Juez Ordena a Repsol y al Consorcio Portuario que Presenten Documentación

23 de Marzo de 2006 22:25

Por Redacción 0223

PARA 0223

El Juez en lo Civil y Comercial, Enrique Arbizu, recibió la acción de amparo presentada por Roberto Maturana, quien denunció un latente peligro de desastre en Mar del Plata con foco en el Puerto. La demanda fue trasladada al Consorcio Portuario y a la multinacional Repsol. Se está a la espera de la respuesta.

El Juez en lo Civil y Comercial, Enrique Arbizu, recibió la acción de amparo presentada por Roberto Maturana, quien denunció un latente peligro de desastre en Mar del Plata con foco en el Puerto. La demanda fue trasladada al Consorcio Portuario y a la multinacional Repsol. Se está a la espera de la respuesta.
A continuación 0223.com.ar publica una breve reseña de la denuncia y a posterior la resolución del Dr. Enrique Arbizu.

LA DENUNCIA
“En Mar del Plata se confirmó la denuncia sobre el tema de la contaminación por parte de las harineras en la reserva natural de Punta Mogotes. El presidente de OSSE, hermano del intendente Katz, dio a conocer el informe de contaminación de las fábricas de harina, explayándose en sus parámetros técnicos al respecto, pero omitiendo mencionar que el mismo informe que él cita prueba la contaminación de las napas freáticas con hidrocarburos provenientes de la planta de almacenamiento de combustible de REPSOL-YPF. Tema que el Presidente de OSSE y su hermano Intendente ocultan a la ciudad y al propio Gobierno nacional” explicó el denunciante.
Y precisó “en el año 2000, REPSOL solicitó informes a empresas de seguridad industrial especializadas las que emitieron muy serias advertencias de colapso. Estos informes fueron al ´cajón´ acompañados de cientos de despidos a quienes apoyaban lo que figuraba en dichos informes. En los mismos se daba cuenta del grave estado de la planta de almacenamiento de combustibles y sus consecuencias previsibles. REPSOL, a caballo de la falta de controles de los órganos creados para la fiscalización, jamás hizo nada al respecto de manera fehaciente, al menos hasta la fecha”.

DANGER
Según Maturana “meses atrás apareció en la calle que divide el predio de REPSOL y la usina, un derrame de fuel oil el cual aún se investiga. Nadie dijo que el mismo fue producto de la corrosión galvánica de las tuberías que se abren (fisuran) y dejan escapar el combustible. En secreto se mantuvo que en el mismo tiempo hubo un importante derrame en la usina provocado por la rotura de las tuberías de combustible que llegan de TAAH (Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos). Estas tuberías están unidas a la planta de almacenamiento de REPSOL. Se permite criminalmente operar a una planta de TAAH, cuyas tuberías no tienen juntas dieléctricas ni protección galvánica alguna. Nadie se hace cargo”.
En tal sentido, Maturana subrayó que “la Secretaría de Combustibles posee el Reglamento del Programa Nacional de Control de Pérdidas, el cual establece la gravedad de cada parámetro y enuncia una planilla para cada caso y auditorias. En su Art. 6 expresa los incumplimientos de la obligación de omitir informes de acuerdo a la Ley Nº 26022. La Ley Nº 17319 habilita en forma directa a esta Secretaría a contratar sin protesto y a cargo del operador una auditoria técnica de TAAH, indicando expresamente que en caso de detectarse irregularidades que potencien la contaminación y la seguridad, se puede disponer la clausura preventiva y vaciar los tanques comprometidos en este tema. El informe tiene 30 días para ser remitido a esa Secretaría. El Art. 11 que especifica sobre el Programa de Mantenimiento Preventivo, incluye el plan de exámenes de tanques:mantener la integridad en los tanques, optimizar su vida útil, mantener condiciones que aseguren inexistencia en fugas, asegurar servicio normal de TAAH sin riesgo, Purgas de agua y remoción de sedimentos, reemplazo de juntas y sellos, inspección de ánodos de sacrificio. Verificación de espesores, cálculos, niveles de los TAAH. La denuncia efectuada a REPSOL y las CD fueron enviadas sin que la Municipalidad se haya preocupado por las fugas de hidrocarburos, la contaminación y el peligro del estado de la planta de TAAH”.

