Seguirá preso acusado de cometer violento robo contra un jubilado
La Cámara de Apelación y Garantías confirmó la prisión preventiva de Andrés López, detenido desde finales de junio en la Unidad Penal N°44 de Batán.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Un hombre acusado de un violento robo agravado y que ya había cumplido una condena anterior seguirá alojado en el complejo penitenciario de Batán luego de la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías de rechazar la apelación que presentó la defensa y confirmar la prisión preventiva dictada por la Justicia de Garantías.
Los miembros de la Sala I analizaron la presentación que hizo a fines de julio la defensa de Andrés López luego de que se convirtiera en prisión preventiva la detención que en orden a la eventual comisión del delito calificado como robo doblemente agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y por su comisión en poblado y en banda.
La defensa señaló que la decisión de la Justicia de Garantías contiene tan solo una afirmación dogmática acerca de la necesidad del encarcelamiento preventivo, que dio referencias genéricas al hecho investigado, la pena prevista para el mismo y la existencia de antecedentes condenatorios, pero sin desarrollar cuáles son las circunstancias concretas que permitirían sostener López intentara sustraerse al proceso o interferir con la investigación.
Los Jueces Gastón de Marco y Juan Pablo Lódola entendieron que al haber cumplido una pena única que venció en agosto de 2023 y qué de concluir este proceso en forma adversa a sus intereses, la sanción “será ineludiblemente de cumplimiento efectivo, sino que -al mismo tiempo- deberá afrontar una nueva declaración de reincidencia”.
Los magistrados también valoraron la modalidad de ejecución del accionar delictivo -perpetrado en perjuicio de una persona de edad avanzada y con un innecesario despliegue de violencia- que, junto a la concurrencia de circunstancias calificantes, “añaden un contenido de injusto adicional que incrementan la gravedad de la acción por la cual, eventualmente, deberá responderse”.
En la resolución a la que tuvo acceso 0223 afirmaron que la procedencia del encierro cautelar está sustentada -luego de que se tuvieran por acreditados los extremos de la imputación penal- no sólo en la escala penal aplicable, sino en la proporcionalidad entre el rigor de la medida con el objeto de tutela.
Tras recordar que está detenido desde el 26 de junio pasado, desde la Sala recordaron la existencia de participes prófugos y sin identificar, lo cual autoriza válidamente a inferir que, en libertad, Andrés López podría obstaculizar la averiguación de la verdad y favorecer su definitiva elusión.
Los Jueces resolvieron por unanimidad confirmar la decisión de la Justicia de Garantías por el cual se convirtió en prisión preventiva la detención que viene sufriendo Andrés H. López en orden a la eventual comisión del delito calificado como robo doblemente agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y por su comisión en poblado y en banda.
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