Laboratorio marplatense deberá indemnizar por más de $4 millones tras entregar erróneamente un análisis de sangre
Una mujer de 57 años recibió un diagnóstico falso de anemia severa y trombocitopenia por un error en la coagulación de su muestra. La Justicia civil de Mar del Plata ordenó una indemnización de más de 4 millones de pesos por el perjuicio emocional causado.
Por Redacción 0223
PARA 0223
El 14 de julio de 2023, una mujer de 57 años acudió a un laboratorio de Mar del Plata para realizarse un análisis de sangre de rutina, motivada por su diagnóstico previo de fibrosis intersticial y disnea crónica, condiciones autoinmunes que afectan su salud general.
Al recibir los resultados, la paciente fue informada erróneamente de un cuadro grave de anemia severa, leucopenia y trombocitopenia, debido a un error originado en la coagulación de la muestra sanguínea durante la fase preanalítica, según determinó la Justicia civil local. Esta falla alteró los datos reportados, generando un diagnóstico falso.
De acuerdo al fallo al que tuvo acceso 0223, el informe equivocado provocó en la mujer un estado de profunda angustia, depresión y ataques de pánico, afectando su ánimo y complicando el manejo de sus enfermedades autoinmunes. Ante la incertidumbre, consultó a su médico tratante y fue derivada a una especialista para realizar estudios complementarios.
Tras varios días, la paciente solicitó un nuevo análisis en otra clínica, donde una bioquímica constató que los valores hematológicos eran normales y desestimó el diagnóstico inicial. El laboratorio responsable, Laboratorios LACyE S.R.L, reconoció la falla y ofreció un resarcimiento económico que la afectada consideró insuficiente, por lo que decidió iniciar acciones legales.
El Juzgado Civil y Comercial n.° 12 de Mar del Plata evaluó el caso bajo la normativa vigente en contratos de consumo y responsabilidad civil profesional, estableciendo que la relación entre la paciente y el laboratorio configura un vínculo de consumo con responsabilidad objetiva. Se concluyó que tanto el laboratorio como la bioquímica incumplieron el deber de seguridad y la obligación de resultado en la prestación del servicio.
La sentencia destacó que la fase preanalítica es fundamental para garantizar resultados confiables, y que no se comprobó ninguna conducta de la paciente que haya contribuido al error. Además, subrayó la importancia de la precisión diagnóstica para la toma de decisiones médicas, citando estudios internacionales que advierten sobre la persistencia de errores preanalíticos y su impacto en la atención sanitaria.
Aunque la defensa del laboratorio negó la existencia de daños derivados del error, el juez acreditó el perjuicio psicológico mediante una pericia, concluyendo que la experiencia generó una alteración duradera en el estado anímico y la confianza de la paciente hacia las instituciones de salud.
Por ello, el fallo impuso una indemnización total de 4.180.000 pesos, que incluye compensaciones por daño moral y psicológico, además del pago de una canasta y media básica total para un hogar tipo 3, en concepto de daño punitivo. Esta condena alcanza tanto al laboratorio como a la profesional responsable, y determina que la aseguradora responderá según la cobertura vigente, excluyendo el pago del daño punitivo.
Asimismo, se aplicaron intereses a tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia, y luego intereses a tasa activa hasta el pago efectivo. Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad sobre la prohibición de indexar sumas de dinero.
El juez valoró negativamente la falta de respuesta de la profesional bioquímica a la demanda, interpretándola como una renuncia a ejercer un rol activo en su defensa. En la fundamentación, recordó que los laboratorios tienen una obligación de resultado y un deber de seguridad hacia los usuarios, respaldado por precedentes judiciales.
El cálculo de la indemnización por daño psicológico se basó en la necesidad de un tratamiento terapéutico anual, estimando el costo y la cantidad probable de sesiones, descontando inasistencias y vacaciones. Por su parte, el daño moral consideró la intensidad de la angustia y su repercusión en la vida cotidiana, aunque se reconoció que la paciente pudo retomar sus actividades habituales tras el episodio.
Respecto al daño punitivo, el juez explicó que se justifica por el incumplimiento contractual y legal, sin requerir dolo o culpa grave, estableciendo la suma en función del valor de la canasta básica total.
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