Ya la Defensoría del Pueblo de la Nación interviene en presuntos incumplimientos de Copetel
28 de Septiembre de 2011 21:00
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Defensoría del Pueblo de la Nación le pidió al Ministerio de Planificación Federal información sobre presuntos incumplimientos de la Cooperativa Telefónica Carlos Tejedor (Copetel) de la ciudad de Mar del Plata. En función de la Resolución Nº 2299/11 dictada por la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Defensoría del Pueblo de la Nación reclamó el estado actual del recurso de alzada interpuesto por la Cooperativa Telefónica Carlos Tejedor de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda, Provisión y Consumo Limitada en el marco de la actuación Nº 6909/01, caratulada: “Seoane, Daniel Alberto, sobre presunto incumplimiento de normas por parte de una cooperativa de servicios de Mar del Plata”. El pasado 28 de julio, el Interventor y Sub Interventor de la Comisión Nacional de Comunicaciones, Ing. Ceferino A. Namuncurá y Dr. Ricardo A. Moreno, suscribieron la Resolución CNC Nº 2299/2011, mediante la cual, se les rechazaba los Recursos de Reconsideración, presentados por cinco grandes Cooperativas Telefónicas por incumplimiento de lo dispuesto mediante Resoluciones SC Nº 2724/98 y SC Nº 24/2000, ambas dictadas por la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y de obligatorio cumplimiento. Ambas Resoluciones, tratan la Presuscripción Telefónica, beneficio que le permite a un Usuario, elegir a una Empresa de Telecomunicaciones distinta a aquella que le brinda el servicio local para realizar llamadas de Larga Distancia Nacional e Internacional desde su teléfono fijo, independientemente quien sea su proveedor local. Cuando un Usuario o Cliente del Servicio Telefónico, independientemente de quien sea su prestador local, está posibilitado de acceder a la Presuscripción Telefónica, obtiene costos en las comunicaciones de Larga Distancia, Nacionales o Internacionales, muy inferiores a los que deben abonar en el supuesto de no poder tener acceso a ella. Las cinco Cooperativas Telefónicas mencionadas y sancionadas, son la Cooperativa de López Camelo (ubicada en El Talar, Partido de Tigre), Cooperativa de Cutral – Co (ubicada en la Provincia del Neuquén, Plaza Huincul), Cooperativa de Centenario (ubicada en el Departamento Confluencia del Neuquén), Cooperativa de Grand Bourg (ubicada en el Partido de Malvinas Argentinas) y Cooperativa Carlos Tejedor (Copetel) ubicada en la zona norte de la ciudad de Mar del Plata. Algunos de los considerandos de la Resolución 2299/2010, dicen concretamente: “Que asimismo se determinó que los gastos derivados por la implantación de los procesos y sistemas en sus propias redes serían soportados por cada uno de los licenciatarios locales. Que el prestador no puede negarse a entregar la base de datos, sobre la base de distinguir entre asociado y cliente, y no considerar al primero como cliente, para evitar contabilizarlo como tal, y por lo tanto alegar que el área en que presta servicios no llega a tener más de 5.000 clientes”. Y se agrega: “Que claramente el asociado reúne las características del cliente en los términos del reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico, pues en la mayoría de los casos, tuvo que asociarse para poder utilizar el servicio. Que por las razones hasta aquí expuestas, la causa de la sanción en queja se encuentra motivada en el concreto incumplimiento por parte de la cooperativa de entregar su base de datos conforme le fuera requerido primero por la Secretaría y luego por esta Comisión. Que era obligación del prestador acompañar el listado de la base de datos al Administrador de Base de Datos (ABD)”. Además, se añade: “Que la omisión cometida por el prestador está afectando a los socios clientes, pero no por el hecho de imponer una multa, sino por la circunstancia de que impiden a los mismos elegir al prestador de su elección. Que el prestador indicó, que el trámite fue iniciado de oficio pero lo cierto que el mismo fue iniciado a instancia de los clientes. Que no existió, ni existe un error involuntario del ABD para con este Organismo ya que el prestador incumplió la obligación por la cual se lo sancionó”. “Que la prestadora deberá cumplir con todas las disposiciones sobre esta materia, sin importar si luego alguna otra empresa la contacta o no para solicitarle la interconexión del caso. Además el hecho que ninguna prestadora lo hiciera, bien podría ser consecuencia de la falta de actualización de la base de datos de clientes al ABD ya que esa es una de las fuentes de donde los distintos operadores toman conocimiento de los posibles nuevos clientes para ofrecerles sus servicios”, finaliza el texto.
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