Diputados dan dictamen de mayoría sobre el proyecto para legalizar el aborto

El despacho de mayoría que se debatirá este jueves en una maratónica sesión especial fue respaldado por 77 legisladores de diferente extracción política.

9 de Diciembre de 2020 21:01

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un plenario de cuatro comisiones de la Cámara de Diputados emitió esta tarde dictamen de mayoría a favor de la aprobación del proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que contiene algunos cambios vinculados a la objeción de conciencia y el acompañamiento de los menores.

El despacho de mayoría sobre interrupción que se debatirá este jueves en una maratónica sesión especial fue respaldado por 77 legisladores de diferente extracción política, mientras que el rechazó reunió a 30 legisladores, y cuatro se abstuvieron.

El dictamen de mayoría establece que, en el caso de objetores de conciencia de instituciones médicas privadas, ese sanatorio podrá hacer la derivación a un otro establecimiento privado o público para que puedan realizarse la interrupción del embarazo.

Sobre las menores de entre 13 y 16 años que soliciten abortar, el despacho reformó el articulo 8 del proyecto para establecer que deberán estar acompañados por un referente afectivo.



La decisión fue adoptada en una reunión de las comisiones de Legislación General, Legislación Penal, Mujeres y Diversidades, y Acción Social y Salud Pública, que se realizó en el recinto de sesiones de Diputados para permitir el distanciamiento social impuesto por la pandemia.

El plenario fue conducido por la titular de la comisión de Legislación General -que preside Cecilia Moreau, junto a sus pares de Penal, encabezada por Carolina Gaillard, de Salud, conducida por Pablo Yedlin, y de Mujeres, cuya titularidad corresponde a Mónica Macha, todos legisladores del Frente de Todos.

En torno a la objeción de conciencia, se agregó en el proyecto un articulo, el 11, que establece que aquellos centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa de la objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.

Esta inclusión es para evitar conflictos con clínicas muy identificadas con muchos credos religiosos, según indicaron a Télam fuentes parlamentarias.

Asimismo, se establece que en todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la ley, en tanto que las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector.

También, se modificó el artículo 5, donde se sumó un párrafo que indica que el abuso sexual en menores de edad debe ser comunicado de acuerdo al artículo 30 de la ley 26.061 y el artículo 72 del Código Penal que lo reconoce como un delito de instancia pública.

Finalmente, se incorporó que para los casos de menores de 16 años que decidan abortar, se requerirá su consentimiento y se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, que indica que "la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales".

Ese artículo establece que "se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física".

El texto original disponía que adolescentes de entre 13 y 16 años contaban con aptitud y madurez suficiente como para prestar el debido consentimiento, a menos que se utilizara un procedimiento que implicara un riesgo grave para su salud o su vida.

La iniciativa mantiene el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 inclusive y dispone que fuera del plazo dispuesto se podrá acceder: si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante (en los casos de niñas menores de trece años de edad, la declaración jurada no será requerida) y si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.