Para un juez es “inadmisible” la tolerancia cero dispuesta por el Municipio

Lo sostuvo en el fallo en el que absolvió a conductor que registró 0,5 de alcoholemia en un control. Se le había impuesto en noviembre de 2018 una multa de 7 mil pesos y 6 meses de inhabilitación.

Juez Jorge Rodríguez. (Foto: archivo 0223).

10 de Mayo de 2019 20:16

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un fallo de la Justicia Correccional absolvió a un conductor al que la Justicia de Faltas le impuso una multa de siete mil pesos y una inhabilitación para conducir por seis meses luego de que registrara una alcoholemia de positiva de 0.5 g/l. en noviembre de 2018 durante un control de tránsito. Para el Juez Jorge Rodríguez “no es posible admitir como fundamento para la imposición de una sanción una disposición municipal por sobre los específicamente previsto al respecto en la normativa provincial y nacional”.

Con el patrocinio de la abogada Sandra Peralta el conductor que fue interceptado en un control de rutina el 24 de noviembre de 2018 en inmediaciones de la costa y Matheu apeló la decisión del Juzgado 3 del Tribunal Municipal de Faltas en la que se le impuso la multa y se le retuvo el carnet de conductor.

La profesional cuestionó que “el alcoholímetro no registraba objetividad ni calibración además de que la presunta graduación alcohólica detectada no constituiría una de las intoxicaciones calificadas como peligrosas”. Peralta también sostuvo que “nunca se le informó a su asistido el derecho de practicar una pericia alcoholimétrica, abortando de esa manera cualquier posibilidad de producir medio probatorio alguno”.

El Juez dio por probado que de conformidad con el acta de inicio se habría verificado que el imputado conducía con 0,50 g/l de alcohol en sangre. “Ese fue el hecho que se tuvo por acreditado y sobre cuya base se dictó la resolución condenatoria”, sostuvo.

Sin embargo –a su entender- el hecho así descripto resulta atípico con relación a la normativa que se ha tenido por presuntamente transgredida ya que el artículo 48 de la ley de Tránsito impide la conducción con “una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre".

“Como puede apreciarse, la norma no sanciona la conducción con una alcoholemia de 500 miligramos por litro de alcohol en sangre o superior sino solo esto último, es decir, la concentración de alcohol en sangre detectada debe superar los 500 miligramos por litro, algo que en este caso no se verifica, por lo que los hechos constatados resultan atípicos”, explicó.

Rodríguez se refirió al decreto municipal 1980 que prohibió en todo General Pueyrredon la conducción de cualquier tipo y/o especie de vehículo y/o medio de transporte con una presencia de alcohol en sangre superior a cero  miligramos por litro de sangre. “Un argumento semejante resultaría inadmisible porque, salvo circunstancias muy excepcionales que no se verifican aquí, el Municipio del Partido de General Pueyrredón carece de competencia para dictar normas que modifiquen régimen provincial y nacional de tránsito”, argumentó.

El magistrado resolvió hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la resolución que condenara al conductor y que le impusiera las penas de multa de siete mil pesos e inhabilitación para conducir por el plazo de seis. Tras la absolución la abogada confirmó que su cliente recuperará el carnet de conductor en los próximos días.