DALE GAS
Además, Maturana denuncia que “desde el Consorcio Portuario autorizaron sin estudio previo de Impacto Ambiental y sin estudios de seguridad fehacientes, la instalación de una estación de servicio de GNC lindante al predio de tanques de REPSOL y frente a la usina.
La estación de GNC es en sí misma el resultado y muestra del despropósito total y una muestra más de la impunidad criminal que matará miles de marplatenses si no se hace algo ya mismo. El estado de la planta de TAAH es calamitoso al igual que el estado de las tuberías y válvulas de la misma, el predio tiene enterradas tuberías anuladas con tapones de madera y, como si esto fuese poco, se suma otro componente más peligroso y letal al cóctel explosivo como es el GNC”.
Y remarcó que “REPSOL exhibe 3 tanques de altísima contaminación y peligrosidad que son para los aditivos que se agregan a los combustibles a la intemperie. Ningún responsable de los que deben custodiar la ciudad y consorcio preguntó por qué no se agrega el aditivo en la destilería evitando así este peligro adicional. En el edificio del consorcio y ANSES que funciona frente a la planta de REPSOL emanan gases del piso los cuales provendrían de tuberías “anuladas” de la planta. El Art. 12 menciona las juntas dieléctricas y los ánodos de sacrificio, estos elementos se utilizan para absorber las corrientes galvánicas producidas por la circulación de fluidos en las tuberías. Aquí ni existen”.
Por último, Maturana advierte que “de haber una explosión en el muelle inflamable cuando opera el buque tanque, como así también si la hubiere en la playa de TAAH, involucraría de forma directa la usina que está acoplada a la TAAH. Además el caño de alta presión de la estación de servicio de GNC llevaría el peligro a más de media ciudad”.

