Mató a su cuñado a puñaladas: lo condenaron a trece años de prisión
La pena a Walter Romero se definió tras el debate que se realizó en el Tribunal Oral en lo Criminal N°4. El hecho ocurrió en febrero del año pasado en el barrio Parque Hermoso.
Por Redacción 0223
PARA 0223
El hombre de 29 años que en febrero de 2021 atacó a puñaladas a su cuñado en una casa del barrio Parque Hermoso y le provocó heridas que derivaron en su muerte dos días después del ataque, fue condenado a trece años de prisión tras la realización de un juicio oral y público en el Tribunal Oral en lo Criminal N°4. En el mismo debate a Walter Damián Romero se lo absolvió por un robo que habría cometido apenas unos días después del homicidio.
Los Jueces Alfredo Deleonardi, Gustavo Fissore y Mariana Irianni hallaron a Romero autor penalmente responsable del delito de homicidio, hecho perpetrado el 24 de febrero de 2021, y del cual resultara víctima Darío Víctor Alfonso. Los magistrados también lo declararon reincidente a la pena única efectivamente cumplida de dos años y nueve meses de prisión dictada en el Juzgado Correccional N°2 en mayo de 2017.
En la investigación a cargo de la fiscal Andrea Gómez se logró probar que esa noche y luego de una discusión por cuestiones del momento, Romero arremetió munido de un arma blanca contra su cuñado y le provocó varios cortes en los brazos y heridas punzo cortantes en la zona abdominal.
Producto de esas lesiones, Alfonso fue trasladado de manera inmediata al Hospital Interzonal General de Agudos (Higa), pero la gravedad de las lesiones recibidas provocaron su muerte dos días más tarde.
Más allá de la intención del defensor oficial Claudio De Miguel de probar que las heridas mortales se provocaron durante un acto de legítima defensa propia, los magistrados no lo tuvieron en cuenta a partir de las testimoniales recabadas durante el debate y las exposiciones de peritos que estuvieron esa noche en el lugar y que elaboraron los informes correspondientes.
Un robo posterior, una absolución
En el mismo debate se juzgó a Romero por el robo que un hombre sufrió el 1 de marzo de 2021 a la altura del kilómetro 3,5 de la ruta 88 cuando circulaba en bicicleta tras salir del trabajo.
La argumentación fiscal –la causa por el robo se tramitó en la Unidad Funcional de Instrucción N°5- fue rechazada por la defensa oficial al argumentar que toda la actividad acusatoria reposaba en el relato de la víctima, del cual fue crítico porque indicó inconsistencias. A entender de De Miguel, la misma resultaba insuficiente para fundar una sentencia condenatoria, y que ello abría paso a la duda razonable.
En la sentencia a la que tuvo acceso 0223, el Tribunal señaló omisiones durante la etapa de investigación ya que no se acreditó la preexistencia de los bienes sustraídos, que no se requirieron grabaciones al Centro de Operación y Monitoreo y que no se dispuso un examen médico sobre el damnificado.
“Estas omisiones parecieran menores si se las analiza desde una perspectiva parcial y confirmatoria de la actividad acusatoria, pero una mirada imparcial nos obliga a reconocer que las mismas pudieron perjudicar al acusado y a su defensa, ya que también resultaban útiles para confirmar su teoría del caso. No puede soslayarse que el Ministerio Público Fiscal tiene la carga probatoria, y que su hipótesis no puede sustentarse en la declaración huérfana de la víctima cuando existían otros medios probatorios que pueden verificar o contrarrestar esa hipótesis, porque de lo contrariose está impidiendo al imputado ejercer un efectivo contralor de la prueba de cargo”, indicaron.
Veredicto y sentencia
El Tribunal descartó cuestiones eximentes de la responsabilidad penal y atenuantes, que no fueron propuestos por las partes, pero consideró agravante el lugar elegido (patio de una casa de familia) donde el imputado había sido invitado junto a su pareja y cuñado a comer. En sentido opuesto no consideraron, por mayoría, los antecedentes penales porque los mismos incidirán sobre la forma en que cumplirá la pena privativa de la libertad.
Los Jueces condenaron a Walter Damian Romero a trece años de prisión, más accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio y declararlo reincidente. También por unanimidad lo absolvieron del delito de robo cometido apenas una semana después del asesinato.
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