Un juez ordena a la policía que se abstenga de detener a usuarios de estupefacientes

El juez de Garantías Juan Tapia hizo lugar a un habeas corpus interpuesto por la Agrupación Marplatense de Cannabicultores y ordena a la policía a cesar con las detenciones en espacios públicos de usuarios que no traigan aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros.

El fallo busca poner fin a la arbitrariedad, las requisas ilegales y la violencia policial.

23 de Diciembre de 2020 16:47

Por Redacción 0223

PARA 0223

En virtud de requisas sin orden judicial previa ni motivos suficientes practicadas por la policía de la provincia de Buenos Aires, en diciembre del año pasado la comisión de la Agrupación Marplatense de Cannabicultores presentó un hábeas corpus en beneficio de las personas tenedoras de estupefacientes para consumo personal que se encontraban bajo amenaza de perder su libertad ambulatoria.

En las últimas horas el juez de Garantías Juan Tapia falló en favor de hacer lugar a la presentación de la AMC y ordenó a las fuerzas de seguridad “se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuarios de sustancias que la ley define como estupefacientes, cuando las circunstancias del caso pongan de manifiesto que la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.

El magistrado además sentenció declarar la inconstitucionalidad del inciso “c” del art. 15 de la ley 13482 de la Provincia de Buenos Aires, que faculta al personal policial a la detención de personas con el objeto de conocer su identidad, en razón de que tal disposición “vulnera la garantía primaria libertad, los principios de igualdad ante la ley, de razonabilidad, legalidad y control judicial efectivo”.

Tapia instó también a que las requisas sin orden judicial “deberán concretarse cuando concurran indicios vehementes de la comisión de un delito y razones de urgencia”. En caso de concretarse, el juez advirtió que “los cacheos y requisas deberán respetar la privacidad y la integridad sexual de las personas, evitando prácticas invasivas, denigrantes o constitutivas de malos tratos y vejaciones”.

En particular el fallo indica que las fuerzas de seguridad deben cumplirse con varias pautas: la prohibición de desnudos íntegros o parciales; la consulta a la persona involucrada respecto a la preferencia sobre la identidad de género de la persona que hará el examen y la progresiva implementación de medios tecnológicos que permitan detectar la presencia de sustancias prohibidas.

En la acción interpuesta la AMC especificó que su propósito “es encontrar un equilibrio entre los derechos fundamentales de las personas (libertad ambulatoria, intimidad, dignidad, propiedad) y el interés social de perseguir el narcotráfico. Buscamos soluciones consensuadas, basadas en la ley y así dotar de legalidad, profesionalidad, seguridad y legitimidad a la actuación policial”.

En la presentación se citó como antecedente un habeas corpus colectivo presentado en el Departamento Judicial de Necochea con intervención del recientemente fallecido juez Mario Alberto Juliano “a favor de los jóvenes que circulaban por la vía pública y que eran sometidos sin ningún motivo a interceptaciones, cacheos y requisas personales con el objeto de secuestrar ínfimas cantidades de sustancias estupefacientes (principalmente marihuana); sustancias que por su cantidad están indudablemente destinadas al consumo personal”.

Indicadores de referencia

· Marihuana (plantas). Cantidad de estupefaciente puro considerado para consumo personal: hasta 3 plantas.
· Clorhidrato de cocaína. Cantidad de estupefaciente puro considerado para consumo personal: hasta 5 gramos. Cantidad total de cualquier combinación de sustancias en que aparezca el estupefaciente en cualquier proporción considerado para consumo personal: hasta 10 gramos.
· Pasta base, “paco”, “crack”, pasta cruda, cualquier derivado de la producción de cocaína apto para fumar o inhalar. Cantidad de estupefaciente puro considerado para consumo personal: hasta 10 gramos. Cantidad total de cualquier combinación de sustancias en que aparezca el estupefaciente en cualquier proporción considerado para consumo personal: hasta 10 gramos.
· MDMA, METH (éxtasis, síntesis de éxtasis). Cantidad de estupefaciente puro considerado para consumo personal: hasta 0,5 gramos o 3 pastillas. Cantidad total de cualquier combinación de sustancias en que aparezca el estupefaciente en cualquier proporción considerado para consumo personal: hasta 3 pastillas.
· Anfetaminas. Cantidad de estupefaciente puro considerado para consumo personal: hasta 3 gramos o 5 pastillas. Cantidad total de cualquier combinación de sustancias en que aparezca el estupefaciente en cualquier proporción considerado para consumo personal: hasta 10 gramos o 5 pastillas.
· LSD. Cantidad de estupefaciente puro considerado para consumo personal: hasta 0,150 gramos. Cantidad total de cualquier combinación de sustancias en que aparezca el estupefaciente en cualquier proporción considerado para consumo personal: cualquier cantidad de sustancia que contenga hasta 0,150 gramos de LSD.
· Barbitúricos. Cantidad de estupefaciente puro considerado para consumo personal: hasta 20 gramos. Cantidad total de cualquier combinación de sustancias en que aparezca el estupefaciente en cualquier proporción considerado para consumo personal: hasta 20 gramos.
· Opioides. Cantidad de estupefaciente puro considerado para consumo personal: hasta equivalente a 1 gramo de morfina. Cantidad total de cualquier combinación de sustancias en que aparezca el estupefaciente en cualquier proporción considerado para consumo personal: hasta equivalente a 1 gramo de morfina.