Le robaron el auto pero el seguro no se lo cubrirá porque dejó las llaves puestas

El hombre le inició un juicio civil a la compañía pero lo perdió porque la Justicia rionegrina falló que fue su culpa.

22 de Diciembre de 2022 20:16

Por Redacción 0223

PARA 0223

Por un descuido, se quedó sin su auto, pero para la Justicia la culpa no fue del ladrón sino del dueño del coche, y no recibirá un peso a pesar de que tenía el seguro al día y esperaba que le dieran el dinero para comprarse uno nuevo. Eso no pasará, porque cuando el hombre, oriundo de Cipolletti, inició un juicio civil contra la compañía que se negó a cubrir el hurto del que fue víctima, el fallo de la Justicia rionegrina rechazó la demanda por considerar que había sido exclusiva culpa del propietario, ya que lo dejó estacionado con las llaves puestas frente a su casa.

El dueño del Chevrolet Corsa denunció que dejó el coche frente a su casa por menos de quince minutos, entró a buscar plata porque iba a realizar una compra en un mercadito del barrio y cuando volvió a salir el Corsa había desaparecido. Primero creyó que alguno de sus familiares se lo había llevado, pero poco después se dio cuenta de que había sido víctima de un robo.

El propietario aseguró en la demanda que se trataba de un barrio tranquilo, donde no se registraban robos ni hurtos de vehículos, los vecinos se conocen y no suele haber inseguridad. Pese a eso, tenía al día su seguro de responsabilidad civil frente a terceros y daños al automotor por accidente total, incendio, robo y hurto parcial o total. Pero cuando inició los trámites y esperaba que todo fuera bien, la empresa rechazó el siniestro.

El propietario hizo la denuncia en la comisaría y contó que había dejado las llaves adentro.

Invocó la cláusula de “culpa grave del asegurado” con base en la “absoluta despreocupación" del cliente al abandonar la vigilancia de su vehículo por un tiempo de duración que se ignora, aunque suficiente para que cualquier sujeto con intención de cometer un ilícito recorra la cuadra mirando en el interior de los vehículos hasta advertir que el coche tenía las puertas abiertas y las llaves puestas.

La sentencia, que es de primera instancia y no está firme, le otorgó la razón a la aseguradora y convalidó la exclusión de cobertura. Consideró que en general la doctrina y la jurisprudencia encuadran este supuesto como de culpa grave del asegurado en los términos del artículo 70 de la ley N° 17.418 y de las condiciones de la póliza.