Ley Pyme, algunos aspectos claves

26 de Julio de 2016 11:33

Por Redacción 0223

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El 13 de julio el Senado de la Nación sancionó la nueva Ley Pyme la cual facilitará al sector los siguientes puntos:

Promoción y formalización del empleo: el proyecto contempla exenciones de contribuciones patronales de seguridad social y compensaciones económicas para la contratación de trabajadores, con un tratamiento diferencial para las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Santiago del Estero.

Para poder acceder a los beneficios los empleadores (públicos o privados) tendrán que contratar a los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos: 1) Edad de 18 a 24 años. 2) Debe acceder al primer empleo registrado o poseer 36 meses de aportes acreditados en su historial de ANSES, continuos o discontinuos. También se podrá acceder a los beneficios contratando personal con certificado de discapacidad vigente. El beneficio consiste en una exención de las contribuciones de seguridad social, que puede llegar hasta el 100%, considerando la base de cálculo de remuneración bruta que no supere una vez y medio el importe del salario mínimo vital y móvil. Los beneficios e incentivos que otorga la ley, de aprobarse, serán para los nuevos trabajadores que se incorporan desde el 1 de enero de 2016, en los términos que establece la Ley de Contrato de Trabajo.

También se prevé un Régimen de Regularización del empleo no Registrado. Se condonan las deudas por hasta 10 trabajadores no registrados, las multas y sanciones tributarias por las deudas previsionales. A partir del trabajador 11 que se regularice, sólo se tendrán que ingresar las cargas sociales correspondientes a ese trabajador.

Incentivo a las inversiones: en bienes de capital o en obras infraestructura, para las empresas que califican como Pymes (según la ley 25.300), que se realicen desde el 1 de julio de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018. Se propone realizar una nueva clasificación de las empresas y de los requisitos que tienen que cumplir para ser consideradas Pymes, por actividades y por zonas en donde desarrollen su actividad. Habrá también líneas de crédito con tasas reducidas.

Los beneficios que tendrán la inversiones son: 1) Estabilidad fiscal, no pudiendo incrementarse la carga tributaria de las Pymes que se incorporan; 2) Se podrá computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el 8% del valor de las inversiones realizadas, no pudiendo superar el 2% del promedio de los ingresos netos del ejercicio anterior.

Tratamiento Impositivo Especial: poder ingresar el IVA a los 90 días sin cobrarse impuestos, debe presentarse las declaraciones mensuales y el pago se puede realizar a los 90 días.

Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: Por otro lado se elimina Ganancia Mínima Presunta para las empresas que califican como Pymes, por su nivel de facturación, a partir de los ejercicios que se inicien desde el 1 de enero de 2017. Cómputo del Impuestos a los débitos contra otros impuestos, les permite a las Pyme computar el Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios (Ley 25.413) contra el Impuesto a las Ganancias, como pago a cuenta en la declaración jurada anual o sus anticipos, u otros impuestos o conceptos.

Según la Resolución de la Sepyme 11/16 (Ley 25.300), se califican como Pymes según los montos de facturación anuales: Agropecuaria $100.000.000 - Industria $ 360.000.000 - Comercio $ 450.000.000 - Empresas de Servicios $125.000.000 - Servicios individuales $2.500.000.

Es un paso importante para las Pymes de nuestro país que son fuentes de empleo,  generan valor en la economía y en la sociedad. Según expresó Mariano Mayer, secretario de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, “las Pymes tendrán un tratamiento diferencial. Este es el primer paso de una gran agenda para facilitarles el camino y que se concentren en lo que mejor saben hacer: producir y generar empleo”.