Reglamentan el Fondo de Asistencia Laboral: qué indemnizaciones cubre

Su aplicación requiere normas complementarias y su puesta en marcha se pospone para asegurar su correcta implementación.

El Gobierno argentino oficializó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los aspectos fundamentales de la Ley de Modernización Laboral .

1 de Junio de 2026 13:24

Por Redacción 0223

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El Gobierno argentino oficializó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los aspectos fundamentales de la Ley de Modernización Laboral 27.802, mediante el Decreto 408/2026. Esta normativa define cómo funcionarán las cuentas individuales de empleadores, los aportes mensuales, y la intervención de organismos como ARCA, la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Secretaría de Trabajo y la Secretaría de Finanzas.

Si bien se estableció el marco operativo del FAL, su puesta en marcha se postergó hasta el 1 de noviembre de 2026, en lugar del 1 de junio previsto inicialmente. Esta demora tiene como objetivo garantizar la implementación efectiva del sistema, que depende de la coordinación entre los organismos mencionados.

El Gobierno argentino oficializó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los aspectos fundamentales de la Ley de Modernización Laboral

El Fondo de Asistencia Laboral está diseñado para asistir a empleadores del sector privado en el pago de ciertas indemnizaciones laborales. No implica la eliminación ni sustitución automática de las indemnizaciones vigentes, sino que funciona como un mecanismo de financiamiento para cubrir total o parcialmente conceptos derivados de la extinción del vínculo laboral.

El régimen alcanza a empleadores del sector privado regulados por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727, excluyendo al sector público, casas particulares, y trabajadores del régimen de la construcción. Además, se distingue entre grandes empresas y MiPyMEs, considerando a estas últimas aquellas con certificado MiPyME y ciertas entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA.

Su aplicación requiere normas complementarias y su puesta en marcha se pospone para asegurar su correcta implementación.

El Decreto 408/2026 dispone que los Fondos de Asistencia Laboral se gestionarán a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la CNV. Cada empleador deberá abrir una cuenta individual, común para toda su nómina, para la cual debe seleccionar una entidad habilitada y un vehículo de inversión, obteniendo un identificador único denominado "ID FAL" que deberá informar a ARCA.

En caso de no informar un ID FAL válido, ARCA retendrá las contribuciones y, tras un mes sin regularización, la CNV podrá asignar un vehículo de inversión colectiva de oficio. La contribución mensual obligatoria se calculará sobre la base de la remuneración considerada para aportes patronales al SIPA, con la posibilidad de incrementarse hasta 1,5% para grandes empresas y 3% para MiPyMEs bajo condiciones específicas.

Se distingue entre grandes empresas y MiPyMEs, considerando a estas últimas aquellas con certificado MiPyME y ciertas entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA.

El sistema prevé una reducción equivalente en las contribuciones patronales para evitar un aumento de la carga total, aunque la implementación práctica dependerá de la integración sistémica de ARCA y las declaraciones juradas correspondientes.

El FAL podrá utilizarse para cubrir determinadas indemnizaciones y obligaciones laborales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y estatutos profesionales, siempre vinculadas a trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad previa a la extinción laboral. En casos de registración deficiente, la cobertura se limitará a los datos registrados, siendo el empleador responsable de la diferencia.

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