Les dieron arresto domiciliario a los tres albañiles acusados de violar a una mujer en Miramar
Lo dispuso la Cámara de Apelación y Garantías tras rechazar el pedido de cese de encierro que hizo la defensa. El hecho ocurrió en diciembre del año pasado.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Tras pasar más de seis meses detenidos y rechazar el pedido de cese de la medida de coerción, la Cámara de Apelación y Garantías dispuso el arresto domiciliario de los tres albañiles acusados de abusar sexualmente a una mujer en un descampado de Miramar en diciembre de 2024.
Los jueces Marcelo Madina y Gastón de Marco de la Sala I mantuvieron la decisión del Juzgado de Garantías N°4 de no hacer lugar al cese de la medida de coerción personal que había solicitado el abogado penalista Mauricio Varela como defensor de los acusados de abuso sexual con acceso carnal.
Los imputados de 20, 23 y 27 años están detenidos desde que un grupo de vecinos atacara a piedrazos e incendiara la cabaña donde estaban parando en un intento de “linchamiento”. Desde un comienzo negaron su participación en el hecho ante la fiscal Ana María Caro, dieron versiones exculpatorias, se sometieron a la extracción de muestras para peritar y aportaron la geolocalización de sus celulares.
Para Varela, desde el pedido de libertad por falta de mérito que fue denegado en dos instancias, surgieron nuevos elementos probatorios de significativa relevancia que refuerzan la postura de la defensa “respecto de la ajenidad de sus asistidos en los hechos que se les atribuyen” y que hacían que el mantenimiento de la medida de coerción dispuesta respecto de estos sea injustificada.
“Las conclusiones de la pericia genética incorporadas resultan categóricas en cuanto a que no es posible establecer vínculo genético alguno entre los asistidos y los rastros biológicos recolectados en el marco de la pesquisa, por lo que no pueden ser relativizadas mediante hipótesis meramente conjeturales, como sucede en el fallo puesto en crisis para neutralizar o restar valor al carácter exculpatorio del análisis genético incorporado al proceso”, argumentó.
El abogado criticó los extremos valorados por el juez de origen al dictar la prisión preventiva, reiterados en el fallo criticado, vinculados a la proximidad geográfica existente entre el lugar del hecho y el lugar en que los tres coimputados prestaban tareas laborales y residían transitoriamente en ese momento -aproximadamente cien metros-, al supuesto reconocimiento de los imputados a través un testimonio de oídas, y el testimonio que habló de similitud de algunas de las características etarias, físicas, y de vestimenta entre los agresores y el número de personas aprehendidas.
“Hubieron falencias en la investigación consistentes en la falta de precisión del horario exacto en que ocurrieron los hechos, que la víctima fue citada a declarar en dos oportunidades sin participación de la defensa, que no se ha convocado a los testigos propuestos ni se ha avanzado en la investigación de aspectos fundamentales, ni se dispuso una rueda de reconocimiento formal respecto de los imputados, lo que impide contar con una identificación clara, directa y legalmente válida”, señaló.
En la resolución a la que tuvo acceso 0223, Madina y de Marco reconocieron que el resultado de la pericia genética incorporada al proceso no fue posible vincular a los encartados con las muestras obtenidas no resulta suficiente para hacer cesar la medida de coerción oportunamente dictada, pero sí hace que esta luzca excesiva en su intensidad. En ese sentido, advirtieron que el tiempo transcurrido desde la detención de los tres imputados tampoco torna a la medida en irrazonable o desproporcionada.
En la resolución dispusieron la morigeración del encierro cautelar que sufren los nombrados, bajo la modalidad de arresto domiciliario, bajo el control y seguimiento mediante el sistema de monitoreo electrónico; el que deberá implementarse desde la instancia de origen, previo informe ambiental y constatación de que los domicilios ofrecidos reúnan las condiciones técnicas necesarias para su implementación y que alguien actúe como tutor conductual.
Los jueces ordenaron que se prohíba cualquier tipo de contacto o acercamiento a la víctima y a su grupo familiar, además de las restantes reglas que estime correspondiente el Juzgado de Garantías interviniente.
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