Revocaron las salidas transitorias otorgadas a condenado por abuso sexual

Lo resolvió la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías. La pena de doce años impuesta a T.L.S. vencerá en diciembre de 2031.

Se resolvió este lunes.

11 de Agosto de 2026 08:12

Por Redacción 0223

PARA 0223

En sintonía con la apelación presentada por el fiscal general adjunto Marcos Pagella, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías dejó sin efecto el régimen de salidas transitorias que se había sido otorgado a un hombre condenado a 12 años de prisión por delitos contra la integridad sexual, al considerar que la normativa vigente impide el acceso a ese beneficio para determinados delitos graves.

A fines de mayo de 2022 el Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 condenó a doce años de prisión a T.L.S. por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia y abuso sexual: el vencimiento provisorio de la pena se estableció para el 27 de diciembre de 2031.

Lo resolvió la Sala II.

En junio pasado el Juzgado de Ejecución Penal N° 2 lo autorizó a realizar salidas transitorias de doce horas quincenales, destinadas al afianzamiento de sus vínculos familiares: los egresos estaban previstos para el primer y tercer domingo de cada mes, entre las 8 y las 20, bajo tutela familiar y con monitoreo electrónico.

Según los datos a los que tuvo acceso 0223, la medida incluía, además, restricciones de domicilio, prohibición de permanecer en un comercio ubicado frente a la vivienda, abstención de alcohol y estupefacientes y la obligación de realizar tratamiento psicológico y un curso de nuevas masculinidades.

En su apelación, Pagella cuestionó la aplicación del beneficio y sostuvo que el condenado se encontraba alcanzado por las restricciones previstas en el artículo 100 de la Ley 12.256. También señaló que las víctimas no habrían sido debidamente notificadas y advirtió sobre las características del domicilio propuesto, donde funciona un comercio al que podrían concurrir menores y que se encuentra a pocas cuadras de un jardín de infantes.

Seguirá alojado en el complejo penitenciario de Batán.

Los Jueces Marcelo Madina y Juan Pablo Lódola recordaron que la Suprema Corte bonaerense ya estableció que las restricciones legales para acceder a salidas transitorias en determinados delitos graves no resultan inconstitucionales. Según ese criterio, el legislador puede establecer un régimen más severo en función de la gravedad de los delitos cometidos, sin que ello implique una violación al principio de igualdad ni al objetivo de resocialización.

Los jueces también evaluaron las condiciones personales del condenado ya que si bien el condenado registraba conducta ejemplar y concepto bueno, el Servicio Penitenciario Bonaerense había considerado inviable su incorporación al régimen debido a las conclusiones del informe psicológico.

La resolución original fue apelada.

“Sostiene un relato autocentrado desde que se victimiza, negando su participación en los hechos y esgrimiendo argumentos pueriles y exculpatorios con los proyecta la responsabilidad en la madre de la menor y la menor, dando cuenta de ausencia de empatía...no se observan sentimientos de culpa ni conciencia de daño ocasionado, como así tampoco una revisión crítica sobre los actos que habría llevado a cabo...sosteniendo que firmó un juicio abreviado por conveniencia administrativa. Solo se enfoca en lo perjuicios personales y familiares tras este tiempo, sin evidenciarse, aún, indicadores de rectificación subjetiva”, indicaba el mismo.

Los integrantes de la Sala destacaron que no se encontraba acreditada la continuidad de un tratamiento psicológico y consideraron necesario que, mientras permanezca detenido, profundice su tratamiento, complete sus estudios secundarios y participe de actividades laborales, culturales o de capacitación que favorezcan su futura reinserción.

Los Jueces revocaron la resolución del Juez de Ejecución Penal Juan Galarreta en cuanto decretaba la inconstitucionalidad del art. 100 de la ley 12256 -t.o. por ley 14296- y concedía incluir a T. L. S. en el régimen de salidas transitorias.

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