehículos.

Como reglas de conducta decretó, por espacio de dos años, fijar residencia en el territorio provincial e informar cualquier cambio de domicilio; someterse al control del Patronato de Liberados;  realizar un curso de manejo defensivo, y realizar un taller de reflexión.