Vacunas: una mirada desde la propiedad intelectual

A partir del pedido que se motorizó en las redes #LiberenLasPatentes, especialistas analizan la situación de las vacunas y sus marcas. 

#LiberenLasPatentes fue un reclamo que se motorizó en las redes por las vacunas.

26 de Abril de 2021 09:29

Por Redacción 0223

PARA 0223

Por Dr. Adrián Luis Alveolite, Dra. Mercedes Etchegoyen, Dr. Patricio PaludiyIng. Alberto Villalobos

La actualidad de la propiedad intelectual que básicamente tiene por objetivo proteger los intangibles generados a partir de creaciones intelectuales y que nuclean, en nuestro país, una serie de leyes y tratados para abordar principalmente la protección de los derechos de autor, las patentes, los modelos y diseños industriales y las marcas se encuentra recurrentemente en la opinión pública en estos días con el tema de las vacunas tan necesarias para prevenir e inocular a la población del Covid-19.

#LiberenLasPatentes. Sin duda alguna este hashtag se ha repetido varias veces en los últimos meses en tiempos de pandemia y ha sido materia de utilización por muchos sectores de la información y hasta los denominados “influencers” en redes sociales que aún lejos de saber lo que es una Patente de Invención, han hecho uso de ello entre sus promociones de maquillaje, indumentaria y posteos de lugares de comida, entre otros.

Ahora bien, para liberar algo es porque antes está “encerrado”¿verdad? Analicemos por un minuto que es una Patente de Invención, sus requisitos, su plazo de protección, su ámbito de cobertura y territorialidad.

Una patente de invención es un documento técnico jurídico que otorga derechos de exclusividad territorial a su titular por un plazo de 20 años y que otorga un derecho de exclusión frente a terceros que la utilicen sin su autorización.

Es un reconocimiento y un premio que da el Estado por el plazoperecedero de 20 años al esfuerzo, inversión, el trabajo y creatividad de una persona o empresa por la creación intelectual lograda que genera una mejora tecnológica en nuestra sociedad y  una mejor calidad de vida en las personas. En el caso de las vacunas del COVID-19 es un reconocimiento a la inversión en I+D de meses y años de investigación, de inversión en ensayos clínicos, de gastos en monitoreos clínicos, en pruebas, etc

Es la resolución técnica a un problema que puede ser antiguo o nuevo, pero cuya solución debe ser novedosa. Es decir que no debe existir en ningún lugar del mundo, y desde que se presenta una solicitud de patente en alguna otra parte del mundo existe un plazo de 12 meses para poder presentar esa solicitud en otro país de lo contrario ya no se puede solicitar nunca más porque deja de ser novedosa inclusive por el mismo inventor.

La patente de invención nace originalmente como un invento, como una invención pero para que pase a tener efectos jurídicos y se le otorguen derechos debe cumplir los 3 requisitos exigidos por nuestra ley y por la mayoría de la legislación mundial a saber: Novedad, Altura Inventiva y Aplicación Industrial.

Entonces: ¿cómo se patenta una vacuna?

Las vacunas se patentan igual que cualquier otro producto. Se tiene que redactar un documento en el que se describe cómo se obtiene, cómo es el producto que se va a utilizar para elaborar la vacuna y cómo funciona, y en el que se define lo que se quiere proteger.

¿Quién la patenta?

Las patentes pueden tener varios titulares y cada uno de los titulares puede tener un porcentaje distinto de propiedad de la patente, en función de la participación que ha tenido en la obtención de la invención.

Dicho esto, una patente de invención de la vacuna del Covid puede existir en China, Estados Unidos y Gran Bretaña pero en Argentina no, por lo tanto acá se puede usar libremente sin necesidad de abonar ningún tipo de regalías ni permisos. Además, en la propia legislación y sistema de patentes en Argentina se destacan dos herramientas legales que solucionarían el supuesto problema de “Liberación de patentes”, a saber:

Por un lado,la Ley de Patentes no contiene artículos que prohíba proteger las invenciones en el campo farmacéutico, pero en la práctica a través de lo que se conoce como “La Resolución Conjunta” a partir de Mayo 2012, los Ministerios de Industria (Res. 118/2012), de Salud (Res. 546/2012) y el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (Res. 107/2012), estableció una serie de directrices a la hora del examen de Patentabilidad de las Solicitudes de Patentes Químico-farmacéuticasqueexcluyó de protección a composiciones y formulaciones farmacéuticas (incluidas las vacunas para humanos como las de Covid), las nuevas aplicaciones de compuestos ya conocidos, polimorfos y otros derivados de compuestos. Es decir que solo son protegibles aquellas donde se trate de nuevas moléculas de lo contrario no podrán gozar del derecho de propiedad de protección ni ser consideradas patentes.Conclusión la mayoría de las investigaciones y desarrollos que sean para prevenir y tratar el COVID-19 no podrán ser protegidos en nuestro país, por lo tanto no habrá patentes de Covid en Argentina, entonces no habrá que liberar ninguna patente.

