Federico Sasso: "Nunca quise matar a una persona"

Con esas palabras cerró el alegato de su defensa en el juicio por la muerte de Lucía Bernaola. Su abogado, Facundo Caparelli, solicitó que se lo condene al mínimo de la pena por homicidio culposo. 

20 de Marzo de 2019 14:17

Por Redacción 0223

PARA 0223

"Nunca quise matar a una persona. Nunca quise que una persona no esté con su familia. Cuando digo que me duele en el alma que esta persona Lucía no esté más, quiero que los padres me crean. Lo lamento enserio y en su momento lo dije con el corazón".

Esas palabras de Federico Sasso cerraron tras el extenso alegato de su defensa el juicio en el Tribunal Oral en lo Criminal 1 por la muerte de Lucía Bernaola y las heridas a otros nueve jóvenes. Antes de su alocución el abogado Facundo Caparelli solicitó que se rechace la acusación de homicidio simple con dolo eventual, la nulidad del test de alcoholemia y que sea condenado a una pena de ejecución condicional adecuada a derecho y al mínimo de la inhabilitacion prevista.

Sin la presencia de familiares de la adolescente en toda su alocución, Caparelli dividió su alegato en seis partes y en primer término cuestionó la pericia oficial a la que definió de "parcial y falible". A su entender la misma fue antifactica y contradictoria ya que no tuvo mediciones el día del hecho y registraba falencias e irregularidades.

Para el abogado no se tuvo en cuenta la humedad existente esa madrugada, la inercia de los pesos de los cuerpos, el ángulo del peralte entre otras cuestiones. "No se analizó el tramo previo a la mecánica integral", sostuvo.

"No hay dudas de la mecánica del hecho que comienza con el pozo o alcantarilla más el elemento velocidad que genera un pequeño intento de corregir la marcha y deriva en un medio giro que hace que el rodado cruce de mano y termine su marcha tras atropellar a Lucia y el resto de los jóvenes", indicó el abogado de Sasso. 

Calificaciones

Caparelli cuestionó la calificación de dolo eventual a este hecho al considerar que se reclama una pena por fuera del tipo penal aplicable al caso. En un alegato técnico y basado en la doctrina, atacó la tipicidad propuesta por el fiscal y los particulares damnificados.

A su entender no se probó en el debate que Sasso se hubiera representado un riesgo de resultado concreto en su andar. Sostuvo que nunca se demostró que el imputado haya percibido o advertido la presencia de las víctimas, por eso no pudo representarse ese riesgo. "Ni siquiera se le preguntó en las dos indagatorias que prestó", indicó.

Para el abogado ninguno de los ocupantes observó a Lucía y su grupo de amigos desde el vehículo y ninguno se representó un riesgo posible. En tal sentido recordó -ante el llanto del imputado- que los acompañantes dijeron que el despiste fue rapidísimo y que nadie le dijo que "podía matar a alguien".

 

La defensa puso en duda la veracidad del testigo Sebastián Pelliza y enumeró lo que entendió como contradicciones en su relato, fundamentalmente cuando sostuvo que Sasso cruzó de carril al momento de sobrepasar a un taxi pocos metros antes del siniestro. 

En base a ese cuestionamiento descartó que la supuesta advertencia de Pelliza haya sido uno de los alertas que Sasso recibió para entender que se está frente a un hecho con dolo eventual. "Nunca se representó ese riesgo", concluyó en ese punto.

Caparelli remarcó que la fiscalía comenzó a hablar de homicidio simple con dolo eventual a partir del pedido de prisión preventiva. "Como sabían que (en ese pedido) podía ser excarcelado, mutaron la calificación para evitarlo", indicó. 

Cuestionamiento a los agravantes

Tras un cuarto intermedio que se extendió por cuarenta minutos la defensa cuestionó los agravantes que la fiscalía y los particulares damnificados plantearon en su calificación subsidiaria de homicidio culposo agravado.

En cuanto a la alcoholemia cuestionó nuevamente la realización del test que se practicó en la sede de la comisaría novena poco después del siniestro. En el mismo sentido lo hizo con el primer control que se le practicó en el complejo Juan Vucetich en el que se negó a la extracción de sangre.

"No se le informó en ese primer momento sus derechos por lo que esa medida de prueba (el test) estuvo ordenada y utilizada como prueba de cargo utilizada en el juicio", argumentó.
Caparelli cuestionó que en esas primeras horas no se comunicara las acciones a la defensa oficial que podría haber asesorado a Sasso para negarse o en todo caso pedir una contra prueba del test de alcoholemia y planteó -una vez más la nulidad del test alcoholímetrico y las actuaciones posteriores.

En el mismo sentido lo hizo con la declaración de la primera médica que revisó a Sasso. En ese sentido cuestionó su ponencia en el debate en la que se refirió a un grado de intoxicación 1 del imputado solamente a partir de su aliento y la supuesta fórmula utilizada para estimar el estado del imputado al momento del siniestro.

En cuanto al agravante de la velocidad dijo que es un error considerar que en ese sector la velocidad máxima era de 30 kilómetros por hora. "Esa norma recién se utiliza en el segundo llamado a indagatoria cuando la pericia confirmó que el auto iba a 78 km/h. Eso les permitía sostener ese agravante", argumentó. 

Para Caparelli el oficio del área Ingeniería de Tránsito de la Municipalidad les informó que la máxima permitida en la zona era de 60 kilómetros por hora y es imposible considerar esa zona una encrucijada como planteó la fiscalía y los particulares damnificados. 

Con relación al agravante por temeridad planteado solamente por la fiscalía y al que adhirieron los otros integrantes de la querella, señaló que por el espíritu de la ley considerarlo de esa manera sería un doble agravante.

También cuestionó el agravante de la afición a la velocidad que se planteó en base al conocimiento de mecánica y a los cursos que Sasso había tomado sobre mantenimiento de autos. 
Caparelli descartó un posible intento se fuga. "No se dijo que pasó, que estaba en estado de shock y que volvió solo al lugar, llorando y que estaba a dos metros del auto cuando llegó la policía", argumentó. Al momento de recordar esos primeros instantes tras el siniestro, Sasso lloró por segunda vez en la jornada. 

Pedido de pena

A partir de todos los elementos planteados a lo largo de casi tres horas Caparelli solicitó a los jueves Pablo Viñas, Facundo Gómez Urso y Juan Manuel Sueyro que se lo condene a un monto que permita su ejecución de manera condicional y al mínimo de inhabilitación para manejar.

También pidió que el cumplimiento de la pena siga siendo bajo la modalidad de arresto domiciliario al considerar que cumplió cada uno de los requisitos planteados cuando fue concedido.

Los jueces confirmaron que el veredicto y la sentencia se darán a conocer el próximo viernes 5 de abril.