La Justicia avaló al Simape y frenó cambios laborales en el sector marítimo
El personal embarcado queda comprendido dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, no se le aplican las limitaciones al derecho de huelga y tampoco las restricciones temporales en los convenios colectivos.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Justicia laboral hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Sindicato Marítimo de Pescadores (Simape) y suspendió la aplicación de artículos centrales de la ley 27.802 en relación al personal embarcado de la actividad pesquera. Esta decisión tiene impacto directo en los trabajadores de Mar del Plata.
El juez Raúl Ojeda consideró que el planteo sindical puede tramitarse de manera independiente al expediente promovido por la Confederación General del Trabajo (CGT), ya que aborda cuestiones distintas y “perfectamente escindibles”. En ese marco, dio por cumplidos los requisitos para habilitar la acción de amparo: la existencia de un estado de incertidumbre actual sobre la validez de la norma, el riesgo de un perjuicio inmediato y la falta de otra vía judicial más rápida para resolver el conflicto.
La controversia se debe a la constitucionalidad de varios artículos de la ley 27.802, que introdujo modificaciones en el régimen laboral. En particular, el sindicato cuestionó la exclusión del personal embarcado de la Ley de Contrato de Trabajo, una medida que calificó como “lesiva, ilegítima, arbitraria e inconstitucional”, al considerar que vulnera derechos protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales.
El fallo también destaca el carácter colectivo del reclamo, ya que alcanza a trabajadores marítimos de marinería, maestranza y auxiliares de máquinas navales que prestan servicios en buques de bandera argentina o extranjera, con actividad en puertos nacionales y en Mar del Plata.
En su análisis, el magistrado advirtió que hay derechos humanos comprometidos y que miles de contratos vigentes dependen de definiciones claras sobre la aplicación de la norma. En ese sentido, remarcó la necesidad de adoptar una medida urgente para evitar mayores perjuicios y aportar “seguridad jurídica” mientras se resuelve el fondo de la cuestión.
Qué cambia con la medida
La resolución dispone suspender la aplicación de los artículos 1, 101 y 137 de la ley 27.802 para los trabajadores alcanzados por el Simape. En la práctica, esto implica que el personal embarcado vuelve a quedar comprendido dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, no se le aplican las limitaciones al derecho de huelga y tampoco las restricciones temporales en los convenios colectivos.
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