LA JUSTICIA
Está denuncia fue presentada en el Juzgado Federal, que encabeza el Dr. Alejandro Castellanos, registrada bajo la causa N° 17.531 y también se presentó un recurso de amparo en el Juzgado Civil y Comercial del Dr. Enrique Arbizu, con número de expediente 22.962.
En el caso del primer magistrado, hace pocas horas explicó en declaraciones a FM Municipal 102.3, explicó que se hace muy difícil la investigación del tema.
Mientras que el Juez Arbizurecibió la acción de amparo presentada por Roberto Maturana y la demanda fue
trasladada al Consorcio Portuario y a la multinacional Repsol. Se está a la espera de la respuesta.
“Teniendo especialmente en cuenta la gravedad de las cuestiones planteadas y de la realidad fáctica que se pretende cierta y actual, sumado a los conocimientos y experiencia que exigen los temas a ventilarse, considero justo que, sin decretar se medidas in audita et altera pars, se proceda sin más dilaciones a la sustanciación de la acción, exigiéndose, además del responde pertinente, el cumplimiento de los (26) puntos exigidos por el accionante” dice el dictamen del Juez.
0223.com.ar publica en forma exclusiva los puntos que tendrían que responder los denunciados.
“1) Se ordene la incautación de documentos del consorcio que prueben la existencia del informe de Ing Pol y los estudios de IA y notificaciones cursadas a REPSOL por el tema de la contaminación
2) Se Ordene a REPSOL a presentar la Habilitación de la Destilería con todas las habilitaciones que ello conlleva y el estudio presentado de impacto ambiental antes de su habilitación Fehaciente visado por la secretaria de energía de la Nación y el certificado ambiental actualizado visado por la secretaria de política ambiental.
3) Se Ordene a REPSOL a la presentación de los informes de impacto ambiental de 3 años a la fecha.
4) Se Ordene a REPSOL exhiba la póliza de seguro ambiental como indica la Ley por cada año desde que esta a cargo del predio y su actualización al tener la toma inflamable del puerto a su cargo.(3/4 meses)
5) Se Ordene a REPSOL copias certificadas de los informes sobre corrientes galvanicas y parasitas de 6 años a la fecha en sus planillas correspondientes presentadas a la autoridad de control bajo las normas Nacionales e Internacionales.
6) Se Ordene a REPSOL presente informes técnicos de 6 años a la fecha sobre los trabajos de reparación y mantenimiento de sus tanques con la correspondiente certificación de ESPESORES de acuerdo a las normas Nacionales e Internacionales.
7) Se Ordene a REPSOL a presentar Copia Certificada de 6 años a la fecha de los análisis de suelo tomados en diferentes zonas del predio para la evaluación de impacto ambiental desglosando el análisis de plomo y cromo 6. como se debe hacer en un predio con almacenado de hidrocarburos.
8) Se Ordene a REPSOL presentar planos aprobados y certificados de 6 años a la fecha para la visualización en el mismo de las juntas Dialéctricas aislantes entre tuberías y entre la usina y la destilería de acuerdo a las normas Nacionales e Internacionales.
9)Se Ordene a REPSOL presentar los planos aprobados y certificados de 6 años a la fecha del sistema de descarga de agua Pluvial de la pileta de derrames y del predio total.
10) Se Ordene a REPSOL presentar copia certificada de 6 años a la fecha de los remitos emitidos por el predio de destrucción final de los residuos producidos por la destilería que son altamente contaminantes y el nombre de la empresa/s contratada para este fin con copia de la habilitación de sus vehículos para el transporte en la secretaria de medio ambiente. Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, en un registro al cual deben inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, manipulación, tratamiento,
almacenamiento o disposición final de residuos peligrosos.
11) Se Ordene a REPSOL presentar copia de planos certificados de 6 años a la fecha aprobados por la Autoridad de Control de medidas-aislamiento- de la pileta de derrames de acuerdo a las normas de capacidad instalada.
12) Se Ordene a REPSOL presentar copia certificada de 6 años a la fecha de la autorización y revisión del sistema de bandeja colectoras de los 3 tanques de aditivos altamente peligrosos y contaminantes bajo normas Nacionales e Internacionales.
13) Se ordene a REPSOL En cuanto a los tanques de aditivos que actualmente están vacíos informe : Si están limpios e inertizados; quién lo certifica y en qué fecha se informo de su desarme y limpieza a la secretaria de
energía; en qué fecha se curso el informe el servicio de higiene y seguridad de la Termina; quién firmó la aprobación.
14) Se informe en qué libro constan los residuos de la limpieza de estos tanques, el transportista y remitos de recepción del destino final de destrucción de los mismos.
15) Se ordene a REPSOL Informe: dado que operan tanto con nafta como con gasoil automotor, el sistema de emergencia antiderrame posee porque no responde a los requisitos actuales sobre protección del medio ambiente. Debiendo exhibir la documentación del programa de emergencia para caso de incendio o derrame de los aditivos actualizado.
16) Se ordene a REPSOL informe de manera fehaciente si el personal cuenta con los elementos de protección personal para hacer frente a la situación?.Donde se encuentran estos elementos y cuando fue la ultima capacitación que recibieran al respecto?
17) Se Ordene a REPSOL presentar planos certificados de 6 años a la fecha y de cada año del sistema químico de absorción de poluciones que esta previsto para la cantidad de litros de aditivo que contienen los tanques por su elevada toxicidad para determinar su ubicación cercana a los mismos como lo establecen las normas describiendo el tipo de elemento de absorción química y sus correspondientes vencimientos.
18) Se Ordene a REPSOL a presentar copia certificada de 6 años a la fecha del personal altamente y especialmente entrenado para manipular sustancias contaminantes como son los aditivos antes mencionados, certificando fecha y lugar de capacitación del personal calificado para la operatoria mencionada.
19) Se Ordene a REPSOL a Presentar de 6 años a la fecha copia certificada de la revisión de los trajes antifuego para el personal que opera en la playa y los trajes especiales para operar con aditivos altamente peligrosos y tóxicos como lo indican las normas nacionales e internacionales vigentes.
20) Se Ordene a REPSOL presentar copia certificada de 6 años a la fecha del personal que cubre guardia nocturna en la destilería y que grado de capacitación tiene y que antigüedad y cursos efectuó para tal cargo de acuerdo a las normas Nacionales e Internacionales .
21) Se Ordene a REPSOL presentar copia certificada de cada año a la fecha de la revisión y estado de la espuma antifuego que se encuentra en el muelle.(SOLAS-MARPOL)
22)Se Ordene a Prefectura Naval que remita el informe de la inspección efectuado en tiempo y forma en los últimos 4 meses de la sala de bombas de Incendio, tomando los parámetros de la falta de vidrios, humedad en los circuitos, pruebas de presión, funcionamiento del comando a distancia de las bombas, tabla de megado de circuitos eléctricos y megado de motores eléctricos de las bombas, prueba de presión de agua y distancia del chorro en los lanza guías, prueba del motor diesel de la estación de incendio, cortes de seguridad, arranque a distancia, Revisión de tuberías y tanques deteriorados a la intemperie. Inspección que debe constar en los libros de la PNA y en el libro de la destilería REPSOL con fecha y firmas de los responsables de las Inspecciones en 6 años a la fecha.
23) Se Ordene a REPSOL a efectuar análisis de suelo en presencia del denunciante de alrededor del Tanque Nº 1 y demas tanques en servicio para posterior análisis.
24) Se Ordene a REPSOL presentar copia certificada de 6 años a la fecha del personal nocturno que opera en la planta cuando descarga un buque. Cuantas personas integran esa dotación para cumplimentar el convenio SOLAS-MARPOL y normativas vigentes que establecen una cantidad de personal de guardia de seguridad en operación de descarga de buque tanque a la Destilería.
25) Se Ordene a REPSOL a presentar el sistema de alarmas y seguridad de la Destilería NOCTURNO bajo las normativas de seguridad vigentes para este tipo de Industrias tan apetecidas por el terrorismo Internacional y ante lo expuesto que esta por su vinculacion al predio que linda a la Zona de la Reserva Natural del Puerto (Humedales RAMSAR) contra fabricas cerradas y la playa del puerto. Dicha área es por si muy vulnerable de noche por lo que debe tener REPSOL un sistema sofisticado de alarmas para la protección de la ciudad y de su destilería.(2 personas de guardia de noche)
26) Se Ordene a REPSOL presente copia certificada del plano aprobado de descarga de agua a la red pluvial cuando se inunda la destilería por el aumento de agua provocado por lluvias en la laguna de la reserva Natural”.




AUTOR / FUENTE: www.0223.com.ar

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