Si utilizamos el instituto de las licencias obligatorias, que nuestra ley lo regula, como solución para superar problemas de precio de las vacunas o de abastecimiento, esto se debe aplicar de manera excepcional y las patentes donde se aplica deberán estar concedidas, hecho que a la fecha y hasta dentro de 8 años por los menos (plazo que tarda el INPI en conceder patentes farmacéuticas) no va a ocurrir.  Sin patentes concedidas no puede haber licencias obligatorias. Este sistema está vigente desde el año 1966 en Argentina sin embargo su aplicación ha sido nula ya que nunca El Estado Argentino obligo a compulsar una licencia obligatoria de patentes a ningún titular.

Liberación de las patentes: ¿qué significa?

Entonces, como ya hemos visto al principio, el titular de una patente, el propietario, tiene derecho a impedir que otros fabriquen o vendan el producto que tiene protegido, o que utilicen el método que tiene patentado. Al liberar la patente, lo que está diciendo el propietario es que las demás empresas e instituciones pueden utilizar sus productos y sus métodos, que no va a hacer uso de su derecho de exclusiva.

¿Qué pierde? En teoría perdería los beneficios de las ventas de sus productos que hagan otras empresas, pero podría seguir teniendo grandes ganancias, incluido el reconocimiento internacional por el hecho de colaborar para encontrar soluciones en esta situación de emergencia.

¿Por qué en Argentina estamos bastante exentos de información?

Porque, las empresas multinacionales, universidades, polo científico y el gobierno, fraccionan todos a un objetivo común reflejando las características técnicas de composición y formulaciones farmacéuticas empleando herramientas tanto en PI, papers o publicaciones científicas, y en nuestro país no hay información real disponible en el ámbito de las patentes  porque se mantiene en secreto y recién se publica el contenido técnico alrededor de los18 meses de la presentación de una solicitud nacional.

Como ejemplo relevante se cita las publicaciones de patentes en la oficina USPTO (EEUU), perteneciente al campo de formulaciones de vacuna contra el coronavirus, como ser: US10, 953,089 B1 y US 10, 973,909 B1.

 

¿Porque dependemos de otros países?

Porque en los países desarrollados ven con objetivos a corto plazo y hacen frente a las necesidades de urgencia como el actual, una PANDEMIA en donde emplean todas las herramientas trabajando en equipo y como estrategia mundial obtienen a priori y en tiempo record la (I+ D+ i) con algunos soportes de registros de PI, con el fin de comercializarse, licenciarse o ejecutar convenios nacionales o internaciones entre países.

En torno a lo que motivó las primeras reflexiones en cuanto a la frase o slongan o hashtag #LiberenLasPatentes no parece ser muy afortunada y adecuada en tiempos de pandemia. Como ya vimos Argentina a través de su legislación ya sea por las directrices de “la Resolución Conjunta” o por la propia Ley de Patentes respecto a los artículos que imponen las Licencias Obligatorias tendría resuelto este problema del supuesto “monopolio” ejercido por los laboratorios “mercenarios” que no quieren colaborar con la sociedad. Sin contar que por el plazo legal de 18 meses no sabemos si realmente se presentaron o no solicitudes de patentes relacionadas con vacunas del Covid en el 2020 y que el INPI demora al menos entre 8 y 9 años en otorgar una patente farmacéutica, ahí recién podríamos aplicar una licencia obligatoria.

 

Conclusiones

No veamos a las patentes como los protagonistas “malos” de esta película de esta terrible pandemia que estamos atravesando. Las patentes proporcionan documentos y comparten ese conocimiento a toda la sociedad porque al publicarse uno puede aprender de esos contenidos y a partir de allí perfeccionarse y mejorar y generar otras patentes. Existen más de 90 millones de documentos públicos de patente de invención a nivel mundial hoy en día.  Sino fomentamos la protección de invenciones al sistema de patentes, los inventores y empresas recurrirían al secreto industrial a través de contratos de knowhow confidenciales donde nadie podría acceder a ese contenido ni aprender al respecto, sino que estaría reservado únicamente “al mejor postor” que pagaría por el acceso a ese conocimiento.

No hay que liberar las patentes, porque no existen patentes para liberar en Argentina.

En el mundo hay mucha necesidad de contar rápidamente con un medicamento o vacuna para combatir la Pandemia mundial contra el Covid y sus mutaciones.Desde el ámbito del Derecho de Patentes, en nuestro país, con respecto a las composiciones y las vacunas no es la mejor, y a su vez existe una "Resolución Conjunta" en donde excluye de la patentabilidad a las composiciones o formulaciones farmacéuticas

Argentina podría participar mucho más activamente en la búsqueda de medicamentos para curar o prevenir el Coronavirus y sus mutaciones, pero a nuestras limitaciones económicas se añade la prohibición de patentar por ejemplo los usos médicos, las composiciones farmacéuticas y otros tipos de invenciones relevantes.

En definitiva, el problema no son las patentes de las vacunas sino el sistema de producción y su logística de distribución mundial y su disposición final en los habitantes de cada ciudad.

 

Los autores del presente artículo son todos profesionales especializados en Propiedad Intelectual y nuevas tecnología.

 

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