La nueva regulación de las apps excluye a mayores de 65 años sin licencia profesional previa

La Ley Nacional de Tránsito impide otorgar licencias profesionales originales a personas mayores de 65 años. Tampoco pueden acceder quienes tengan menos de 21. Se prevé que numerosos conductores queden fuera de la actividad.

Los mayores de 65 años que no cuenten con licencia profesional no podrán tramitarla: lo prohíbe la Ley Nacional de Tránsito.

17 de Junio de 2026 18:04

Por Redacción 0223

PARA 0223

Las personas mayores de 65 años que nunca hayan obtenido una licencia profesional de conducir quedarán excluidas de la nueva ordenanza que regulará el funcionamiento de las aplicaciones de transporte en General Pueyrredon.

La restricción, que hasta ahora no había sido informada por los autores del proyecto de ordenanza, surge de la combinación entre la normativa nacional vigente y uno de los nuevos requisitos incorporados al proyecto impulsado por el oficialismo.

Las apps tendrán la responsabilidad de acreditar que los conductores cumplan con los requisitos establecidos.

La iniciativa, que este jueves será debatida y sancionada por el Concejo Deliberante, establece en su artículo 4° que los prestadores deberán contar con licencia profesional categoría D1 para poder desarrollar la actividad.

Se trata de una exigencia incorporada durante el tratamiento del expediente. Hasta las últimas versiones del proyecto no figuraba este requisito, cuya inclusión surgió a partir de un informe remitido por la Dirección de Tránsito, dependiente del gobierno de Agustín Neme. Lo que hasta ahora no había trascendido es que la Ley Nacional de Tránsito 24.449 establece limitaciones para acceder por primera vez a las licencias profesionales.

El artículo 20 de la norma dispone expresamente que no puede otorgarse una licencia profesional original a personas mayores de 65 años. En consecuencia, quienes superen esa edad y nunca hayan tramitado una licencia de este tipo no podrán obtener la categoría D1 exigida por la ordenanza local y, por lo tanto, quedarían imposibilitados de trabajar mediante aplicaciones de transporte.

Las comisiones de Movilidad Urbana y Legislación aprobaron el dictamen para una nueva ordenanza. Se sancionará este jueves.

La situación es diferente para quienes ya cuentan con una licencia profesional. En esos casos, la normativa permite su renovación, aunque establece que la autoridad competente deberá evaluar cada caso particular mediante los exámenes psicofísicos correspondientes.

La cuestión adquiere relevancia debido a que una parte importante de los conductores de aplicaciones son personas mayores que utilizan esta actividad como complemento de ingresos. Si bien no existen estadísticas oficiales sobre la composición etaria de los choferes, se trata de una realidad ampliamente reconocida dentro del sector.

La circunstancia no es desconocida, no solo porque en el informe del Ejecutivo intervinieron funcionarios expertos en el área, sino porque incluso durante el tratamiento del proyecto hubo voces de alerta. Durante una de las sesiones de comisión, en las que expusieron conductores de apps, una representante mayor de 65 años precisamente pidió que no ponga como requisito la licencia profesional por esta limitación.

La Ley Nacional tampoco permite tramitar la licencia profesional a menores de 21 años.

 

También quedan excluidos los menores de 21 años

La normativa nacional también impone restricciones para los conductores más jóvenes. Mientras que la licencia categoría B para vehículos particulares puede obtenerse desde los 17 años, la licencia profesional exige tener al menos 21 años de edad y acreditar un mínimo de un año de antigüedad con licencia B.

En consecuencia, ninguna persona de entre 17 y 20 años podrá cumplir con el requisito establecido en la ordenanza para prestar servicios mediante aplicaciones de transporte.

La Ley Nacional de Tránsito regula las categorías profesionales de manera general, mientras que las subcategorías son definidas por su reglamentación. En ese marco, la categoría D1, exigida por la nueva ordenanza local, habilita la conducción de vehículos destinados al transporte de pasajeros de hasta ocho plazas, excluido el conductor.

Lo más

leído